Clasificacion De Los Delitos
Enviado por nerevelasquez • 22 de Febrero de 2014 • 5.296 Palabras (22 Páginas) • 273 Visitas
Clasificación de los delitos
Por las formas de la culpabilidad[
• Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.
• Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
Por la forma de la acción[
• Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
• Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
• Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
• Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
Por la calidad del sujeto activo[
• Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
• Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).
Por la forma procesal[editar]
• De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
• Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
• De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
Por el resultado[
• Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
• Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
Por el daño que causan[
• De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
• De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
Delitos en particular[
La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS SEGÚN LA DOCTRINA
DELITOS COMUNES, POLITICOS, SOCIALES Y MILITARES.
a.- Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como por ejemplo, el delito de violación.
b.- Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado. Al lado del delito político, que son, en realidad, delitos comunes, pero estrechamente relacionados con el delito político puro, y esa vinculación les da un matiz político. Así por ejemplo, un robo, que es un principio un delito común, se convierte en delito político conexo, sí se comete con un fin político, como sería el de preparar un rebelión. (Robo de armas).
c.- Los delitos sociales son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los delincuentes políticos. Es un delito alevoso, cobarde, pero lo más repudiable es que origina la muerte de personas inocentes, y por tal motivo y para impedir que se3 cobije este delito en el trato que reciben los delitos políticos, se le ha llamado delito social.
d.- Los delitos militares son aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares. Estos delitos no están tipificados en el código penal, sino en el de justicia militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el código citado.
DELITOS DE ACCION Y DE OMISION.
Los delitos de acción se cometen haciendo algo que está prohibido en forma implícita por la Ley Penal. En los delitos de acción, el resultado antijurídico se produce en virtud de una conducta positiva, de un hacer algo, como por ejemplo, matar a una persona.
Los delitos de omisión se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que está previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo 208 del código penal. En este caso, el funcionario público incurre en ese delito de omisión cuando, luego
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