EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL (TRABAJO INDIVIDUAL SOBRE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.)
Enviado por González Padilla • 21 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.937 Palabras (12 Páginas) • 204 Visitas
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EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
(TRABAJO INDIVIDUAL SOBRE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.)
Nombre del catedrático: LIC. JESUS EDUARDO BAUTISTA PEÑA
Nombre de la alumna: JUDITH GONZALEZ PADILLA
Matricula: 1550787
Semestre: 7
Aula: 112
SAN NICOLAS DE LOS GARZA. A 09 DE NOVIEMBRE DE 2015.
1.- CUANTOS Y CUALES ESTADOS DE LA REPUBLICA EN LA ACTUALIDAD HAN MODIFICADO SU CONSTITUCION Y SU LEY ELECTORAL, PARA QUE OPEREN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
ESTADOS | CONSTITUCIÓN | LEY ELECTORAL |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| No | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Pendiente | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
| Si | Si |
2.- REQUISITOS QUE SE IMPONEN A LOS QUE QUIEREN REGISTRAR SU CANDIDATURA INDEPENDIENTE.
ESTADOS | Número o Porcentaje de Firmas |
Aguascalientes | 2.5% de firmas del padrón electoral de la entidad federativa. |
Baja california | Para gobernador 2% del listado nominal, para municipales se requiere el 2.5% de ciudadanos de una tercera parte del municipio que estén en el padrón electoral del INE y para diputados locales deberá de ser el 3%. |
Baja california sur | 4% para gobernador y 5% para diputados y alcaldes. |
Campeche | Para obtener el registro para ser candidatos independientes a alcaldes el % de firmas, corresponde al municipio que se trate; En municipios de hasta 50,000 electores será del 8%; en municipios de hasta 100,000 electores, el 6%; y en municipios de 300,001 electores o más, del 3%. |
Chiapas | La convocatoria para esta entidad federativa señala que los aspirantes a candidaturas independientes a alcaldes deben obtener el respaldo del 1 al 3% según el número de electores por municipio respecto a las alcaldías, para diputados locales el 2% de la lista nominal del distrito que pretenda representar. |
Chihuahua | Adicionalmente a las firmas, el candidato tiene que comprobar que no ha sido militante de un partido en los últimos tres años. |
Coahuila | |
Colima | 2% de firmas del total del padrón electoral de la entidad federativa. |
Distrito federal | Por lo menos el 2% del padrón registrado en la lista nominal de la demarcación a la que buscan representar. |
Durango | En ese cambio legislativo se estableció el candado de tres años sin militancia partidista para poder acceder a la candidatura independiente. |
Estado de México | |
Guanajuato | 3% de firmas del padrón electoral de este estado. |
Guerrero | Mínimo 3% de firmas de la lista nominal de electores |
Hidalgo | Estableció como necesario ese porcentaje para lograr el registro. |
Jalisco | Para la candidatura de Gobernador del Estado, deberá de ser el 1% de la lista nominal de electores; Para diputados deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito Electoral |
Michoacán | En este Estado es del 3% de firmas del padrón electoral. |
Morelos | Es el 2% del padrón electoral de la entidad federativa. |
Nayarit | 15% cuando la lista sea de 15,001 hasta 30,000 en la lista nominal; del 12% cuando el número de electores en la localidad sea de 30.001 hasta 50,000 electores y hasta 8% cuando la población electoral sea de 80,000 personas en adelante. |
Nuevo león | 3% de firmas del padrón electoral |
Oaxaca | 2% de firmas. Estas firmas, repartidas en por lo menos 15 distritos electorales del estado para el caso de elección de gobernador. |
Puebla | 3% de firmas. Además de las firmas, los ciudadanos que apoyaron a ese aspirante comparecerán personalmente ante el Instituto electoral para refrendar su decisión. |
Querétaro | Es del 3% de la lista nominal de electores. |
Quintana roo | En este Estado es del 2% del padrón electoral para obtener una candidatura independiente. |
San Luis Potosí | Los aspirantes a candidatos independientes deberán obtener un porcentaje de apoyo correspondiente al 2% de la lista nominal de electores del estado, municipio o distrito, según sea el tipo de aspiración del candidato. |
Sinaloa | Este estado, acorto los plazos para la obtención de las firmas, para ser exactos tan solo 40 días. |
Sonora | Para la candidatura a Gobernador, cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores. De igual manera para diputados. |
Tabasco | 8% de firmas de los empadronados en la localidad en los municipios de máximo 50 mil habitantes, en los de hasta 100 mil será del 6% y en os de hasta 300mil del 4% y de 300 mil en adelante del 3% para alcaldes y para gobernador el 2% del padrón. |
Tamaulipas | 3% para cualquier cargo. |
Tlaxcala | Se otorgan 40 días al aspirante para obtenerlas. 3% de firmas del padrón electoral de la entidad federativa para gobernador; 6% para diputado y 12% para alcalde. |
Veracruz | Adicionalmente se colocó un candado para los contendientes en las elecciones internas de un partido y que resulten perdedores, pues en la legislación local se prohíbe a estos contendientes intentar acceder al puesto por medio de una candidatura independiente. |
Yucatán | 2% de la lista nominal de electores. |
Zacatecas | Este porcentaje, se dio, tras haber intentado en 2013 establecer en su legislación un porcentaje de 5% de firmas para que el candidato independiente, pudiera obtener su registro, pero esto no procedió ya que la sala regional Monterrey del TEPJF calificaron de excesivo y desproporcionado ese requisito. |
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