Comparacion De La Ley Federal Y Estatal
Enviado por Itzelitacarajas • 6 de Noviembre de 2014 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 323 Visitas
Ley de protección de datos personales del Estado de México Ley de Protección de datos personales Federal Observaciones
Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad. Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.
"Principio de Licitud
Artículo 7.- La posesión y el tratamiento de los sistemas de datos personales por parte de los sujetos obligados, deberán obedecer exclusivamente a sus atribuciones legales." "Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.
La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos." No dicen lo mismo, pero a lo que entiendo el objetivo de ambos es la licitud y el buen manejo de los datos obtenidos.
"Principio de Consentimiento
Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales en posesión de los sujetos obligados deberá contar con el consentimiento de su titular." "Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos." En ambos se menciona el consentimiento y los medios que se pueden emplear para hacer manifestado por el titular
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos, en los términos previstos en la ley. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá realizar la indicación respectiva en el aviso de privacidad. El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello. Se menciona que el consentimiento puede ser revocado pero en el Federal lo hace de manera mas estricta
"Consentimiento Expreso
Artículo 9.- El consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, deberá ser expreso de acuerdo con la naturaleza del tratamiento, cuando así lo requiera una ley o los datos sean tratados para finalidades distintas." "Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
" Aqui en la Federal el tipo de consentimiento expreso lo maneja en una fraccion y en el estatal es un articulo por separado, pero al final tienen el mismo procedimiento en estos articulos
"I. Esté previsto en la ley;
II. Los datos se refieran a una relación jurídica entre el sujeto obligado y el titular;
III. Figuren en fuentes de acceso público y se requiera su tratamiento; o
IV. Sean necesarios para, efectuar un tratamiento de prevención o un diagnóstico médi co, prestación de asistencia sanitaria; tratamientos médicos, o gestión de servicios sanitarios; siempre que esté en serio peligro la vida o salud del titular y no esté en condiciones de otorgar el consentimiento." "Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:
I. Esté previsto en una Ley;
II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;
III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios
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