El Constitucionalismo como nuevo paradigma del derecho positivo
Enviado por Joel Suntaxi • 3 de Febrero de 2022 • Trabajo • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 120 Visitas
Este escrito se divide en 3 temas primordiales: El Constitucionalismo como nuevo paradigma del derecho positivo; ¿Cuáles son los Derechos Fundamentales?; y, Derechos Primordiales y Globalización.
Cuando hablamos de una definición teórica puramente formal o estructura entender estos fundamentales son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos y corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a los estados de personas y con capacidad de obrar. Sin embargo, cuando nosotros venimos a la expresión de derechos humanos es relativamente reciente en la historia de la humanidad aun cuando los conceptos relacionados con la libertad justicia y la integridad de las personas han sido proclamados y propugnados a lo largo del suceso.
Las características de los derechos fundamentales es que son inviolables e irrenunciables inalienables e imprescriptibles los derechos fundamentales se clasifican en como primero tenemos los derechos civiles y políticos que son derechos individuales otorgados a la persona con independencia de su ubicación como parte de un grupo social como otro tenemos los derechos económicos sociales y culturales que son parte de un grupo social con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades vitales También la legalidad positiva o formal en el Estado constitucional cambió de naturaleza: no es solamente condicionante, sino que está, paralelamente, condicionada por vínculos jurídicos no únicamente formales, sino además importantes, al establecerse valores éticos-políticos como: equidad, dignidad de los individuos y derechos primordiales, que conforman el contenido importante del derecho producido y, por ende, en condiciones de validez.
Sin llegar a conceptualizar una postura, Ferrajoli califica su tesis dentro del neopositivismo en 4 puntos de vista diversos del modelo tradicional:
a) En el plano de la teoría del derecho examina la teoría de la validez, distinguiéndola de la vigencia y estableciendo una totalmente nueva interacción entre forma y sustancia de las elecciones
b) En el plano de la teoría política reconoce una magnitud importante además de la procedimental a la democracia
c) Define el papel del juez como intérprete de la ley según novedosas maneras y condiciones
d) La ciencia jurídica de una funcionalidad crítica y proyectiva, además de la meramente detallada, dogmática de las leyes.
La exclusión anterior lo lleva a postular la diferencia entre democracia formal o política es importante, caracterizando los derechos primordiales como universales e indisponibles, así como inalienables, por lo cual quedan sustraídos del mercado y de la elección política.
La primera, garantizada por reglas formales, expresión de la voluntad de la más grande parte; la segunda halla su garantía en reglas fundamentales reguladoras del sentido de aquellas elecciones vinculándolas, so pena de invalidez, a los derechos primordiales y a los principios axiológicos antes establecidos.
Efecto de esta nueva composición del Estado constitucional de derecho es la ineludible vida, en mayor o menor nivel, de ineficacia debida a antinomias y lagunas; las primeras por incoherencia de reglas, las segundas por falta de plenitud, según se intente derechos de independencia o sociales. La interpretación judicial de la ley es continuamente un juicio respecto de la ley misma; el juzgador tiene la responsabilidad de escoger los únicos significados válidos, o sea, aquéllos compatibles con las reglas constitucionales importantes y con los derechos primordiales establecidos
El término sociológico de ciudadanía planteado por Marshall hace referencia al status al que se asocian ex lege todos los derechos, tanto los civiles como los políticos y los sociales. Los derechos individuales, correspondientes a todos los seres vivos y los derechos de la ciudadanía, correspondientes en única a quienes detentan dicha categoría.
Para el sociólogo, en el campo jurídico la categorización de los derechos civiles origina 3 conjuntos: a) derechos de independencia, a partir de la independencia personal a la de pensamiento, expresión y prensa; b) los derechos de soberanía privada, que permiten hacer contratos y actuar frente a los tribunales y c) el derecho de propiedad.
Para el abogado la confusión más atractiva a este respecto radica en la integración de la propiedad privada en la misma clase de los derechos de independencia y de soberanía, habida cuenta que no se distingue entre el derecho de ser y transformarse en propietarios, en otras palabras, de obtener el derecho de propiedad y el derecho de propiedad mismo. El instructor de la Universidad de Camerino dedica un apartado a señalar otras 2 tipologías de los derechos primordiales por igual clarificadoras: aquella que atiende a su composición deóntica y la que tiene interacción con la esfera de sus titulares.
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