La Ley Del Desarrollo Estatal
Enviado por JulianGarciaWolf • 4 de Septiembre de 2011 • 5.388 Palabras (22 Páginas) • 671 Visitas
Capitulo l
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Tabasco, correspondiendo su aplicación e interpretación al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Planear, Programar y desarrollar la actividad turística en el Estado.
II. La promoción, fomento y cuidado de la actividad turística, buscando elevar el nivel de vida económica, social y cultural de los habitantes del estado.
III. Establecer la coordinación y participación con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con el sector privado.
IV. La creación, conservación, mejoramiento, protección, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del estado, respetando su entorno natural y los planes de ordenamiento ecológico y territorial.
V. Impulsar la rentabilidad económica y social, así como la inversión en la actividad turística, propiciando la diversificación de la oferta.
VI. Fomentar, propiciar y estimular la calidad de los servicios turísticos. VII. Promover el turismo social.
VIII. Impulsar y establecer estrategias de comercialización de los productos turísticos.
IX, Crear y mejorar la imagen del destino en su conjunto, así como sus productos. X. Promover y fomentar la cultura turística.
XI. Garantizar la protección y orientación del turista.
XII. Gestionar la creación, modernización y mantenimiento de la infraestructura turística y los servicios relacionados.
XIII. Fomentar e impulsar acciones para beneficiar a las personas de la tercera edad, de capacidades diferentes y grupos vulnerables.
XIV. Procurar y mantener acciones encaminadas a estimular y fomentar las actividades turísticas en proceso de consolidación o implementación.
XV. Promover y guiar la educación turística.
XVI. Impulsar el aprovechamiento turístico del patrimonio natural, arqueológico y cultural.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actividad Turística: A la labor destinada a proporcionar a los turistas servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, recepción, comercialización, información y asistencia, así como cualquier otro relacionado con el turismo y que la Secretaría determine como tal, además de las actuaciones públicas en materia de planificación, fomento, desarrollo y promoción al turismo:
II. Consejo: Al Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tabasco.
III. Comité Municipal de Turismo: Al órgano Colegiado del Sector para consulta y apoyo al Desarrollo Turístico Municipal;
IV. Fondo de Promoción: Al Fondo de Promoción Turística del Estado de
Tabasco.
V. Fondo de Fomento: Al Fondo para el Fomento Turístico del Estado de
Tabasco.
VI. Sector: Al conjunto de personas y organismos públicos, privados y sociales que por sus funciones y objetivos realizan actividades turísticas.
VII. Ley: A la Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Tabasco.;
VIII. Prestador de Servicios Turísticos: A la persona física o jurídica colectiva que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley;
IX. Secretaría: A la Secretaría de Turismo del Estado de Tabasco.
X. Turismo: Al fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario y temporal de individuos o grupos de personas que fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura, salud, deporte, ocio o negocios, se trasladan de su lugar de origen o residencia habitual, a otro lugar, por un periodo de tiempo determinado y que no implica su estancia o permanencia definitiva o residencia en ese lugar.
XI. Turista: A la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Población para efectos migratorios.
Artículo 4. Toda persona tiene derecho a disfrutar el turismo, quedando prohibida todo tipo de discriminación en razón de idioma, raza, nacionalidad, condición económica, cultural o cualquier otra.
Artículo 5. La prestación de los servicios turísticos se regirá por lo que las partes convengan, observándose las disposiciones legales y administrativas aplicables, y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Artículo 6. Serán considerados como servicios turísticos los proporcionados a través de los establecimientos siguientes:
I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos, casas rurales, paradores de casas rodantes que presten servicio al turista.
II. Agencias, sub-agencias y los operadores de viajes y de turismo;
III. Guías de turistas en cualquiera de sus modalidades y clasificaciones reconocidas y acreditados bajo las Normas Oficiales Mexicanas y lo dispuesto por esta ley.
IV. Todos los restaurantes, bares, cafeterías, centros nocturnos, discotecas y similares que se encuentren debidamente establecidos y reglamentados, así como aquellos que se localicen dentro de los hoteles, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas;
V. Las arrendadoras de automóviles, embarcaciones, aviones y equipos destinados a la prestación de actividades turísticas y demás bienes muebles que por su propia naturaleza sean susceptibles de trasladarse de un lugar a otro;
VII. Empresas operadoras de parque temáticos, cinegéticos, centros recreativos y de esparcimiento, de entretenimiento, zoológicos, acuarios, balnearios, miradores, circuitos, rutas, senderos, museos, librerías especializadas y casas de arte.
VIII. Y todos aquellos que por su concepto, ubicación y vocación se incluyan en la oferta de la actividad y patrimonio turístico.
Capitulo Segundo
Derechos y obligaciones
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