ClasificAcion De Los Delitos
Enviado por scrapycomputer • 4 de Julio de 2014 • 897 Palabras (4 Páginas) • 298 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
POR LA CONDUCTA
En relación con el comportamiento del sujeto activo, el tipo puede ser:
De acción. Cuando el agente incurre en una actividad o hacer; es decir, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo, por ejemplo, robo por apoderamiento u homicidio por estrangulamiento.
De omisión. Cuando la conducta consiste en un "no hacer", en una inactividad, o sea, un comportamiento negativo. A su vez, la omisión se divide en simple y de comisión por omisión.
• Omisión simple. Consiste en no hacer, es decir, no se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material, sino formal; un ejemplo es la portación de armas prohibidas.
• Comisión por omisión. Consiste en no hacer, en una inactividad, pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico; por ejemplo, privar de la vida por no administrar un medicamento.
POR EL DAÑO
Se refiere a la afectación que el delito produce al bien tutelado, y puede ser como:
De daño o lesión. Cuando se afecta realmente el bien tutelado, por ejemplo, robo, homicidio y violación.
De peligro. Cuando no se daña el bien jurídico, sino que únicamente se pone en peligro el bien jurídico. La Ley castiga por el riesgo en que se colocó dicho bien. Así, el peligro puede ser:
Efectivo. Cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar afectación, por ejemplo, disparo de arma de fuego y ataque peligroso (ya derogados en el CPDF).
Presunto. Cuando el riesgo de afectar el bien es menor, por ejemplo, el abandono del cónyuge e hijos, la omisión de socorro, el abandono de atropellados y el abandono de personas en el CPF y la omisión de auxilio o de cuidado en el CPDF.
POR EL RESULTADO
Según la consecuencia derivada de la conducta típica, el delito puede ser:
Formal de acción o de mera conducta. Para la integración del delito no se requiere que se produzca un resultado, pues basta realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica; por ejemplo, portación de arma prohibida.
Material o de resultado. Es necesario un resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo; por ejemplo, homicidio, lesiones y fraude.
POR SU DURACIÓN
Desde la realización de la conducta hasta el momento en que se consuma, transcurre un tiempo. De acuerdo con esa temporalidad, el delito puede ser:
Instantáneos con efectos permanentes: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ejemplo: Lesiones - Fraude
Continuados: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ejemplo: Robo hormiga.
Permanentes: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ejemplo: Secuestro, Rapto.
POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD
Delitos
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