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Concepto Derecho romano Derecho actual en México


Enviado por   •  31 de Mayo de 2020  •  Tarea  •  767 Palabras (4 Páginas)  •  352 Visitas

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Morelia, Michoacán a 29 de mayo del 2020.

Actividad: Elaborar un cuadro comparativo, en el que se integren las características de las personas y los conceptos jurídicos de las mismas figuras vigentes, identificando similitudes y diferencias.

Concepto

Derecho romano

Derecho actual en México

Personas físicas

  • Es una de las dos categorías de personas exigidas por el ordenamiento normativo romano.
  • El nacimiento marca la existencia de la persona física. Sin embargo, la legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento la concurrencia de ciertos requisitos:
  1. Que el ser estuviera efectivamente separado del claustro materno, es decir, que hasta que estuviera contado el cordón umbilical que es el que lo unía a la madre.
  2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida.
  3. Se exigía que el nacido tuviera forma o figura humana.
  • No obstante, la legislación romana reservo al nasciturus, especialmente en materia sucesoria, los derechos que hubiera podido adquirir en el momento de su nacimiento.
  • La teoría de ficción tiene un profundo rigambre romanista.
  • La persona física se extingue con la muerte.
  • Además de la extinción física , los romanos señalaron la extinción por la muerte civil es decir por la pérdida de uno de los tres estados civiles: Libertad, ciudadanía y familia.
  • Las personas físicas, en el campo del derecho, son todos aquellos seres humanos de existencia real y visible que pueden adquirir derechos y por consiguiente obligaciones.
  • Las personas jurídicas requieren obligatoriamente de un nombre que designa a una persona determinada, cada sujeto poseerá de este modo una identificación personal.
  • El estado civil es una de las características exclusivas de la persona física. Es una situación individual de las personas en relación a su familia y conyugue.
  • PATRIMONIO: Esta característica de las personas físicas, pero también morales, y se refiere a todo aquello susceptible a valorarse económicamente, el cual se tiene que estar dispuesto a declarar su patrimonio.

Personas Morales

  • Es aquella representada por dos o más personas físicas, colectivamente.
  • Se clasifico igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en dos tipos. Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.
  • Las personas jurídicas de derecho público tenemos al estado, los municipios y las ciudades.
  • Las personas de derecho privado son: Las Corporaciones y las fundaciones.

  • Son un conjunto de personas físicas que se reúnen con el fin de una realización colectiva.
  • Las personas morales son una creación jurídica que responde a un ordenamiento legal y estatal.
  • En México el artículo 25 del código 25 del código civil, reconoce como personas morales como personas morales a la nación a los estados y a los municipios, así como a las demás corporaciones de carácter público.
  • también considera como personas morales a las sociedades -civiles o mercantiles-, a los sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales; y a las cooperativas, mutualistas y demás asociaciones que tengan fines lícitos.
  • Como establece el artículo 28 del referido Código Civil, las personas morales o jurídicas están facultadas para ejercer todos sus derechos a efecto de alcanzar sus fines, los cuales deben ser lícitos.
  • A las personas jurídicas creadas como asociaciones y sociedades civiles o mercantiles y, por ende, conforme al derecho civil o al mercantil, que son ramas del derecho privado, se les considera como personas de derecho privado.
  • Las personas morales son una creación jurídica que responde a un ordenamiento legal y estatal.
  • Todas las personas morales esta obligados a presentar su declaración de patrimonio  y esta se especificará a través de una acta constitutiva de las mismas sociedades y es estimable en términos monetarios.

Referencias

CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf

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