Constitucionalismo
Enviado por morocha08 • 27 de Octubre de 2022 • Apuntes • 6.767 Palabras (28 Páginas) • 80 Visitas
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CAPÍTULO III
EL CONSTITUCIONALISMO
SUMARIO:l. El constitucionalismo. 2. El anticonstitucionalismo. 3. Constitucionalismo y anticonstitucionalismo en la Argentina. A. El constitucionali~mo en la Argenti- na. B. El anticonstitucionalismo en la Argentina. 4. Etapas del constitucionalismo.
A. Descripción. a) Constitucionalismo liberal. b) Constitucionalismo social.
e) Constitucionalismo ecuménico. B. Interpretación.
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- El constitucionalismo
Se entiende por constitucionalismo al proceso de organización de los Estados nacionales por medio de Constituciones escritas que -dic- tadas como expresión de la soberanía del pueblo- reconocen los de- rechos de sus habitantes y estructuran el poder público sobre la base de la división de funciones, la independencia orgánica y la responsa- bilidad de los gobernantesl.
El constitucionalismo supone una decisión política de contenido
jurídico que se expresa en la siguiente secuencia:
- El Estado es asumido como una institución que, originado en el instinto de sociabilidad o en un contrato, actúa al servicio de los hombres y na al revés (el Estado es un medio o instru- mento y no un fin en sí mismo);
- consecuentemente, el Estado -y sus representantes- no se con- sidera desligado del Derecho, sino que se sujeta al ordenjuridico (Estado formal de Derecho);
t MATTEUCCI, Nicola, voz Constitucionalismo, en BOBBIO, Norberto y MATTEUCCI, Nicola (dirs.), Diccionario de política, trad. -de Raúl Crisafio, Alfonso García, Mariano Martín y Jorge Tula, Siglo XXI, México, 1965, t l, p. 389.
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HORAClO ROSATfI
e) no se trata de "cualquier" orden juridico, sino de un orden que expresa valoraciones consensuadas (Estado de Derecho desde el punto de vista sustantivo)';
- el orden jurídico se estructura formalmente como un sistema jerárquico en cuya cúspide está la Constitución (Estado cons- titucional de Derecho); .
- la Constitución contiene:
- el reconocimiento de los derechos de la población y la efectiva posibilidad de reclamarlos;
la organización política del Estado, sobre la base de la división de poderes, la participación ciudadana y la responsabilidad delos gobernantes (Estado democrático de Derecho).
Si bien pueden encontrarse importantes antecedentes históricos del
. constitucionalismo en la Grecia de Pericles (y aun antes), lo cierto es
.~..que la preocupación por la conjunción cuantitativa (derechos para todos y no para algunos) y cualitativa (derechos con efectiva vigencia y no meramente nominales) en la materia no surge -y aun con limitaciones- sino hasta el advenimiento de las llamadas "revoluciones burguesas" (siglos XVII y XVIII) que provocaron el derrocamiento de las mo- narquias absolutas (Inglaterra y Francia) y el inicio de la descoloni. zación en América (EE. UD.)3.
El término constitucionalismo está cargado de valoración, dado que no sólo alude a un aspecto descriptivo sino también -y fundamental- mente- a una técnica organizativa al servicio de la libertad y dignidad humanas. La manifestación más contundente de este criterio se lee en el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Los representantes del pueblo francés, consti-
2 La diferencia entre el Estado formal de Derecho y el Estado sustancial de Derecho es, en alguna medida, lo que separa -en la ten;ninología de Nino- al cons- titucionalislp.o en sentido mínimo y al constitucionalismo en sentido pleno (NINO, Car- los S., Fundamentos de Derecho Constitucional. Astrea, Buenos Aires, 2005, ps. 2 y ss.).
3 El constitucionalismo prendió también en América Latina, al punto que -par~
tiendo del texto fundamental de México de 1804- se dictaron en esa geografia más de doscientas constituciones a lo largo de un siglo y medio (KAPLAN, Marcos, Formación del Estado Nacional en América Latina, Amorrortu, Buenos Aires, 1983, p. 210).
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EL CONSTITUCIONALlSMO[pic 3]
tuidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desdichas públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalie- nables y sagrados del hombre, con el [m de que esta declaración, constantemente presente ante todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo a cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política, sean mejor respetados; con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos [...] deriven siempre en el mantenimiento de la Constitución yen lafeliGi<!aG-de-todos..."-----
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