Compendio Del Derecho Y Derecho Objetivo "Introducción, Persona Y Familia"
Enviado por lhumbertsr • 10 de Febrero de 2015 • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 391 Visitas
Reporte de lectura Compendio del derecho y derecho objetivo “Introducción, persona y familia”
• Capítulo I “Derecho, Moral, Religión y Convencionalismo social”
El derecho es objetivo se caracteriza por ser una conjunto de norma, El derecho es objetivo se caracteriza por ser una conjunto de norma
Les naturales se dividen en verdaderas y falsas dependen de restar fielmente cierta uniformidad, registran a través de principios de proceso de causalidad, Las normas de dividen en validas o nulas depende de su procedimiento de creación a las leyes del sistema, consigan un proceso diferente que llamado proceso normativo, El proceso de causalidad establece la relación entre la causa y efecto y el ´proceso normativo registra en el nacimiento de las consecuencias
En el reino del deber ser no podemos hablar de causas y efectos simplemente existen supuestos y consecuencias y se encuentran diferencias de gran interés, Proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y la consecuencia final y el proceso causal desconocemos la causa primera que la ciencia solo forma hipótesis
El derecho lo definiremos como un sistema normativo heterónomo, bilateral externo y coercible La heteronomía significa que las normas son creadas por una instancio o sujeto indistinto y la autonomía no se presenta en forma pura en esta el hombre elabora a su capricho la conducta. En el sistema religioso, aun cuando existe el carácter unilateral, pues se debe cumplir el deber religioso sin que haya alguien facultado para exigir encontrarnos un principio de bilateralidad. El problema se presenta en el derecho público para elaborar el procedimiento que prueba o solo sancionar los actos ilícitos de los órganos supremos del estado, un procedimiento para que cumplan forzadamente con sus deberes jurídicos.
Bilaterales son normas jurídicas y las impone el tiempo y unilaterales son normas religiosas, La exterioridad del sistema normativo se determina tomando en cuenta únicamente con el deber estatuido en la norma; cuando en un sistema normativo se requiere para que el actor de conducta tenga valor desde el punto de vista del mismo, El derecho se caracteriza como un sistema en donde prevalece la exterioridad, en virtud de que la validez en el cumplimiento de los deberes jurídicos no depende de la intención del obligado se ha prendido negar la exterioridad absoluta
El derecho a pesar de que toma en cuenta ciertas manifestaciones de la intención y de la buena o mala fe. El problema se presenta en el derecho público para elaborar el procedimiento que prueba o solo sancionar los actos ilícitos de los órganos supremos del estado, un procedimiento para que cumplan forzadamente con sus deberes jurídicos.
Sandoval Ruiz Luis Humberto Grupo 1RME 26/08/14
Reporte de lectura Compendio del derecho y derecho objetivo “Introducción, persona y familia”
• Capítulo II “El Derecho Objetivo, las Grandes Diversiones del Ordenamiento Jurídico y su Estructura Escalonada”
1.- Derecho público y privado: No es posible lograr categoría cerrado, cuadros inflexibles por la interferencia en materia jurídica, imposible tener pretensión de valides absoluta pues en la norma e instituciones uniformemente señala su marcado interés público, León Duguit “todas las normas jurídicos son de derecho público su naturaleza y no permite jerarquización” admite la diferencia de normas jurídicas desde su punto de vista de la sanción, son normada derecho público. En la clasificación de diversas ramas de dos grandes secretos de derecho directas (derecho constitucional, derecho administrativo) e indirectas (derecho procesal, derecho civil y mercantil).
3.- Distinción Fundada en el intelecto: Kelsen afirma “que no puede realizar una división que resulte aprovechable por las teoría del derecho”, la división de las proposiciones jurídicas sólo puede referirse al contenido a la articulación de los hechos que constituyen la condición o la consecuencia
4.- Teoría de Jeliineck respecto a la coordinación y supra ordinación: Se considera que las relaciones del derecho privado, son coordinadas por sujetos de la misma categoría, mientras que las de derecho público, son de supra ordinación y subordinación respectivamente entre sujetos de distintas categorías, la relación del derecho jurídico forma la clasificación del derecho público.
5.- las distintas ramas del derecho público: es el conjunto de reglas que organizan su actividad y que rigen las atribuciones, facultades y relaciones de los órganos del estado entre sí, para Duguit el derecho público son el conjunto de reglas que organizan las actividades de los gobernantes, en el derecho público es necesario distinguir el conjunto de normas que reglamentan la organización estado.
6.- El derecho civil y las ramas que se han separado del mismo: el derecho civil es una
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