Caso Reforma Tributaria
Enviado por Camila Pacheco • 18 de Noviembre de 2020 • Apuntes • 1.420 Palabras (6 Páginas) • 103 Visitas
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Caso Reforma Tributaria
Autor: Camila Pacheco Urrutia
Docente: Fabiola González Brito
Modulo: Aspectos Legales Tributarios Y Laborales
2019
Señale y explique los sistemas de tributación del impuesto a la renta que pueden optar las rentas empresariales que considera la ley
- Renta A tribuida (Art. 14 A): Es el régimen en que los dueños de empresas tributan por las rentas que éstas generan, independiente de los retiros que realicen.
Además, pueden utilizar como crédito imputable el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado.
- Semi Integrado (Art. 14 B): Es el régimen en que los dueños de empresas tributan sobre la base de los retiros que efectúan desde ellas.
Además, pueden utilizar como crédito imputable el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado.
- Renta Presunta (Art. 34): Es un régimen de tributación en el cual los contribuyentes de ciertas actividades tributan a partir de:
- Para la actividad Agrícola -> Avalúo fiscal de los inmuebles.
- Para la actividad Transporte -> Valor de tasación de los vehículos.
- Para la actividad Minera -> Valor anual de las ventas de productos mineros
- Tributación Simplificada (Art. 14 Ter): Es el régimen en que tributan las Micro pequeñas y Medianas Empresas, las que al cumplir ciertos requisitos pueden optar a beneficios que faciliten su tributación
¿Cuáles son los cambios impositivos en materias de impuestos directos e impuestos indirectos que considera la reforma, a fin de mejorar la carga tributaria y distribución del ingreso?
Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro.
El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.
La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en vigencia a contar del 1' de enero del año 2017.
Sistema de Renta Atribuida
En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.
En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción tendrá un incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).
Sistema Parcialmente Integrado.
En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018).
A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente
La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Éstos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que, para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.
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