Compraventa. Clasificación
Enviado por jjuhu • 24 de Agosto de 2015 • Tarea • 2.105 Palabras (9 Páginas) • 170 Visitas
Compraventa
Definición: contrato por medio del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y el otro contratante, llamado comprador, a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Clasificación
- Bilateral o sinalagmático: hay obligaciones para las dos partes
- Oneroso: hay cargas económicas para ambas partes
- Principal: solo excepcionalmente podría ser accesorio.
- Conmutativo o aleatorio: lo usual es que sea conmutativo. Una modalidad: la compraventa de esperanza lo hace aleatorio.
- Formal: en el caso de inmuebles
- Consensual: en el caso de muebles
- Real: cuando implica traslado de propiedad inmediato.
- Instantáneo
Nota: El precio se puede establecer por un tercero.
(El art. 1869 del C.C.J establece quienes tienen restricción para celebrar el contrato de compraventa)
2. Objeto
Características de la cosa vendida:
- Puede ser corpórea o incorpórea
- Presente o futura
- Determinada o determinable
- Estar en el comercio.
- Mueble, inmuebles, derechos
- Ser propia
El pago y la transmisión de dominio deberán de hacerse de acuerdo al tiempo, lugar y forma convenidos.
La entrega del bien puede ser: (Art. 1872)
- Real: posesión material de la cosa o del título.
- Jurídica: la ley la considera recibida
- Virtual o simbólica
Obligaciones de las partes.
Del vendedor:
- Transmisión de la propiedad de la cosa
- Conservar la cosa hasta entregarla
- Entregar la cosa
- Responder por defecto o vicio ocultos
- Responder del saneamiento en caso de evicción.
Del comprador:
- Recibir la cosa
- Pagar el precio
PERMUTA
DEFINICIÓN:
Artículo 1909.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes trasmite un bien por otro.
CLASIFICACIÓN:
Traslativo de dominio: su objeto jurídico será el de trasmitir la propiedad de las cosas.
Principal: No depende su existencia de ningún otro.
Bilateral o Sinalagmático: Se crean obligaciones reciprocas para ambas partes.
Oneroso: Ambas partes tienen carga económica.
Conmutativo y aleatorio:
- Las prestaciones son conocidas al contratarse.
- No es imposible que pudiera existir una versión aleatoria similar a la compraventa de esperanza.
Obligacional: Al igual que la compraventa, pues ya no es un contrato real como lo era en el derecho romano.
Consensual o Formal: Se aplican las mismas normas de la compraventa.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA:
SUJETOS |
Se les designa permutantes. |
Artículo 1910.- Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta, y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar lo que él ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.
Artículo 1913.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
Articulo. Código Civil Federal: será compraventa cuando la parte en dinero sea igual o superior que lo que se paga con el valor de otra cosa. Si la parte en dinero es menor será permuta.
Evicción: perdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho ajeno.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
- Capacidad: aplican las reglas generales de la capacidad, aplican las limitaciones de la compraventa.
- Vicios del consentimiento: es fácil que se dé la figura de lesión, pues es más posible que se dé el abuso de la miseria, inexperiencia o necesidad por la dificultad de fijar el valor de las cosas. Así mismo el error, dolo o mala fe pueden presentarse fácilmente.
- Forma: mismas que la compraventa: Muebles, libre de formas es consensual e Inmuebles, en escritura pública.
DONACIÓN
DEFINICIÓN:
Artículo 1914.- Donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario.
CLASIFICACIÓN:
Principal: No requiere de ningún otro para existir.
Traslativo de dominio: Por ello el objeto material es una cosa o derecho susceptibles de apropiación.
Instantáneo:
- Por que se traslada la propiedad de inmediato.
- Podría ser de tracto sucesivo si se trata de un objeto material complejo que se entrega en distintas épocas (Seria el caso de una renta vitalicia).
Unilateral: Solo genera obligaciones para una de las partes: el donante.
Gratuito: Es el contrato gratuito por excelencia. Supone carga onerosa solo para una de las partes.
Formal: En su mayoría, con variación de formalidad según el valor de la cosa.
Intuitu personae: Se hace en razón de la persona del donatario.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA:
SUJETOS | |
Donante: Trasfiere gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes. | Donatario: Quien acepta dicha trasmisión en vida del donante. |
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