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Compraventa. Clasificación


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Tarea  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  170 Visitas

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Compraventa

Definición: contrato por medio del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y el otro contratante, llamado comprador, a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Clasificación

  • Bilateral o sinalagmático: hay obligaciones para las dos partes
  • Oneroso: hay cargas económicas para ambas partes
  • Principal: solo excepcionalmente podría ser accesorio.
  • Conmutativo o aleatorio: lo usual es que sea conmutativo. Una modalidad: la compraventa de esperanza lo hace aleatorio.  
  • Formal: en el caso de inmuebles
  • Consensual: en el caso de muebles
  • Real: cuando implica traslado de propiedad inmediato.
  • Instantáneo

Nota: El precio se puede establecer por un tercero.

(El art. 1869 del C.C.J establece quienes tienen restricción para celebrar el contrato de compraventa)

2. Objeto

Características de la cosa vendida:

  • Puede ser corpórea o incorpórea
  • Presente o futura
  • Determinada o determinable
  • Estar en el comercio.
  • Mueble, inmuebles, derechos
  • Ser propia

El pago y la transmisión de dominio deberán de hacerse de acuerdo al tiempo, lugar y forma convenidos.

La entrega del bien puede ser: (Art. 1872)

  1. Real: posesión material de la cosa o del título.
  2. Jurídica: la ley la considera recibida
  3. Virtual o simbólica

Obligaciones de las partes.

Del vendedor:

  • Transmisión de la propiedad de la cosa
  • Conservar la cosa hasta entregarla
  • Entregar la cosa
  • Responder por defecto o vicio ocultos
  • Responder del saneamiento en caso de evicción.

Del comprador:

  • Recibir la cosa
  • Pagar el precio

PERMUTA

DEFINICIÓN:

Artículo 1909.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes trasmite un bien por otro.

CLASIFICACIÓN:

Traslativo de dominio: su objeto jurídico será el de trasmitir la propiedad de las cosas.

Principal: No depende su existencia de ningún otro.

Bilateral o Sinalagmático: Se crean obligaciones reciprocas para ambas partes.

Oneroso: Ambas partes tienen carga económica.

Conmutativo y aleatorio:

  • Las prestaciones son conocidas al contratarse.
  • No es imposible que pudiera existir una versión aleatoria similar a la compraventa de esperanza.

Obligacional: Al igual que la compraventa, pues ya no es un contrato real como lo era en el derecho romano.

Consensual o Formal: Se aplican las mismas normas de la compraventa.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

SUJETOS

Se les designa permutantes.

Artículo 1910.- Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta, y acredita que no era  propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar lo que él ofreció en cambio, y cumple con devolver el  que recibió.

Artículo 1913.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.

Articulo. Código Civil Federal: será compraventa cuando la parte en dinero sea igual o superior que lo que se paga con el valor de otra cosa. Si la parte en dinero es menor será permuta.

Evicción: perdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho ajeno.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

  • Capacidad: aplican las reglas generales de la capacidad, aplican las limitaciones de la compraventa.
  • Vicios del consentimiento: es fácil que se dé la figura de lesión, pues es más posible que se dé el abuso de la miseria, inexperiencia o necesidad por la dificultad de fijar el valor de las cosas. Así mismo el error, dolo o mala fe pueden presentarse fácilmente.
  • Forma: mismas que la compraventa: Muebles, libre de formas es consensual e Inmuebles, en escritura pública.

DONACIÓN

DEFINICIÓN:

Artículo 1914.- Donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario.

CLASIFICACIÓN:

Principal: No requiere de ningún otro para existir.

Traslativo de dominio: Por ello el objeto material es una cosa o derecho susceptibles de apropiación.

Instantáneo:

  • Por que se traslada la propiedad de inmediato.
  • Podría ser de tracto sucesivo si se trata de un objeto material complejo que se entrega en distintas épocas (Seria el caso de una renta vitalicia).

Unilateral: Solo genera obligaciones para una de las partes: el donante.

Gratuito: Es el contrato gratuito por excelencia. Supone carga onerosa solo para una de las partes.

Formal: En su mayoría, con variación de formalidad según el valor de la cosa.

Intuitu personae: Se hace en razón de la persona del donatario.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

SUJETOS

Donante:

Trasfiere gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.

Donatario:

Quien acepta dicha trasmisión en vida del donante.

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