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EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL (TRABAJO INDIVIDUAL SOBRE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.)


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.937 Palabras (12 Páginas)  •  204 Visitas

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EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

(TRABAJO INDIVIDUAL SOBRE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.)

Nombre del catedrático: LIC. JESUS EDUARDO BAUTISTA PEÑA

Nombre de la alumna: JUDITH GONZALEZ PADILLA

Matricula: 1550787

Semestre: 7                

Aula: 112

SAN NICOLAS DE LOS GARZA. A 09 DE NOVIEMBRE DE 2015.

1.- CUANTOS Y CUALES ESTADOS DE LA REPUBLICA EN LA ACTUALIDAD HAN MODIFICADO SU CONSTITUCION Y SU LEY ELECTORAL, PARA QUE OPEREN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

ESTADOS

CONSTITUCIÓN

LEY ELECTORAL

  1. Aguascalientes

Si

Si

  1. Baja california

Si

Si

  1. Baja california sur

Si

Si

  1. Campeche

Si

Si

  1. Chiapas

Si

Si

  1. Chihuahua

Si

Si

  1. Coahuila

Si

Si

  1. Colima

Si

Si

  1. Distrito federal

Si

Si

  1. Durango

Si

Si

  1. Estado de México

Si

Si

  1. Guanajuato

Si

Si

  1. Guerrero

Si

Si

  1. Hidalgo

Si

Si

  1. Jalisco

Si

Si

  1. Michoacán

No

Si

  1. Morelos

Si

Si

  1. Nayarit

Si

Si

  1. Nuevo león

Si

Si

  1. Oaxaca

Si

Si

  1. Puebla

Si

Si

  1. Querétaro

Si

Si

  1. Quintana roo

Si

Si

  1. San Luis potosí

Si

Si

  1. Sinaloa

Si

Si

  1. Sonora

Si

Si

  1. Tabasco

Si

Si

  1. Tamaulipas

Si

Si

  1. Tlaxcala

Pendiente

Si

  1. Veracruz

Si

Si

  1. Yucatan

Si

Si

  1. zacatecas

Si

Si

2.- REQUISITOS QUE SE IMPONEN A LOS QUE QUIEREN REGISTRAR SU CANDIDATURA INDEPENDIENTE.

ESTADOS

Número o Porcentaje de Firmas

Aguascalientes

2.5% de firmas del padrón electoral de la entidad federativa.

Baja california

Para gobernador 2% del listado nominal, para municipales se requiere el 2.5% de ciudadanos de una tercera parte del municipio que estén en el padrón electoral del INE y para diputados locales deberá de ser  el 3%.

Baja california sur

4% para gobernador y 5% para diputados y alcaldes.

Campeche

Para obtener el registro para ser candidatos independientes a alcaldes el % de firmas, corresponde al municipio que se trate; En municipios de hasta 50,000 electores será del 8%; en municipios de hasta 100,000 electores, el 6%; y en municipios de 300,001 electores o más, del 3%.

Chiapas

La convocatoria para esta entidad federativa señala que los aspirantes a candidaturas independientes a alcaldes deben obtener el respaldo del 1 al 3% según el número de electores por municipio respecto a las alcaldías, para diputados locales el 2% de la lista nominal del distrito que pretenda representar.

Chihuahua

Adicionalmente a las firmas, el candidato tiene que comprobar que no ha sido militante de un partido en los últimos tres años.
3% del padrón electoral de la entidad federativa.

Coahuila

Colima

2% de firmas del total del padrón electoral de la entidad federativa.

Distrito federal

Por lo menos el 2% del padrón registrado en la lista nominal de la demarcación a la que buscan representar.

Durango

En ese cambio legislativo se estableció el candado de tres años sin militancia partidista para poder acceder a la candidatura independiente.
3% de firmas, en al menos 20 municipios de la entidad.

Estado de México

Guanajuato

3% de firmas del padrón electoral de este estado.

Guerrero

Mínimo 3% de firmas de la lista nominal de electores

Hidalgo

Estableció como necesario ese porcentaje para lograr el registro.
El porcentaje es en total de 3% de firmas.

Jalisco

Para la candidatura de Gobernador del Estado, deberá de ser el 1% de la lista nominal de electores; Para diputados deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito Electoral

Michoacán

En este Estado es del 3% de firmas del padrón electoral.

Morelos

Es el 2% del padrón electoral de la entidad federativa.

Nayarit

15% cuando la lista sea de 15,001 hasta 30,000 en la lista nominal; del 12% cuando el número de electores en la localidad sea de 30.001 hasta 50,000 electores y hasta 8% cuando la población electoral sea de 80,000 personas en adelante.

Nuevo león

3% de firmas del padrón electoral

Oaxaca

2% de firmas. Estas firmas, repartidas en por lo menos 15 distritos electorales del estado para el caso de elección de gobernador.

Puebla

3% de firmas. Además de las firmas, los ciudadanos que apoyaron a ese aspirante comparecerán personalmente ante el Instituto electoral para refrendar su decisión.

Querétaro

Es del 3% de la lista nominal de electores.

Quintana roo

En este Estado es del 2% del padrón electoral para obtener una candidatura independiente.

San Luis Potosí

Los aspirantes a candidatos independientes deberán obtener un porcentaje de apoyo correspondiente al 2% de la lista nominal de electores del estado, municipio o distrito, según sea el tipo de aspiración del candidato.

Sinaloa

Este estado, acorto los plazos para la obtención de las firmas, para ser exactos tan solo 40 días.
y además es del 2% de firmas del padrón electoral de la entidad federativa.

Sonora

Para la candidatura a Gobernador, cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores. De igual manera para diputados.

Tabasco

8% de firmas de los empadronados en la localidad en los municipios de máximo 50 mil habitantes, en los de hasta 100 mil será del 6% y en os de hasta 300mil del 4% y de 300 mil en adelante del 3% para alcaldes y para gobernador el 2% del padrón.

Tamaulipas

3% para cualquier cargo.

Tlaxcala

Se otorgan 40 días al aspirante para obtenerlas. 3% de firmas del padrón electoral de la entidad federativa para gobernador; 6% para diputado y 12% para alcalde.

Veracruz

Adicionalmente se colocó un candado para los contendientes en las elecciones internas de un partido y que resulten perdedores, pues en la legislación local se prohíbe a estos contendientes intentar acceder al puesto por medio de una candidatura independiente.
Se estipulo el 3% de firmas.

Yucatán

2% de la lista nominal de electores.

Zacatecas

Este porcentaje, se dio, tras haber intentado en 2013 establecer en su legislación un porcentaje de 5% de firmas para que el candidato independiente, pudiera obtener su registro, pero esto no procedió ya que la sala regional Monterrey del TEPJF calificaron de excesivo y desproporcionado ese requisito.
2% de firmas del padrón electoral.

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