DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA CLASES DE PENAS EN EL PERU
Enviado por Gonzalo Ricardo Caceres Quispe • 21 de Mayo de 2017 • Monografía • 4.242 Palabras (17 Páginas) • 401 Visitas
DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA
“Procedimiento técnico y valorativo que ha de permitir la concreción cualitativa, cuantitativa y, a veces, ejecutiva de la sanción penal” Víctor Prado Saldarriaga “Acto por el cual el juez pondera la infracción a la norma y la transforma en una medida de pena determinada (pena concreta)” Patricia Ziffer “Comprende todo el procedimiento que permite evaluar, decidir y justificar el tipo, extensión y en determinados casos, la modalidad de ejecución de la pena que resulta aplicable” Walter Loja Vega.
Ensayos de concepto
“Procedimiento técnico y valorativo para definir la calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas que correspondan aplicar al autor o partícipe de la infracción penal cometida” A.P. 01-2008-CS “Proceso por el cual el juez de la sentencia determina, tras el juicio de culpabilidad positivo, la pena conminada, sus circunstancias atenuantes y/o agravantes y la pena concreta al declarado culpable de la acusación fiscal” “Myself”.
CLASES DE PENAS EN EL PERU
- Privativas de Libertad.
– Restrictivas de Libertad.
- Limitativas de Derechos y Multa 28º CP
- Vigilancia Electrónica 29-Aº CP
CLASES DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
1.- Temporal.- de 02 días a 35 años
2.- Cadena Perpetua.- (pero revisable a los 35 años y de allí en adelante anualmente:59-A CEP) Es claro que para efectos del presente estudio, es trascendente la determinación judicial de este tipo de pena, pues las demás han tenido desarrollo distorsionado, pero no tan conflictivo, como se advierte del hecho que los artículos 46º a 51º CP sólo tratan de la determinación de la PPL en tercios, en medios, en mínimos y máximos de años de privación de libertad, pero no de otras penas.
DETERMINACION DE LA PENA PRINCIPIOS
FUNCION PREVENTIVA.- que busca la preservación de bienes jurídicos y consolidar la vigencia del orden jurídico.
LEGALIDAD.- sólo puede imponerse la pena prevista por la ley (“nulla poena sine lege”), en la forma que la ley prevé y dentro del procedimiento reglado para ello (debido proceso) CULPABILIDAD.- pues exige la comprobación de la responsabilidad (no hay pena sin culpabilidad)
- No responsabilidad objetiva, ni pena por el resultado.
- Responsabilidad y pena por el acto y no por el autor.
- Culpabilidad es la medida y el límite de la pena.
LESIVIDAD.- pena exige vulneración o puesta en peligro de bienes jurídicos.
HUMANIDAD.- Estado no puede diseñar, aplicar ni ejecutar penas que afecten dignidad humana.- Ejem.- Revisión de cadena perpetua.
PROPORCIONALIDAD.- pena no puede sobrepasar la afectación generada por el delito.
JUICIOS PREVIOS
En Sentencia Juez penal debe emitir hasta 3 juicios de valor en orden prelatorio:
1.- JUICIO DE SUBSUNCION. Pronunciamiento sobre la tipicidad de la conducta atribuida.
2.- DECLARACION DE CERTEZA. Ante la evidencia existente tras la actuación probatoria, decide la inocencia o culpabilidad del acusado.
3.- INDIVIDUALIZACION DE SANCION. Si declaró responsabilidad, debe definir la calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas. Éste último procedimiento técnico y valorativo es la determinación judicial de la pena.
ETAPAS de la DJP
PRIMERA: verificación del mínimo y el máximo de pena que corresponde a cada delito. Pena conminada. Sin embargo hay que tener en cuenta que hay delitos que no tienen mínimos o máximos especificados en el tipo. Debe regirse por los límites generales del Libro Primero CP (02 días a 35 años) 29º
SEGUNDA: Individualización de la pena concreta entre el mínimo y el máximo de la pena básica, evaluando circunstancias del 46º, 46-A, 46-Bº y 46-Cº CP.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
Son factores objetivos o subjetivos que ayudan a la medición de la intensidad del delito – mayor o menor desvalor de conducta (antijuricidad) o mayor o menor reproche al autor (culpabilidad); haciéndolo más o menos grave y a partir de allí calificar y cuantificar la pena. CLASIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS
1.- Por su NATURALEZA:
- COMUNES O GENÉRICAS:0 se regulan en la parte general del código y se aplican a cualquier delito (46º). Sólo permite graduar la pena dentro de sus límites típicos.
- ESPECIALES O ESPECÍFICAS: reguladas en parte Especial del código en conexión funcional con determinados delitos. Ejem.- Circunstancias del 186º o 189º (excepción 46-A). Permite graduar la pena dentro de nuevos límites máximos, que será su nueva pena conminada o básica.
- ELEMENTOS TÍPICOS ACCIDENTALES. Son aquellas añadidas a tipo básico, determinando tipo derivado privilegiado (cualificado) Ejem.- parricidio.- en que la relación entre los sujetos activo y pasivo del delito determina una forma calificada de homicidio.
2.- Por su EFECTIVIDAD:
- ATENUANTES. Señalan menor desvalor de la conducta o menor reproche de culpabilidad sobre agente. Producen menor punibilidad.
- AGRAVANTES. Mayor desvalor de conducta o mayor reproche de culpabilidad al agente. Genera mayor punibilidad.
- MIXTAS. Misma circunstancia puede producir efecto agravante o atenuante. Ejem.- 179º parentesco en delito es agravante. Pero en el 208º, el mismo parentesco, excluye la punibilidad.
3.- Por su RELACION CON PENA CONMINADA:
- CUALIFICADAS: Genera un aumento de la conminacion penal por encima del máximo legal original. Ejem. 46-Bº “… un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito…”
- PRIVILEGIADAS: genera un descenso en el mínimo legal original. Ejem.- 22º “Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cuando el agente tenga más de 18 y menos de 21 años o más de 65 años de edad…”
CIRC. AGRAVANTES DE DIFERENTE GRADO
Se tratan de circunstancias agravantes específicas (en parte especial) que generan escalas punitivas diferentes. Ejems.- 152º, 189º o 297º Las agravantes del segundo o tercer grado consignan escalas cada vez más altas.- Ejem.- 189º= 1er grado: 12 – 20 PPL 2o grado: 20 – 30 PPL 3r Grado: Cadena Perpetua.
...