CRITERIOS EN DERECHO DEL TRABAJO
Enviado por Adrian Gutierrez Zarate • 26 de Marzo de 2021 • Apuntes • 978 Palabras (4 Páginas) • 150 Visitas
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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad de contaduría Pública
Derecho del trabajo
Profesor: Víctor Miguel Ángel García Quintero
Actividad: Tarea D T.
Horario: 4:00pm-4:59pm
Alumno:
Adrián Gutiérrez Zarate
Matricula: 201969854
PERIODO: Otoño 2020
CRITERIOS EN DERECHO DEL TRABAJO
Cuestionario (Voluntario y de investigación)
- Si el trabajador renuncia. ¿Que incluye su finiquito?
R= Si el trabajador renuncia, es finiquito y solo se le pagan partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días trabajados, horas extras, prima dominical, etc.)
- Si el trabajador renuncia. ¿Cuándo si corresponde prima de antigüedad?
R= La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
- ¿En qué consiste la prima de antigüedad?
R= La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
- ¿Cuánto es en pesos el tope, Señalado en el Art. 485 LFT?
R= Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
- Si el trabajador, gana $500.00 diarios. ¿En el cálculo de la prima de antigüedad, hay un tope?
R= si, porque no puede ser superior a dos salarios mínimos, Según la Ley Federal del Trabajo, si el salario diario del trabajador excede el doble el salario mínimo de la Zona Geográfica, se considerará esa suma como salario máximo.
- Si el trabajador demanda la reinstalación y pierde el juicio. ¿Qué le tiene que pagar el patrón?
R= Días trabajados, Vacaciones, prima vacacional, horas extras y prima de antigüedad si tiene más de 15 años laborando.
- Si el trabajador gano el juicio y demando reinstalación. Pero no se encuentra en ninguna de la hipótesis del Art.49 LFT. ¿El patrón, lo puede indemnizar?
R= No, ya que el patrón podrá no reinstalar al trabajador, en caso de que en el juicio se resuelva que el trabajador no se encuentra en ninguna de las hipotesis de este artículo, el deposito de la indemnización no surtirá efecto alguno, y el tribunal dispondrá del dinero depositado para ejecutar su sentencia.
- Como vinculamos los Art.162,485 y 486 LFT.
R= Lo que el Artículo 162, 485 y 486 los vinculamos respecto al pago de la prima de antigüedad y su determinación.
- Si el trabajador gana el juicio y demanda la reinstalación. Pero esta dentro de las hipotesis del art. 49 LFT. ¿El patrón lo puede indemnizar?
R= Si, ya que si el trabajador gana el juicio y demanda la reinstalación. Pero esta dentro de las V hipotesis del art. 49 LFT. Por lo tanto, el patrón, quedará eximido, pagando la indemnización del Art. 50
- Para el caso de la pregunta anterior. ¿Qué prestaciones le tiene que pagar el patrón al trabajador?
ART. 50
R= I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
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