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El NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO: NUEVOS PARADIGMAS POLÍTICO CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  13 de Abril de 2019  •  Ensayo  •  4.013 Palabras (17 Páginas)  •  120 Visitas

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El NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO: NUEVOS PARADIGMAS POLÍTICO CONSTITUCIONALES

  • Desde finales del siglo XX se viene revalorando los viejos paradigmas que han regido los procesos de formación estatal liberal o democrático liberales anteriores.
  • Inicios del siglo XXI progresivos cambios políticos y revoluciones populares, acompañadas de procesos constituyentes.
  • Designar el conjunto de ideas o situaciones que reflejan una particularidad respecto al fenómeno, que permiten diferenciarlo y construir patrón para fututos sucesos.
  • El nacimiento de las primeras constituciones escritas fue resultado de procesos de re-definición política y de cambios profundos en el siglo XVIII.
  • Grupos de hombres, electos o casi siempre auto designados se constituyeron a nombre de la nación o del pueblo para darse una nueva organización.
  • Primer eslabón: constitución norteamericana de 1787.
  • Nación, categoría abstracta, integrada por un grupo de hombres (generalmente no electos) era la titular del poder constituyente, aseguraba el poder en manos de los representantes y no de los supuestamente representados.
  • La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en su articulo 3 consigno el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, y que ningún cuerpo, o individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
  • La Constitución francesa de 1791, en su Artículo 1°, estableció que la soberanía era una, --indivisible, inalienable e imprescriptible--, y pertenecía a la Nación; no pudiendo ninguna sección del pueblo, ni ningún individuo, atribuirse su ejercicio.
  • Artículo 3 de la Constitución española de 1812, al proclamarse que la soberanía residía esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenecía a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
  • La Nación como sujeto del poder constituyente, considerándose entonces de igual forma o significación pueblo y nación.
  • Constitución formal: obra del poder constituyente.
  • Ley: Creación del poder constituido.
  • Tena Ramírez sostuvo que si los órganos de poder recibían su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos, la Constitución, su creador debía ser distinto y estar por encima de la voluntad particular de los órganos, justificando así la supremacía del poder constituyente.
  • La diferenciación entre ambos poderes, la precedencia cronológica del constituyente y su desaparición del escenario jurídico del Estado luego de la elaboración constitucional, para ser sustituido por los órganos creados o constituidos; o la especialización de su función, restringida a dar nacimiento al magno texto, ha sido también una pauta de actuación durante siglos.
  • El poder constituyente no gobierna, solo expide la Ley en virtud de la cual gobiernan los poderes constituidos, los que—a su vez—no deben hacer otra cosa que gobernar en los términos y limites señalados por esa Ley emanada del constituyente, sin que puedan, en su carácter de poderes constituidos, alterar de forma alguna la ley que los creó y los dotó de competencia.
  • El modelo norteamericano y el francés, marcaron diferencia entre sí en cuanto a la titularidad de la soberanía y el ejercicio mismo del poder. Mientras que en el primero, durante la formación del Estado federado se reclamó que el ejercicio del poder constituyente estuviese en manos directamente del pueblo, aunque no se negó la representación; en el francés, bajo otras condiciones sociopolíticas y culturales, se sustituyó el concepto de soberanía popular por el de soberanía de la Nación. Se establecieron así las bases doctrinarias y prácticas para la democracia representativa.
  • El fundamento de la diferencia entre poder constituyente y poder constituido, estriba en la función que cumplen las constituciones en la sociedad, en el valor primario de sus contenidos, en el hecho de que son resultado de la voluntad constituyente soberana llamada a predefinir la actuación de los órganos de poder constituidos, de los entes sociales y de los individuos. Por tanto, variar sus contenidos o principios exige la presencia del poder superior, el constituyente popular.
  • En los procesos de formación del Estado nación en Latinoamérica y su conformación en Estado liberal, fue la Constitución el punto de conexión entre el poder y la independencia, entre el propio Poder y la nueva ciudadanía, tanto en los procesos de elaboración constitucional, como el ejercicio mismo de esa dominación.
  • Los Estados Latinoamericanos que vieron la luz como consecuencia de su liberación del yugo colonial, siguieron los paradigmas políticos liberales, relativos a la soberanía de la nación, la representación, participación en el poder de los ilustrados, que en aquel momento se auto encomendaron casi en exclusivo para la toma de decisiones—al “recibir una delegación o depósito de la soberanía”--, tanto para conformar al Estado.

EL NACIMIENTO DE UN POLÉMICO CONCEPTO

  • En un primer momento, hacía referencia al dinero y, más adelante, al patrimonio consistente en dinero, documentos de crédito títulos, mercancías y medios de producción, aunque generalmente solo en el sentido de las ganancias que se espera que aporte, y no tanto en el sentido del patrimonio que se iba a consumir o a acumular.
  • Desde el siglo XVII, un capitalista es el hombre que posee abundante capital, dinero en efectivo y un gran patrimonio y puede vivir de sus intereses y rentas. Más concretamente se designaba como capitalistas a los comerciantes, banqueros, rentistas y otras personas que presentaban dinero, esto es, que utilizaban los capitales para  hacer negocios o actuar como intermediarios.
  • Desde finales del siglo XVIII, además, cada vez fue más frecuente contemplar a los capitalistas como personas diferentes---pronto, incluso, como el polo opuesto---a los trabajadores, como la clase de las patrones, que no Vivian de su salario o de sus rentas, sino de los beneficios que obtenían.
  • En definitiva, el concepto surgió desde un espíritu crítico y con un enfoque comparativo. A menudo se utilizaba el término para describir fenómenos contemporáneos que se consideraban nuevos y modernos, en un marcado contraste con respecto a circunstancias del pasado, o bien se empleaba confrontar el presente con las ideas que se estaban definiendo y con indicios ya observables del inicio del socialismo. El concepto capitalismo surgió desde la perspectiva de un recuerdo, en ocasiones idealizado, de un pasado diferente o bien desde el sueño de un futuro mejor—esto es, una alternativa socialista---, y, mayoritariamente, en el contexto de una visión crítica del presente. Con todo, fue muy útil para el análisis científico. Esta doble función lo convirtió en un concepto sospechoso, lo que lo hacía también más interesante. Y aunque ambas funciones podían ser incompatibles, no necesariamente lo fueron en todos los casos.
  • Marx considera que el mercado desarrollado, que requiere una división del trabajo y una economía monetaria, es el elemento central del capitalismo. Destaca la competencia inmisericorde, que atraviesa fronteras y fomenta los avances técnicos y organizativos, pero al mismo tiempo enfrenta a los actores del mercado. Subraya el carácter coercitivo de las leyes del mercado, que capitalistas y obreros, productores y consumidores, vendedores y compradores deben observar, sean cuales fueren sus objetivos individuales, so pena de caer en la rutina.
  • Marx describió la enorme dinámica del sistema capitalista, que, dirigida por la burguesía, disolvía todo lo heredado, se extendería por todo el mundo y tenía la fuerza suficiente para invadir con su lógica otros ámbitos de la vida, más allá del económico. Estaba convencido de que el modo de producción capitalista tendría a marcar la sociedad, la cultura y la política de un modo decisivo.
  • Max Weber abordo el tema del capitalismo en el contexto de la larga historia de la modernización de Occidente. A partir de esta base, desvinculo el concepto de la época de la industrialización, al que hasta entonces había estado anclado. A diferencia de Marx, no esperaba que el sistema se  derrumbara con como consecuencia de sus crisis, sino que lo que temía era que su dinámica se anquilosara debido a un exceso de organización y burocratización.
  • Schumpeter se centró en explicar la dinámica económica. Quería identificar el mecanismo que permite que la economía cambie por sí misma, y lo encontró en la innovación, esto es, en la combinación de elementos, recursos y posibilidades de una forma que permita el surgimiento de la novedad económica: nuevos métodos de producción y distribución, nuevas formas de organización dentro de las empresas o entre ellas, la exploración de nuevos mercados para el aprovisionamiento y la venta, la producción de bienes nuevos o muy mejorados, el despertar de nuevas necesidades. Schumpeter dejo claro que la introducción de lo nuevo acompañado de la necesidad supone el reemplazo, y a menudo también la destrucción, de lo antiguo.

Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el día 5 de octubre de 1789.

Uno de los textos jurídicos, filosóficos, éticos, morales, y espirituales más importantes de la Historia de la Humanidad:

"Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.

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