Nuevo Constitucionalismo
Enviado por ferchiisss • 15 de Marzo de 2019 • Trabajo • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 75 Visitas
INTRODUCCION
El país inició un nuevo ciclo en su vida jurídica con la expresa constitucionalización de los derechos humanos (inclusive los de fuente internacional) y este nuevo ciclo impone obligaciones concretas a cargo de todas las autoridades públicas, con el propósito de alcanzar el pleno respeto y garantía de tales derechos.
De acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011 se hizo modificación al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la progresividad de los derechos humanos, mediante el principio de pro persona dado el caso de que un juez o una autoridad tenga que elegir que norma aplicar a un determinad caso, se deberá de elegir la que más favorezca a la persona, sin importar a nivel Constitucional, Tratado internacional, así como la jurisprudencia nacional e internacional para evaluar si existe alguna más favorable para procurar la protección más amplia del derecho que se desea proteger. Con todo esto los Derecho Humanos ya no se encuentran limitados a lo escrito en la Constitución, ahora que se incluyen los derechos que han sido parte de los Tratados Internacionales que han sido ratificados por México. Los órganos jurisdiccionales deberán apagarse al principio de control de constitucionalidad, para entender las normas que no solo están contempladas en la Constitución sino también a los Tratados Internacionales.
Las autoridades, dentro de sus competencias, se encuentran por vigilar no solo por la protección de los derechos humanos contenidos por los Tratados Internacionales.
Lo anterior no afecta a la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueves, al ser del último recurso para asegurar la aplicación de los derechos humanos.
DESARROLLO
Para poder tener hablar del control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad, es de importante observancia hacer mención hacer mención del artículo 1° tercer párrafo, que establece que:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá de prevenir, investigar y sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que la ley establezca.
Para Carl Schmitt, la protección de la Constitución involucra todos los medios, instrumentos e instituciones que el Poder Constituyente ha estimado necesario para mantener a los poderes políticos dentro de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo económico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
La defensa de la constitución implica dos aspectos: el primero sobre la previsión de los mecanismos que tornan difícil modificarla, en este caso los procedimientos complejos establecidos para ello, que dan a lugar a lo que se conoce como Constituciones rígidas; y el segundo, como los medios procesales establecidos en la Carta Magna que tienen por objeto, ceñir los Poderes del Estado para que no actúen fuera de sus facultades.
El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad son aquellos mecanismos constitucionales a favor de los gobernados, con la finalidad de salvaguardar los derechos y garantías individuales, por actos o resoluciones emitidos por la autoridad, mediante este procedimiento se revisa que la norma jurídica no este contaría a derecho y con apego a la ley, en caso de ser violatorio a los derecho humanos o garantías individuales procede su invalidación.
Existen medios para el control de constitucionalidad como:
- Juicio de amaro: es el medio por el cual se prevé la protección de los gobernados frente a las leyes o actos de la autoridad que violen los derechos o garantías individuales, previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución.
- Controversia constitucional: se resuelven controversias en las que se enfrentan dos órganos del poder público, ya sea del mismo nivel de gobierno, se pueden referir cuando algunos de los órganos, ha invadido alguna de sus facultades, se encuentra en el artículo 49 de la Constitución.
- Juicio de Revisión constitucional electoral: Es el medio por el cual se impugnan actos o resoluciones las autoridades estatales, de conformidad por el artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.
Es importante mencionar que es un juicio de una sola instancia ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se revuelve por la Sala Superior cuando los actos impugnados se refieran a la elección de gobernador o jefe de gobierno de la Cuidad de México, o por Salas Regionales cuando se trate de elecciones de autoridades municipales.
- Juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos: Por este medio se busca la protección del ciudadano frente actos que violen sus derechos políticos- electorales. Se fundamenta en el artículo 99, fracción V, de la Constitución Federal y el artículo 79 a 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- La acción de inconstitucionalidad. Establecido en la fracción II del artículo 105 Constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve, en única instancia, la posible contradicción entre una normal general ( ley o decreto) o un tratado internacional y la Constitución, cuya resolución en caso de ser encontrada una discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez
El control de convencionalidad es un mecanismo que se utiliza para verificar que una ley, reglamento o acto de autoridad de un Gobierno, se adecué a los principios, normas y derechos pactados en la Convención Americana de los Derechos Humanos, busca el respeto y garantía de los derechos.
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