Codigo De Mejoras
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47 Prácticas Del Código De Mejores Prácticas Corporativas.
Práctica 1
• Para facilitar a las sociedades el acceso al financiamiento en las mejores condiciones, es necesario que éstas proporcionen información adecuada. Cabe mencionar que las recomendaciones presentadas a continuación aplican tanto para las Asambleas Ordinarias como para las Extraordinarias.
• Se sugiere no agrupar asuntos relacionados con diferentes temas en un solo punto del orden del día, así como evitar el rubro referente a “Asuntos Varios”.
Práctica 2
Se sugiere que toda la información sobre cada punto del orden del día de la Asamblea de Accionistas o de Socios, esté disponible con, al menos, quince días de anticipación.
Práctica 3
Se sugiere que a través de un formulario que contenga en detalle la información y posibles alternativas de voto sobre los asuntos del orden del día, los accionistas puedan girar instrucciones a sus mandatarios sobre el sentido en que deberá ejercer los derechos de voto correspondientes en cada punto del orden del día de la Asamblea.
Práctica 4
Se sugiere que dentro de la información que se entregue a los accionistas, se incluya la propuesta de integración del Consejo de Administración y el currículum de los candidatos con información suficiente para evaluar su categoría y, en su caso, su independencia.
Práctica 5
Se sugiere que el Consejo de Administración incluya en su informe anual a la Asamblea de Accionistas, aspectos relevantes de los trabajos de cada órgano intermedio.
Se sugiere que los informes de cada órgano intermedio presentados al Consejo, estén a disposición de los accionistas junto con el material para la Asamblea, a excepción de aquella información que debe conservarse en forma confidencial. Además, se recomienda que en el informe anual se incluyan los nombres de los integrantes de cada órgano intermedio
Práctica 6
Se sugiere que la sociedad cuente con los mecanismos de comunicación necesarios que le permitan mantener adecuadamente informados a los accionistas e inversionistas en general.
Práctica 7
Se recomienda que, además de las obligaciones y facultades que prevén las leyes específicas para cada sociedad, dentro de las funciones del Consejo de Administración se incluyan las siguientes:
I. Definir la visión estratégica
II. Vigilar la operación.
III. Nombrar al Director General y a los funcionarios de alto nivel
IV. Cerciorarse que todos los accionistas reciban un trato igualitario.
V. Asegurar la emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración.
VI. Asegurar el establecimiento de mecanismos de control interno y de calidad de la información.
Práctica 8
Se recomienda que las funciones del Consejo de Administración no involucren actividades dela Dirección General y su equipo de dirección, con objeto de que las líneas de autoridad y de responsabilidad sean transparentes.
Práctica 9
Se recomienda que el Consejo de Administración esté integrado por un número que se encuentre entre 3 y 15 consejeros
Práctica 10
No existan consejero suplentes y si los hubiere que cada consejero sugiera su suplente estableciendo un proceso de comunicación para una participación mas efectiva
Práctica 11
El consejero independiente debe entregar al presidente de la asamblea de accionistas una manifestación de cumplimiento de los requisitos de independencia .
Práctica 12
Se recomienda que los consejeros independientes representen, cuando menos, el 25% del total de consejeros.
Práctica 13
Se sugiere que cuando menos el 60% del Consejo de Administración esté integrado, en forma conjunta, por consejeros independientes y por patrimoniales
Práctica14
En el informe anual , se debe señalar la categoría que tiene cada consejero y las actividades de cada uno de ellos ala fecha del informe.
Práctica 15
El Consejo de Administración debe realizar las funciones de auditoría, evaluación y compensación, finanzas y planeación, que se definan posteriormente en el Código
Práctica 16
Para los órganos intermedios se recomienda lo siguiente:
• IV. Que estén compuestos por tres miembros como mínimo y siete como máximo
• I. Se pueden crear uno o varios siempre y cuando tengan objetivos claros, precisos y se defina su integración y funcionamiento.
• V. Que informen al Consejo de Administración sobre sus actividades
• II. Que sus miembros no tengan conflictos de interés.
• VI. El presidente de cada órgano intermedio podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios de la sociedad
• III. Que estén integrados solamente por consejeros propietarios independientes
Práctica 17
El Consejo de Administración debe sesionar, cuando menos, 4 veces al año, dedicando el tiempo y la diligencia que sean necesarios para atender adecuadamente los asuntos de la sociedad.
Práctica 18
Se recomienda que existan disposiciones por las que se pueda convocar a una sesión del Consejo de Administración, con el acuerdo del 25% de los consejeros o por el presidente de algún órgano intermedio.
Práctica 19
Se recomienda que los consejeros tengan acceso a la información que sea relevante y necesaria para la toma de decisiones, de acuerdo al orden del día contenido en la convocatoria, cuando menos cinco días hábiles antes de la reunión. Lo anterior, no será aplicable tratándose de asuntos que requieran confidencialidad; sin embargo, en este caso se deberán establecer los mecanismos necesarios para que los consejeros puedan evaluar adecuadamente y con oportunidad las propuestas referentes a dichos asuntos.
Práctica 20
Se sugiere que cuando los consejeros sean nombrados por primera vez, se les proporcione la información necesaria para que estén al tanto de los asuntos de la sociedad y puedan cumplir con su nueva responsabilidad
Práctica 21
Se recomienda que a cada consejero se le proporcione la información necesaria, respecto alas obligaciones, responsabilidades y facultades que implica ser miembro del Consejo de Administración de la sociedad.
Práctica 22
Para el mejor cumplimiento de los deberes fiduciarios y las responsabilidades de los consejeros, se recomienda atender a lo siguiente:
I. Comunicar al Presidente y a los demás miembros del Consejo de Administración, cualquier situación en la que exista o pueda derivarse en un conflicto de interés, absteniéndose de participar en
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