“CRÉDITO FÍSCAL” ACTIVIDAD 4 SEGUNDO PARCIAL
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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURIDICAS Y CRIMINOLOGICAS[pic 1]
INCORPORADO A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
REVOE
NO.20090017
“CRÉDITO FÍSCAL” ACTIVIDAD 4 SEGUNDO PARCIAL
LICENCIATURA EN DERECHO
PRESENTA:
JUAN PABLO MARTIN ARANA
CIUDAD DE MEXICO 11 mayo de 2020
EL NACIMIENTO O EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL
Las leyes fiscales fijan o señalan determinadas situaciones jurídicas de carácter formal y abstracto, o definen ciertos hechos que al realizarse colocan a la persona física o moral en la obligación de cumplir con las disposiciones legales aplicables en cada caso concreto.
“Tratándose de impuestos, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho jurídico previsto por la ley como su presupuesto, que siempre es un acto o hecho de un particular”.[1]
LA DETERMINACIÓN FISCAL
De acuerdo con el artículo 6, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, se establece que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si la autoridad es quien debe hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionaran la información necesaria dentro de los quince días a la fecha de causación.
Esto quiere decir que el contribuyente es el que debe determinar y calcular sus contribuciones de manera espontánea o voluntaria por cada una de sus obligaciones impuestas.
RELACION DEL CREDITO FISCAL
Se da cuando el contribuyente reconoce o acepta la voluntad de asumir, su responsabilidad para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El sujeto pasivo en este caso el Estado asume el papel de Controlador de la recaudación de estos ingresos.
LA GARANTIA DEL CREDITO FISCAL
Al no realizar los pagos el contribuyente u omitir algunos pagos automáticamente se convierte en un contribuyente moroso, y tendrá que pagar por su voluntad o atreves del procedimiento administrativo de ejecución PAE. Con este procedimiento se ve obligado el contribuyente a un ofrecimiento de garantía de la siguiente forma:
- Deposito en dinero o garantía financiera
- Prenda o hipoteca
- Fianza otorgada por instituciones autorizadas
- Obligación solidaria asumida por terceros
- Embargo en la vía administrativa
- Titulo valor o cartera de créditos del propio contribuyente
Embargo precautorio
Se da cuando el contribuyente hace caso omiso a los requerimientos y la autoridad fiscal, como alternativa para obligar a cumplir aplica el embargo de bienes; la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre los bienes para asegurar el interés fiscal. La autoridad cuando haga el embargo debe precisar mediante el acta circunstanciada las razones por el que realizara dicha acción y si el contribuyente cumple con el requerimiento queda sin efecto el embargo.
Crédito fiscal
Cuando la persona física o moral encuadra en la estructura para ser acreedor de un crédito fiscal es por ya paso del hecho generador al hecho imponible y está consciente de la responsabilidad y obligación a la que está sujeto, solo en los casos concretos mencionados en el artículo 6 del Código Fiscal para la Federación, ya que si no creas un hecho jurídico o generador por ende no eres sujeto de un hecho imponible; aceptando así la obligación qué se tiene como contribuyente de cumplir o de lo contrario el fisco entrara en garantía de crédito fiscal, estando sujeto del pago incumplido.
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