Comercial
Enviado por aluli • 19 de Julio de 2015 • 2.358 Palabras (10 Páginas) • 163 Visitas
Material de apoyo de modulo numero 1
MÓDULO PRIMERO
1. Derecho Comercial - Definición
Nos adentramos en el estudio del derecho comercial, rama del derecho privado, que presenta particularidades que le son propias y que en este mundo globalizado se agudizan. Consideraremos en este curso al derecho comercial, como rama absolutamente evolutiva del derecho con continuos cambios que, paradójicamente, demuestran la evolución creciente de la sociedad a la que rigen.
Cuando en un Estado, el derecho comercial no presenta severas mutaciones, es que la economía no evoluciona, que no existe superación y por ende que se ha ingresado en una etapa de estancamiento. Las grandes potencias mundiales descubren cada día nuevas formas de vincularse comercialmente, nuevas maneras de estrechar relaciones mercantiles que implican cambios, en una primera etapa, en las convenciones particulares y luego en las legislaciones que recogen la nueva realidad social que se les presenta. Por ello es que exhortamos, en el inicio de este curso, a considerar el derecho comercial en general, sin ataduras, con una mente dispuesta a enfrentar los nuevos desafíos que nos presenta la sociedad y a la cual deberemos responder.
Rocco ha dicho que "el Derecho Comercial es el conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a esta, en la disciplina jurídica y en su realización judicial". Entendemos que éste es un concepto abarcativo de la gran variedad de aspectos que componen el derecho comercial. Este conjunto orgánico de normas jurídicas cada día se expande más, cubriendo nuevas situaciones que el tráfico comercial incorpora como nuevas formas de comerciar.
También debe resaltarse la significativa importancia que presentan los cambios tecnológicos, sobre todo en el área de comunicaciones que acerca a las personas y permite un mayor fluido de transacciones.
Las normas jurídicas que regulan el derecho comercial no sólo se refieren a la tarea comercial en sí misma, sino también al cumplimiento de los pactos mercantiles, e incluso contiene normas de carácter procesal, fundamentalmente en materia concursal.
Por todo ello, entendemos que el concepto dado por Rocco engloba la mayor parte de los contenidos del derecho comercial y significa una acertada caracterización de esta rama del derecho.
Caracteres del derecho comercial: utilitario - consuetudinario - progresivo - universal - fragmentario - sustantivo - equitativo
Utilitario: Por cuanto se dice que las normas mercantiles tienden a regular aspectos dinámicos de la vida comercial, siendo una herramienta indispensable para el ejercicio del comercio. No es dable pensar en la existencia de una comunidad social ajena al comercio, lo que sólo es concebido en la antigüedad cuando el hombre, por sí solo y aislado de la realidad social, satisfacía sus propias necesidades.
Consuetudinario: Por cuanto las normas mercantiles reflejan usos y costumbres arraigados en la vida comercial y tienen, como carácter fundamental, el regular los modos comerciales adoptados por la gente. Ya nos hemos de explayar sobre ellos, al momento de considerar las costumbres como una de las fuentes del derecho.
Progresivo: Este mismo concepto lo torna un derecho que se adecua al ritmo de los tiempos, influenciado no sólo por las formas del comerciar, sino también por los cambios que se experimentan en los otros campos de la ciencia con vinculación a la tarea mercantil. Una sociedad debe ponerse sobre alerta cuando las normas mercantiles se mantienen inalterables, puesto que ello constituye un signo inequívoco de una quietud en la actividad económica que siempre es perjudicial.
Universal: Por cuanto los principios fundamentales que regulan el derecho comercial son comunes a todas las legislaciones, las que sólo le agregan aspectos operativos que son fruto de la actividad regional.
Fragmentario: Dado que si bien es una rama independiente del derecho, en algunas instituciones debe recurrir a las normas del derecho común para su regulación. El derecho comercial, por ejemplo, no contiene normas que regulen la capacidad de las personas y, en tal sentido, debe remitirse a lo dispuesto por el Código Civil en esos aspectos (art. 126 y sgts.). Éste es sólo un ejemplo, pero existe un sinnúmero de situaciones similares que han dado origen a significativos intentos de unificar las obligaciones civiles y comerciales, los que incluso se cristalizaron en un proyecto de ley aprobado por el Congreso y luego vetado por el Ejecutivo. En la actualidad, un nuevo proyecto se encuentra a consideración del H. Congreso de la Nación y a la espera de una pronta sanción.
Sustantivo: A su vez, sostenemos enfáticamente que el derecho comercial es una rama con independencia científica, didáctica, normativa, lo que la torna una rama independiente del derecho. Debe acudir, en algunas situaciones, a otras ramas jurídicas, pero ello no afecta ni altera su autonomía del resto del campo jurídico.
Equitativo: Quizás debamos sostener que de este principio está impregnado todo el derecho, pero en materia mercantil las normas de equidad deben regir la resolución de conflictos en los casos de ausencias normativas o de lagunas del derecho.
El comercio - Concepto económico:
Constituye la materia prima que ha de moldear el derecho comercial; es el objeto a regular por las normas mercantiles. Por ello, tener un concepto preciso del comercio constituye el punto de partida indispensable para el conocimiento y la enseñanza del derecho comercial.
En primer lugar, analizaremos el concepto económico del término, y luego nos adentraremos en el jurídico. Esto se debe a que el primer aspecto es restringido en relación al segundo, el cual abarca situaciones que la ley declara mercantiles.
Se ha dicho que el comercio contiene cuatro aspectos que lo caracterizan, a saber: 1) actividad de intermediación; 2) deja inalteradas las cosas; 3) habitualidad; 4) ánimo de lucro.
En consecuencia, podemos definirlo diciendo que: El comercio, económicamente, es la actividad continuada de intermediación entre productores y consumidores para hacer llegar a éstos los productos de aquéllos, sin alterarlos y para obtener ganancias.
Casi con unanimidad se sostiene que el elemento caracterizador del comercio es la intermediación, o sea, el intercambio de bienes que se realiza en el mercado para la satisfacción de las necesidades de la gente. Será mercantil la actividad cuando se limita al intercambio, sin el agregado de manufacturación de las mercaderías y con la finalidad de lucrar. Este último aspecto no se presenta sólo cuando se logra una diferencia económica, sino también cuando se especula en hacerlo, aunque
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