Clasificación doctrinal de los delitos
Enviado por mendoza_tiburon • 20 de Abril de 2014 • Informe • 708 Palabras (3 Páginas) • 815 Visitas
clasificación doctrinal de los delitos
acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Artículo 7 del Código Penal Federal, Fracción I
SU CLASIFICACIÓN:
• EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
1. División Bipartita: Delitos y Faltas
2. División tripartita: Crímenes, Delitos y Faltas.
CRÍMENES: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej: Homicidio
DELITOS: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social (derecho de propiedad). Ej: Fraude.
FALTAS O CONTRAVENCIONES: Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Ej: Hacer las necesidades fisiológicas en vía pública.
• SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo
2. Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.
B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.
• POR EL RESULTADO
1. Delitos FORMALES, de simple actividad o de acción: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración. Ej: Portación de arma prohibida.
2. Delitos MATERIALES, de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. Ej: Daños en propiedad ajena.
• POR LA LESIÓN QUE CAUSAN
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.
2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.
• POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva
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