ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clases De Penas


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  390 Visitas

Página 1 de 13

III. Clases de Penas según el bien jurídico afectado

A) Penas privativas de libertad

Las penas privativas de libertad, de acuerdo con el art. 35 CP, son la prisión, la localización permanente y la responsabilidad subsidiaria por impago de multa.

1. La prisión (art. 36 CP)

La prisión es una pena de privación de libertad continuada, que se ejecuta conforme a lo previsto en el Código penal, la Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre), y el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, de 9 de febrero).

Según el art. 36 CP, la pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del Código. Con el fin de garantizar el cumplimiento real de este precepto, el art.71.2 CP prevé que cuando por aplicación de las reglas de determinación de la pena proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en los arts.88 y siguientes del Código.

Sin embargo, como el propio Código advierte, hay supuestos excepcionales que implican la falta de sujeción a los límites que establece el art. 36 CP. De esta forma, el Código asocia a algunos delitos penas superiores a los veinte años (por ejemplo, arts. 473, 485 ó 572). Y también es posible la imposición de una pena de prisión inferior a tres meses, si bien no de forma directa, sino a consecuencia, como se comprobará posteriormente, de la aplicación del mecanismo de responsabilidad subsidiaria por impago de multa (art. 53).

2. La localización permanente (art. 37 CP)

El cumplimiento de esta pena obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el Juez en sentencia, durante el tiempo señalado en ésta. Su duración no puede exceder de doce días; en principio ha de cumplirse de forma continuada, aunque si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador puede acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada. Sólo está prevista como pena principal directa asociada a faltas.

La localización permanente viene a ser lo que tradicionalmente se ha denominado arresto domiciliario, si bien presenta como rasgo peculiar el hecho de no limitar el lugar de cumplimiento de la pena al domicilio del penado. Reemplaza a la pena de arresto de fin de semana, pena de privación de libertad discontinua que se incorporó al CP-95 como ejemplo de renovación del sistema de penas y cuya aplicación práctica se ha demostrado, según la mayoría de la doctrina, poco satisfactoria, lo que ha conducido al legislador a suprimirla radicalmente.

La pena de localización permanente procura contribuir al fin de prevención general, mediante el efecto intimidatorio que se deriva del castigo con pena privativa de libertad a infracciones penales de escasa gravedad, sin provocar los efectos perjudiciales que se asocian frecuentemente a la reclusión en establecimientos penitenciarios (consecuencias criminógenas que merman la prevención especial).

3. La responsabilidad subsidiaria por impago de multa (art. 53 CP)

Como su nombre indica, se trata de una pena que sólo procede imponer como consecuencia del incumplimiento de la pena de multa directamente impuesta. Por esta razón se estudiará en el apartado dedicado a la multa.

El Código le otorga naturaleza de pena privativa de libertad (art. 35), ya que su contenido normalmente consiste en la privación de ese bien jurídico (ya como prisión, ya como localización permanente), pero también puede cumplirse adoptando el contenido de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que es una pena privativa de derechos. Esta incongruencia hace pensar que la razón para conferirle naturaleza de pena privativa de libertad con carácter general ha sido, fundamentalmente, permitir suspender su ejecución mediante el procedimiento previsto en los arts. 80 y siguientes del Código.

B) Penas privativas de derechos

La enumeración de las penas privativas de derechos se recoge en el art. 39 CP.

1. La inhabilitación absoluta (art. 41 CP)

Conforme al art. 41 CP, la pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos; produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, así como la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. Como se desprende del texto legal, la inhabilitación absoluta es, de todas las penas privativas de derechos, la de contenido más amplio, tanto por su extensión (se priva de cualesquiera cargos o empleos públicos y de la posibilidad de ser elegido para ostentarlos) como por su intensidad (la privación es definitiva, por lo que, una vez cumplida la condena, no se recupera el cargo o empleo privado, salvo nuevo nombramiento o elección).

2. Las inhabilitaciones especiales

Debe advertirse que, propiamente, el Código actual no contiene una única pena de inhabilitación especial, sino varias, que comparten entre sí el sentido de la pena (privar del derecho correspondiente) pero que se diferencian por el objeto de la inhabilitación (el derecho del que se priva).

a) La inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos y, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena, debiéndose especificar en la sentencia los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación (art. 42). Coincide con la inhabilitación absoluta en el hecho de suponer la privación definitiva del derecho que es objeto de la inhabilitación, pero se diferencia en su carácter específico, pues sólo recae sobre un cargo o empleo determinado y no sobre todos los que puede ostentar el sujeto.

b) La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos (art. 44).

c) La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho , que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena (art. 45).

Ejemplos de otros derechos de los que se puede privar mediante inhabilitación especial, y que no son citados expresamente en el art. 45 CP, son: el derecho

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com