Confiscacion De Bienes
Enviado por agnesbonis • 9 de Junio de 2014 • 436 Palabras (2 Páginas) • 377 Visitas
GARANTIA DE COSNTITUCION DE LAS MULTAS FISCALES.
El articulo en terminos generales establece que la imposición de penas es propia y exclusivamente de la autoridad judicial. Sin embargo, también establece que corresponde a las autoridades administrativas imponer multas por infracción a los reglamentos gubernativos, situación que en la materia fiscal es relevante debido a que las sanciones que emite la autoridad fiscal tienen el carácter de infracciones administrativas y, en su caso, para establecer penas por delitos fiscales se deberá atender lo que señale el poder judicial previo juicio que cumpla las formalidades establecidas en la Ley.
Con lo señalado se otorga la seguridad jurídica a los ciudadanos a efecto de que les sea aplicada una pena, tendrán que estar sujetos a un proceso judicial, dentro del cual se tendrán que cumplir las formalidades del procedimiento. Esto en otras palabras quiere decir que el gobernado no puede ser afectado en su esfera jurídica, por medio de una sanción impuesta en virtud de haber infringido una ley administrativa o fiscal, sin antes darle oportunidad de ser oído y vencido en juicio.
Al afectado por la sanción se le debe dar conocimiento del procedimiento, que puede culminar con la multa.
ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.
Quedan prohibidas la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas.
GARANTIA SOBRE PROHIBICION DE MULTAS EXCESIVAS Y CONFISCACION DE BIENES.
Este articulo entre otras prohibiciones, señala que a ninguna persona se le puede imponer una multa excesiva. Por multa excesiva se debe entender aquella que se encuentra en exagerada desproporcion con el tipo, naturaleza y gravedad de la infraccion cometida, asi como con la capacidad económica del infractor.
Es decir, si se parte del concepto de que la multa fiscal es una contribución, esta deberá reunir los requisitos de proporcionalidad y equidad, asi como atender el tipo de infracción y la capacidad económica del infractor, atendiendo la garantía de seguridad jurídica señalada en este artículo.
No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial que hace el Estado de los bienes de una persona para el pago de impuestos y multas.
Por confiscación debe entenderse el acto en el cual sin existir fundamento legal de ninguna naturaleza, el Estado despoja de sus bienes a una persona.
Como nos podemos dar cuenta, la Constitución nos proporciona garantías individuales que inciden en el ámbito fiscal y que tienen un carácter general e irrenunciable para toda la población.
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