Competencia En El Proceso Civil
Enviado por nelly1959z • 19 de Febrero de 2014 • 7.817 Palabras (32 Páginas) • 434 Visitas
PIOS
PROCESO / TEMA 11. LA COMPETENCIA EN EL PROCESO CIVIL.
1. CONCEPTO DE COMPETENCIA
Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA
2.1. ES INDEROGABLE; la competencia es de orden público, es decir que las partes no pueden relajar esta norma, no se pueden poner de acuerdo para cambiar o modificar el juez competente por la materia, ni por la cuantía.
Existe una excepción, donde la ley permite que las partes se pongan de acuerdo para cambiar la competencia, y es cuando se trata de la Competencia por el Territorio. El derecho de las partes para ponerse de acuerdo y cambiar la competencia por el territorio puede ser de dos formas:
Expreso: es cuando las partes voluntariamente expresan y manifiestan en el contrato que se cambiara la competencia por el territorio.
Tácito: es cuando las partes no lo expresan, pero se sobre entiende que ellas pactaron.
2.2. ES INDELEGABLE; es decir, el juez o tribunal no pude trasladar su competencia a otro Juez para que lleve el Juicio Completo. Excepción: los jueces pueden delegar ciertos y determinados actos del procedimiento a otros jueces, para facilitar el trabajo, y que dicho Juez luego le envíe las resultas. Ejemplo: la competencia es del Tribunal de 1era Instancia en lo Civil del Estado Anzoátegui, y hay que interrogar un testigo que vive en el Estado Zulia, ese acto particular puede delegarse al Tribunal de 1era Instancia en lo Civil del Estado Zulia y luego que envíen los resultados de dicho interrogatorio al tribunal competente, el de Anzoátegui.
2.3. LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA SON DE ORDEN PÚBLICO, son normas de obligatorio cumplimiento, imperativas y no pueden ser relajadas por las partes (Ejemplo: Artículo 40 del CPC). Excepciones, las normas dispositivas que no son de obligatorio cumplimiento, oyen y toman en cuenta a los particulares y les permiten decidir “si ó no”. (Ejemplo: Artículo 47 del CPC)
2.4. ES APLICABLE DE OFICIO; esto quiere decir que si el Juez no es competente, sin que nadie se lo pida, el mismo puede pronunciarse con respecto a su competencia ó no.
3. COMPETENCIA POR LA MATERIA (Art. 28 CPC)
La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. La materia es el conjunto orgánico del proceso en su misma naturaleza y lo que va determinar el órgano jurisdiccional al cual ha de acudir el interesado. Ejemplo: Civil, Mercantil, Penal, Agrario, Tributario, Militar, etc.
3.1. DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR LA MATERIA: En este tipo de competencia el tribunal se puede declarar incompetente en todo estado y grado del procedimiento, es decir desde que comience hasta que termine; tanto en la 1ra Instancia como en la 2da Instancia.
4. COMPETENCIA POR LA CUANTIA (Art. 29 AL 39 CPC)
En las demandas civiles, que no tienen que ver con el Estado (civil) y la capacidad de las personas, es necesario determinar el valor de la demanda, para así poder establecer el Tribunal competente de acuerdo a dicho monto. El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda.
Toda demanda debe ser estimada en bolívares según la ley y una disposición del TSJ dictamino que también deben estar estimadas en unidades tributarias. Las demandas que no excedan de 3000UT estarán designadas a los Tribunales de Municipio y las que excedan de 3000UT estarán designadas a los Tribunales de 1ra Instancia.
4.1. REGLAS PARA ESTABLECER LA CUANTÍA DE LA DEMANDA
PRIMERA REGLA PARA LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA ART 31 C.P.C: Para determinar la demanda se sumaran:
EL CAPITAL + INTERESES VENCIDOS + LOS GASTOS HECHOS EN LA COBRANZAS + LA ESTIMACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SI LOS HUBIERE
Los intereses se calculan según la Ley al 1% mensual. Las únicas instituciones que pueden cobrar más de esto son las entidades de créditos y oras instituciones financieras, porque están autorizadas para esto.
Cada petición es una pretensión y amerita una acción; a su vez cada acción amerita una demanda; cada demanda amerita un procedimiento y cada procedimiento amerita una Sentencia”
Entonces para evitar que cada una de las pretensiones sean intentadas en un juicio independiente para obtener de cada una de ella una sentencia, existe la figura que se llama ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES en una sola demanda, siguen siendo pretensiones independiente pero son resueltas en un solo juicio, y el juez cuando sentencia está obligado a decidir o a pronunciarse por cada una de las pretensiones por separado en un mismo juicio.
SEGUNDA REGLA PARA LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. ART 32 C.P.C: Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.
Esta regla se aplica cuando la obligación es por partes, y se demanda una parte de la obligación, que NO es el saldo (la ultima parte), entonces el valor de la demanda es la totalidad de la obligación, y es necesario que esté discutida (que se busque la resolución de la obligación)
TERCERA REGLA PARA LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. ART 33 C.P.C: Cuando una demanda contenga varios puntos (varias pretensiones), se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título. En este caso se aplica la ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.
CUARTA REGLA PARA LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. ART 34 C.P.C: Cuando varias personas demanden a otra persona en un mismo juicio, el valor de la demanda se determinará por la suma total de las partes reclamadas. Se aplica la ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES de cada persona, para hacer una sola demanda.
QUINTA REGLA PARA LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. ART 35 C.P.C (DEROGADO).
SEXTA REGLA PARA LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. ART 36 C.P.C. ARRENDAMIENTO: En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando
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