CLASIFICACION DE LOS DELITOS
Enviado por MBERBER • 17 de Febrero de 2014 • 27.432 Palabras (110 Páginas) • 432 Visitas
2. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
2.1 LESIONES
Gramaticalmente.- Lesión es un daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
Fundamento legal.- Artículo 288 del Código Penal Federal. (288-301).
Definición del Código Penal Federal.
Se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE LESIONES
A) Clasificación del delito en función de su gravedad. Delito.
Las lesiones son consideradas como un delito porque además de atentar contra los derechos derivados del contrato social, son sancionados por la autoridad judicial.
B) En orden a la conducta del agente. Puede ser de acción o de comisión por omisión.
De acción.- Cuando se realizan movimientos corporales que originan una actividad o un hacer, por ejemplo: cuando una persona atropella a otra.
De comisión por omisión.- Cuando las lesiones se ocasionan mediante una inactividad del agente.
C) Por el resultado. Material.
Consiste en una alteración en la salud personal, ya sea anatómica, fisiológica o psíquica.
D) Por el daño que causan. Lesión.
Provoca un daño directo y efectivo a la integridad corporal de las personas, que es el bien jurídicamente tutelado por la norma.
E) Por su duración. Instantáneo.
Cuando se produce mediante la realización de un acto.
F) Por el elemento interno. Es doloso y culposo.
G) En función a su estructura. Simple.
Ya que el bien jurídico tutelado únicamente es la integridad corporal.
H) En relación con el número de actos integrantes con la acción típica. Unisubsistente.
Ya que con la realización de un solo acto, el delito queda configurado.
I) En relación al número de sujetos que intervienen con el hecho típico. Unisubjetivo.
La descripción legal requiere de la participación de un solo sujeto.
J) Por su forma de persecución.- Es de oficio. Aunque puede ser por querella.
Las lesiones son perseguidas a petición de la parte ofendida, únicamente en el caso del artículo 289 del Código Penal Federal en su párrafo segundo.
K) En función de su materia. Federal.
TESIS JURISPRUDENCIAL
LESIONES CALIFICADAS CON VENTAJA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 326, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO EMPLEA UNA PIEDRA PARA LESIONAR A SU VÍCTIMA, SI POR LA UBICACIÓN CORPORAL EN QUE SE ASIENTA EL GOLPE Y SU INTENSIDAD, DICHO OBJETO TIENE LA FUNCIÓN DE UNA VERDADERA ARMA.
El artículo 326, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece: "Se entiende que hay ventaja: ... II. Cuando el delincuente es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan.". Ahora bien, tratándose del delito de lesiones cuando la superioridad del activo en relación con el ofendido se funde en las armas empleadas, cuya connotación gramatical, respecto del arma alude a un instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defender, una piedra sí puede ser considerada como arma cuando se utilice con la verdadera intención de causar un daño en la persona del ofendido, que debido a las características propias del objeto pedroso macizo, o sea, de una sustancia mineral dura y sólida, bien puede ocasionar una lesión externa o interna, o incluso la muerte, esto es, cuando por la ubicación corporal en que se asienta el golpe a la víctima y su intensidad, dicho objeto tiene la función de una verdadera arma, pues con ello se logra el fin ilícito de lesionar y, por su empleo, el activo logra ubicarse en un plano de superioridad en relación con su víctima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 271/2011. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.
2.2 HOMICIDIO
Gramaticalmente.- Es la muerte causada a una persona por otra.
Fundamento legal.- Artículo 302 del Código Penal Federal. (302-309).
Definición del Código Penal Federal.
Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE HOMICIDIO
A) Clasificación del delito en función de su gravedad. Delito.
Porque atenta contra el bien jurídico tutelado: la vida y su persecución corresponde al MP.
B) En orden a la conducta del agente. Puede ser de acción o de comisión por omisión.
De acción.- Cuando el agente realiza los movimientos materiales o corporales para cometer el ilícito.
De comisión por omisión.- Cuando el sujeto activo deja de efectuar lo que está obligado a hacer y se produce un resultado material, en este caso la muerte de la víctima.
C) Por el resultado. Material.
Consiste en privar de la vida a una persona (la muerte de la víctima).
D) Por el daño que causan. Lesión.
Ya que se priva de la vida a un ser humano, al realizarlo se está dañando, acabando con el bien jurídicamente tutelado: la vida.
E) Por su duración. Instantáneo.
Ya que se consuma en el momento mismo de ejecutarse.
F) Por el elemento interno. Doloso y Culposo.
Será doloso cuando el agente tenga la consciente y voluntaria intención de matar y quiera el resultado delictivo.
Será culposo cuando se ocasiona por culpa, la muerte de un hombre.
En el homicidio doloso la muerte es querida por el agente y el homicidio culposo se quiere la acción (o la omisión), no el resultado (la muerte).
G) En función a su estructura. Simple.
Ya que en su realización daña únicamente un bien jurídico protegido, la vida.
H) En relación con el número de actos integrantes con la acción típica. Unisubsistente.
Ya que no se requiere la concurrencia de dos a más actos en su realización.
I) En relación al número de sujetos que intervienen con el hecho típico. Unisubjetivo.
Porque ninguno de los tipos penales comprendidos dentro del delito de homicidio requiere de la participación de más de una persona.
J) Por su forma de persecución.- De oficio.
Por dañar al bien jurídicamente tutelado más valioso que es la vida, por consiguiente, la autoridad tiene la obligación de perseguirlo, aun contra la voluntad del ofendido.
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