Caja agraria en liquidacion
Enviado por martagarcia170 • 8 de Septiembre de 2012 • Ensayo • 496 Palabras (2 Páginas) • 554 Visitas
SEÑOR
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (REPARTO)
DE IBAGUE (TOLIMA)
E. S. D.
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA OVALLE TELLEZ
DEMANDADO: CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION.
ASUNTO: DEMANDA
MARIA CRISTINA OVALLE TELLEZ, mayor de edad, vecina y domiciliada en Ibagué (Tol.), identificada civilmente con la cédula de ciudadanía cuyo número aparece anotado al pie de mi firma, me permito presentar demanda de acción de tutela en contra de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION, representada en legal forma por la doctora MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA mayor de edad, vecina y domiciliada en Bogotá o quien haga sus veces, para que en sentencia que cause la ejecutoria correspondiente se hagan las siguientes o parecidas condenas:
PRETENSIONES:
PRIMERA: Declarar que las señora MARIA CRISTINA OVALLE TELLEZ, ya canceló en su totalidad el crédito número 52561 que LA CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO DE COLOMBIA, hoy CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior ordenar a la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN disponer la imputación de los pagos con sus intereses moratorios conforme a lo acordado con MARIA CRISTINA OVALLE TÉLLEZ.
TERCERA : ordenar a la demandada CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN que si una vez realizada la liquidación conforme se dispuso anteriormente, MARIA CRISTINA OVALLE TÉLLEZ queda sin deuda a su cargo, devolver debidamente cancelado, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, el pagaré No. 52561 cuyo beneficiario es la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.
HECHOS:
1.) La señora YOLANDA CORZO CANDIA se desempeñaba como jefe de Cartera de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero con sede en Ibagué y acudió ante mi para solicitar que hiciera un préstamo que iría a favor de CORZO CANDIA y que ella misma lo pagaría.
2.) Ante la amistad de la suscrita con la empleada del Banco mencionado, opté por obtener de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero con sede en Alvarado, un crédito que se garantizó mediante el pagaré número 52561.
3.) La beneficiaria de dicho préstamo, señora CORZO CANDIA, aparentemente manipuló el crédito en mención aprovechando su posición de empleada del mismo banco y tras incurrir en retrasos en los pagos mensuales, el banco guardó silencio ante quienes figurábamos como deudora y codeudoras.
4.) En septiembre de 2000, la señora CORZO CANDIA ya no era empleada de la entidad bancaria y ésta procedió a cobro prejurídico en aras de recoger el mutuo facilitado a la suscrita.
5.) En el año de 2001 y más concretamente en marzo 16, ante la inminencia de cobro judicial, realicé un acuerdo de
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