Caso Práctico Nº 1. EXPROPIACIÓN FORZOSA
Enviado por María Muñoz Ardila • 23 de Abril de 2017 • Apuntes • 967 Palabras (4 Páginas) • 361 Visitas
Caso Práctico Nº 1. EXPROPIACIÓN FORZOSA:
1. Distinga en este caso los sujetos del expediente de expropiación forzosa.
En este caso, el expropiante sería el alcalde de Jaén, ya que las vías rurales son competencia del municipio, el beneficiario sería el Ayuntamiento de Jaén, ya que es quien solicita la expropiación, y el expropiado sería Don Avelino, propietario de la finca que se va a expropiar, y don Jacobo, ya que en ese momento era su domicilio (4.1 LEF, y estas expropiaciones se harían por separado, cada una con su correspondiente justiprecio).
2. ¿Cuál es la función de la declaración de utilidad pública o interés social? ¿Es correcto que se haya iniciado el procedimiento expropiatorio sin este trámite?
Según el artículo 9 LEF, para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Esta declaración sirve para acreditar y legitimar que el bien expropiado sirve al interés público y no se expropia innecesariamente.
Sí sería correcto iniciar el procedimiento expropiatorio sin la necesidad de una previa declaración de utilidad pública, ya que según el artículo 10 LEF: “La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio.” Esto es así porque se supone que son los ciudadanos los que han votado y el plan tiene que estar motivado con el interés público, por tanto ya no será necesario. Los planes son estratégicos y más generales, y el proyecto será como un plan pero específico.
3. ¿Es correcto que no haya un acuerdo sobre la necesidad de ocupación de la finca de Don Avelino?, ¿Debería haberse notificado el acuerdo de ocupación también a Don Jacobo?
El acuerdo de necesidad de expropiación es el que da inicio al expediente expropiatorio, pero según el artículo 17.2 LEF cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción detallada de los bienes que se van a expropiar, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, aunque el beneficiario deba formular la relación de bienes a efectos de la determinación de los interesados. Por tanto, también se debería en este punto notificar a Don Jacobo, ya que forma parte de los interesados en el procedimiento de la expropiación forzosa (artículo 21.3 LEF), ya que si no se encontrarán en estado de indefensión.
El plan estará relacionado con la declaración de utilidad pública y el proyecto con el acuerdo de necesidad de ocupación.
4. ¿Podría decidirse la expropiación de la totalidad de la finca de Don Avelino? En el caso de que se expropiara solo el 20% y esto hiciera la explotación económicamente más gravosa, ¿podría Avelino solicitar que se expropiara la totalidad?, ¿debería el Ayuntamiento acceder?
No se podría decidir una expropiación total arbitrariamente si se puede expropiar únicamente el 20% de la finca. Esto se debe al principio de proporcionalidad, es decir, la Administración competente debe elegir la mejor opción de expropiación, debiendo así elegir expropiar lo mínimo posible. Además no se puede expropiar nada que no se destine al interés público.
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