CREACION DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS
Enviado por MORAYMARAS • 24 de Julio de 2012 • 2.763 Palabras (12 Páginas) • 873 Visitas
CREACIÓN DE UNA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS
Nombre de la Organización: Municipalidad Distrital de Maras
Denominación de la oficina a crear: Oficina de Relaciones Públicas
Cargos a ocupar:
Relacionista Público
Auxiliar en Relaciones Públicas
Secretaria Ejecutiva
1. Justificación
La Municipalidad Distrital de Maras es una entidad netamente rural, a raíz de ello las autoridades improvisan el trabajo del profesional en Relaciones Públicas, después de haber diagnosticado e investigado la Oficina de Relaciones Publicas en esta entidad y su relación frente a las comunidades de dicha jurisdicción, se detecto la necesidad de crear una adecuada dependencia e implementarla de acuerdo a su realidad y contexto.
Todo esto debido al deficiente manejo de estrategias de ínter relación entre el público interno y publico externo; el objetivo es desarrollar y mejorar el desenvolvimiento de los miembros de la Municipalidad y en especial del responsable en Relaciones Públicas frente a su público objetivo y sus actividades con sus ocho comunidades, así mismo asesorar de manera técnica y profesional para lograr las metas trazadas en esta municipalidad, además la posibilidad de brindar mejores espacios de integración entre la organización, su población y las entidades relacionadas con ella.
2. Base Legal
Según el artículo I de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Así mismo el artículo II tipifica que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Y de acuerdo al artículo IV, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Por otra parte los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 25250 sobre la Creación de Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú mencionan:
Artículo 1º .-Créase el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Relaciones Públicas de la República, de conformidad con el Artículo 20º de la Constitución Política (Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.) y artículo 76 del código civil.
Artículo 2º.- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Relacionistas Público.
Artículo 3º.- Para ser miembro del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, se requiere poseer el título profesional de Relacionista Público expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley si este título ha sido otorgado por una universidad extranjera.
Artículo 4º.- Son fines del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú los siguientes:
•Velar por el cumplimiento de la normas éticas y deontológicas de la profesión;
•Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de estrictos criterio éticos y legales, recusando y denunciado el desempeño ilegal de la profesión;
•Contribuir al desarrollo de las Relaciones Públicas cooperando con las instituciones públicas, sociales, científicas, técnicas y de investigación;
•Ejercer la representación de los Relacionistas Públicos y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y los Estatutos del Colegio.
•Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines sociales, de fomento cultural y de investigación;
•Absolver consultas sobre asuntos de esta naturaleza;
•Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión;
•Colaborar con el sistema educativo nacional; instituciones científicas y técnicas procurando la mejor formación profesional;
•Mantener vinculación con las entidades similares del país y del extranjero; y Contribuir al desarrollo de las Relaciones Públicas colaborando con el Estado, con las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencia.
Artículo 7º.- Las entidades estatales, para estatales y privadas que tengan objetivos de promoción, desarrollo, planificación e investigación de la actividad de Relaciones Públicas, deberán contar con sus organismos profesionales de esta especialidad, titulados de acuerdo a la Ley e inscritos en el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos.
Con el sustento de las leyes y artículos, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 25250 sobre la Creación del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, hacen referencia a varios aspectos competentes al desenvolvimiento y objetivos de las Relaciones Públicas, así como también mencionan que los gobiernos locales son entidades básicas que deben tener una vinculación y participación eficiente con su población, esto hace referencia a las actividades y funciones del Relacionista Público que amerita desarrollar a cabalidad en canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos.
Por otra parte podemos observar que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, por tal motivo es posible implementar la Oficina de Relaciones Públicas así como también mejorar las relaciones de la Municipalidad y sus comunidades para promover un adecuado desarrollo integral y sostenible en los servicios públicos locales de su circunscripción.
Funciones respaldadas por el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú como entidad autónoma y sancionadora de derecho público interno, representativo de la profesión de Relaciones Públicas, de conformidad con el Artículo 20º de la Constitución Política.
Así mismo este Colegio nos facilita funciones legales para el desenvolvimiento
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