El constitucionalismo
Enviado por andrea.aymerichp • 1 de Diciembre de 2019 • Apuntes • 3.528 Palabras (15 Páginas) • 146 Visitas
Lección 1: El constitucionalismo
1. Los orígenes del constitucionalismo
El constitucionalismo es fruto de las revoluciones liberales de finales del XVIII y tiene como objetivo consolidar ese nuevo modelo político.
Acotación espacial: sociedades occidentales. Acotación histórica: del siglo XVI en adelante, las revoluciones liberales (XVII-XVIII).
Textos básicos: Bill of Rights (1689) Declaración independencia (1776) Constitución de 1787 Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789).
Las 2 grandes revoluciones que generan el modelo constitucional son la independencia de las colonias británicas en Norte América (Constitución de 1787 junto con declaraciones de derechos que se incorporan a la Constitución) y la revolución francesa continental (Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de1789) puesto que se pasa de monarquías absolutas a la organización política de los Estados liberales. Son las revoluciones ilustradas y liberales (revoluciones político-sociales).
La conformación del Estado liberal:
-La revolución francesa (1789) marca el fin del antiguo régimen (absolutismo) y el principio del sistema de libertades.
-Desde el punto de vista jurídico institucional supone la generalización del Estado de Derecho (art. 16 de la DDHC “toda sociedad en la que no estén garantizados los derechos y asegurada la separación de poderes carece de constitución”). Luego, no todo Estado con Derecho es Estado de Derecho.
-Doctrinalmente el liberalismo es individualista. El individuo decide su destino y hace su historia. Todo individuo tiene que poder desarrollar su personalidad. Es una doctrina que afirma la libertad individual con 3 instrumentos que conforman lo que se ha denominado Estado de Derecho:
1) Reconocimiento de derechos inalienables: el individuo es un ser con derechos naturales que no pueden quedar a disposición de un monarca.
2) Separación de poderes: para evitar el absolutismo (concentración de poder a manos del monarca).
3) Sumisión de la actividad del Estado al Derecho: es el principio de legalidad, la Ley es igual y general (individuos y poderes somos iguales ante la Ley).
-La doctrina liberal construye una estructura política dual entre Estado y Sociedad. Para los liberales, el Estado tiene que intervenir lo menos posible en las actividades económicas, mercantiles, etc. (menor número de normas posibles). Adam Smith: el Estado es como un relojero (interviene lo menos posible, sólo para garantizar los derechos fundamentales y la convivencia).
-La finalidad de estas normas constitucionales es la de terminar con la monarquía absoluta (sistema político que se consolida del s. XVI en adelante) e instaurar un nuevo régimen político sobre las ideas liberales que afirman la radical libertad del individuo.
Contenido:
1) Pacto político para la conformación de la nueva forma de ejercer el poder: los representantes de la Nación (legitimidad de origen) constituyen el Poder constituyente (que crea la Constitución). El Poder es de la Nación, de los ciudadanos (pero no son todos los individuos).
2) Reconocimiento de derechos y libertades individuales: Estado de Derecho (art. 1. de la Constitución española vigente: “España es un Estado social y democrático de Derecho”). El catálogo de derechos y libertades ha ido evolucionando, incorporando nuevos derechos.
3) Organización de los poderes conforme a un criterio de separación entre ellos: idea de la Locke, de Montesquieu de que el Poder tiene que estar separado.
4) Ordenamiento jurídico que obliga igual a todos los miembros de la comunidad política (individuos y sujetos que sujetan los poderes públicos).
La Constitución es una norma jurídica y además en ella se habla del resto de las normas (leyes orgánicas, tratados internacionales, etc.).
2. La formulación del concepto de Constitución
-Desde el punto de vista formal constitución es aquella norma dotada de un especial rango y fuerza dentro del ordenamiento. Cuando tienen rango y valor supremo conlleva:
1) Distinta forma de elaboración que el resto del Derecho: pacto constituyente (del Poder constituyente). Se tiene que producir la participación de los ciudadanos. Incluso la reforma constitucional tiene unos procedimientos distintos (que se establecen en la propia Constitución).
2) Carácter supralegal: forma parte de la cúspide el ordenamiento (productor del resto de las normas) y no se integra dentro del resto de las normas (rango superior).
3) Marco de constitucionalidad: el resto de las normas se han de interpretar de conformidad con la Constitución (que es el referente material y formal del sistema). El TC se encarga del control de constitucionalidad que consiste en confirmar que una norma se ajusta a la Constitución. Las normas deben ser conformes a la Constitución (es el referente).
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