Ley Burocratica Estatal
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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES LEGISLATIVO,
EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Publicada en el Periódico Oficial el 30 de Octubre del 2009
CAPITULO I
OBJETIVOS Y FINES
ARTÍCULOS
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
CAPITULO II
DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULOS
9, 10, 11, 12, 13
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULOS
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
CAPITULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS PERIODOS DE
DESCANSO
ARTÍCULOS
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 35-Bis,
35-Ter, 35-Quáter, 35-Quinquies, 35-Sexies, 36
CAPITULO V
DE LOS SALARIOS
ARTÍCULOS
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44
CAPITULO VI
DE LOS DESCUENTOS AL SALARIO
ARTÍCULOS
45, 46, 47, 48
CAPITULO VII
OBLIGACIONES DE LOS PODERES LEGISLATIVO,
EJECUTIVO, JUDICIAL, AYUNTAMIENTOS Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULOS
49, 50
CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULOS
51, 52
CAPITULO IX
DEL TERMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULOS
53, 53-bis
CAPITULO X
DEL ESCALAFÓN
ARTÍCULOS
54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73
CAPITULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES
ARTÍCULOS
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85
86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96
CAPITULO XII
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTÍCULOS
97, 98, 99, 100, 101
CAPITULO XIII
DE LA HUELGA
ARTÍCULOS
102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110
CAPITULO XIV
DECLARACIÓN, PROCEDIMIENTO Y TERMINACIÓN DE
LA HUELGA
ARTÍCULOS
111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121
CAPITULO XV
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULOS
122, 123, 124, 125
CAPITULO XVI
DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 134-bis 135,
136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,
148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159,
160, 161, 162,
T R A N S I T O R I O S:
1, 2, 3, 4, 5
CAPITULO I
Objetivos y Fines
Artículo 1º - La presente Ley es de observancia general para los titulares, autoridades y
funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ayuntamientos y
organismos descentralizados del Estado de Quintana Roo y para los trabajadores a su servicio.
Artículo 2º -Para los fines de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se establece entre los
poderes del Estado, los Ayuntamientos y los organismos descentralizados con sus respectivos
trabajadores.
Artículo 3º - Para los efectos de esta Ley, deberá entenderse:
I. Por trabajador, a la persona física que presta a los poderes, a los Ayuntamientos o a
los organismos descentralizados un trabajo personal, físico, intelectual, o de ambos
géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar
en las listas de raya de los trabajadores, y
II. Por trabajo toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado
de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.
Artículo 4º - Los derechos otorgados por la presente Ley en favor de los trabajadores son
irrenunciables.
Artículo 5º - En los casos no previstos en esta Ley o sus reglamentos, se aplicará
supletoriamente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado b) del artículo 123 constitucional, la ley Federal del Trabajo, las leyes de orden
común, los principios generales de derecho, la costumbre y la equidad.
Artículo 6º - Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 133 de la Constitución General de la República serán aplicables a
las relaciones de trabajo en todo lo que beneficie al trabajador, a partir de la fecha de su
vigencia.
Artículo 7º -En la interpretación de las normas de trabajo deberá entenderse que estas tienden
a procurar el logro de la justicia social, considerando que el trabajo es un derecho y un deber
social, y no un artículo de comercio. Por tanto debe exigirse que sean respetadas las libertades
y dignidad de quien lo ofrece, en tanto quien lo recibe está obligado a guardar las condiciones
que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,
credo religioso, doctrina política o condición social.
Artículo 8º - Quedan excluidos del régimen de esta Ley: los empleados de confianza y
aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o estén sujetos a pago de
honorarios.
CAPITULO II
De los Trabajadores
Artículo 9º - Los trabajadores a que se refiere esta Ley, se dividen en:
I. Trabajadores de confianza;
II. Trabajadores de base;
III. Trabajadores supernumerarios.
(REFORMADO P.O. 31 DIC. 1992)
Artículo 10º - Son trabajadores de confianza:
I. En el Poder Legislativo:
A. El Oficial Mayor, los Directores, Subdirectores, Asesores, Jefes de Departamento,
Jefes de Área, Secretarios y Secretarias Particulares, Privados o Auxiliares,
Programadores, Auxiliares de Informática, Operadores del Sistema de Cómputo y
Capturitas que operen con Datos Presupuéstales, Financieros, Contables o
Confidenciales, Cajeros, Pagadores y en general todos los trabajadores que manejen
fondos o valores.
B. El Contador Mayor de Hacienda, los Subcontadores, los Directores y Subdirectores, los
Jefes de Departamento, los Secretarios y Secretarias Privados o Auxiliares, Asesores,
Secretarias de los anteriores; los Jefes de Área, los Auditores, los Programadores,
Auxiliares de Informática, Operadores del Sistema de Cómputo, Capturitas que operen
con Datos Presupuéstales, Financieros, Contables así como los Confidenciales,
Cajeros, Pagadores y en general
...