Codigo De Etica
Enviado por omarm • 14 de Junio de 2012 • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 603 Visitas
CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
INDEPENDENCIA
Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:
Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.
Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.
Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.
Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.
IMPARCIALIDAD
Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:
Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.
Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.
Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.
Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.
Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.
OBJETIVIDAD
I.- Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:
II.- Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.
III.- Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.
IV.- Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.
V.- Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.
PROFESIONALISMO
Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:
Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.
Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.
Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.
Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal.
Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.
Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
Guarda celosamente el secreto profesional.
Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.
Trata con respeto y consideración a sus subalternos.
Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.
Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.
Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo.
Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.
Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones.
Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.
Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan.
Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.
EXCELENCIA
El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:
Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.
Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.
Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.
Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.
Fortaleza:
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