Candidaturas Independientes
Enviado por frankibagon_93 • 6 de Febrero de 2014 • 3.590 Palabras (15 Páginas) • 919 Visitas
Candidaturas independientes.
Candidato cívico o candidato independiente es el postulante, usualmente a algún cargo político, que no pertenece a un partido político ya existente en el lugar donde presenta su candidatura.
Se llama cívico por realizar su candidatura al margen de los partidos políticos existentes, puesto que en una democracia los ciudadanos tienen el derecho inherente, universal e inalineable de postularse a los cargos de elección popular. Usualmente no disponen de los medios materiales y personales propagandísticos propios de un partido, ni cuentan con una base de votantes habituales. La posibilidad de presentarse como candidato independiente y las condiciones requeridas para ello depende de las normas electorales del lugar.
La circunstancia de haber sido elegido partiendo de una candidatura independientes no les impide la posibilidad de pactar con otros para formar gobierno e incluso a veces la circunstancia de no depender de un partido político les facilita las decisiones que puedan tomar en tal sentido y puede colocarlos en posiciones muy ventajosas por llegar a ser imprescindibles.
En México las candidaturas cívicas o independientes han sido un tema pendiente en las reformas político-electores que se han implementado en el país en la última década. Miguel Arroyo dice que “El Artículo 35 de la Constitución consagra el derecho fundamental de todo ciudadano para votar y ser votado para un cargo de elección popular, el cual forma parte de los derechos civiles y políticos reconocidos a nivel internacional. No obstante, en la vida política y electoral de México, tal prerrogativa no ha sido plenamente reconocida.”
Durante varios años el derecho de postular candidatos a cargos por elección popular ha sido un privilegio de los partidos políticos, lo cual ha tenido como consecuencias el monopolio del poder por estos institutos políticos y la falta de una real democracia que permita la participación ciudadana.
En diciembre de 2009 se presentó la reciente reforma política, la cual contempla varios instrumentos de participación ciudadana como el referéndum, el plebiscito y las candidaturas independientes, siendo presidente Felipe Calderón Hinojosa. En el año 2012 y después de su aprobación en 17 estados del país, la comisión permanente del congreso federal formulo la declaración de aprobación para que se realizaran los cambios constitucionales necesarios. El 14 de marzo de 2013, la suprema corte de justicia de la nación valida las candidaturas independientes en el estado de Quintana Roo, una acción que sienta un precedente para que los demás estados empiecen a reglamentar sobre este tema.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO SE NECESITA QUE ESTÉN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS PARA NEGAR SU REGISTRO.
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo a las solicitudes de registro de candidatos independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el procedimiento electoral federal 2011-2012, que declaró improcedentes los registros solicitados, por incumplir con los requisitos previstos en la normativa electoral federal vigente.
Lo anterior, al considerar que aun cuando en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecía el derecho de los ciudadanos de ser votado para todos los cargos de elección popular, siempre que se satisfagan las calidades previstas en la ley, no era jurídicamente admisible interpretarlo en el sentido del derecho constitucional o fundamental de ser candidatos ciudadanos y, por tanto, el legislador ordinario necesariamente debía contemplarlas al regular las calidades, circunstancias, requisitos y condiciones que los ciudadanos debían satisfacer para ejercer el derecho político-electoral a ser votado. Ello porque, si bien en el artículo 41 de la constitución federal no se establecía el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, sí se advirtió un régimen electoral basado fundamentalmente en un sistema de partidos políticos, que si bien no proscribía las candidaturas ciudadanas tampoco las establecía. En este contexto, se precisó que en el artículo referido no se prohibía la existencia de la institución jurídica del candidato ciudadano, candidato independiente o candidato sin partido político; sin embargo, el Poder Reformador Permanente de la Constitución tampoco estableció, entre sus bases, en forma expresa o implícita, una sola norma constitucional con relación a los candidatos ciudadanos o independientes, es decir, no estableció lineamiento constitucional alguno dirigido al legislador ordinario federal para regular tal institución jurídica.
En el mismo sentido se resolvió los diversos Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano 640,597 y 494, todos de dos mil doce.
NEGATIVA DE REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual se confirmó la negativa de registro de la candidatura independiente al cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Lo anterior, al estimar que en la normatividad no se preveían las candidaturas independientes o no partidistas, en virtud de que la solicitud de registro de candidatos sólo la podían presentar los partidos políticos, lo cual era una restricción referida a las calidades o condiciones que los ciudadanos deben satisfacer para ejercer su derecho a ser votados, y la misma no representaba una vulneración de las normas y principios constitucionales o de los tratados internacionales, ya que en estos ordenamientos no se prohibían las limitaciones o restricciones legales a los derechos político-electorales ni a los derechos fundamentales o humanos en general, como es el derecho a ser votado, sino que lo que prohibía es que tales limitaciones o restricciones fueran irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se tradujera en privar de su esencia a cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral fundamental.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE CANDIDATURAS CIUDADANAS O INDEPENDIENTES. SE TRATA DE UNA REFORMA FUNDAMENTAL, POR LO QUE NO INCIDE DURANTE UN PROCESO ELECTORAL EN CURSO.
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a la negativa del registro de candidaturas independientes a diversos cargos de elección popular,
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