Consulta judicial constitucional
Enviado por Pitoy • 8 de Agosto de 2015 • Resumen • 3.808 Palabras (16 Páginas) • 232 Visitas
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Introducción
En el presente trabajo conoceremos el papel que desempeña la Sala Constitucional de Costa Rica así como un poco de su historia y su formación también los diferentes procesos que en ella se tramitan, vamos a entrar en materia con el proceso de La Consulta Judicial Constitucional que será el tema principal, conoceremos cuando procese interponerlo, cual es el trámite que le da la Sala también cuales son los requisitos y características que en él se desarrollan para ampliar nuestro conocimiento.
Objetivos
- Definir y comprender las funciones que tiene la Sala Constitucional en nuestro país.
- Investigar y analizar el proceso de la Consulta Judicial Constitucional que se desarrolla en la Sala Constitucional.
- Investigar las diferentes opiniones que tienen los juristas sobre el tema de la Consulta Judicial en Costa Rica.
La Sala Constitucional
La Sala Constitucional es el órgano supremo de constitucionalidad del derecho Costarricense, también funciona como consultor de los poderes de la Republica y de Tribunal Supremo de Elecciones, se puede decir también que es un mecanismo por el cual se asegura el cumplimiento de las normas establecidas en la constitución política.
La primera Sala Constitucional fue designada un 25 de septiembre de 1989 e inició sus labores dos días después, aplicando las disposiciones vigentes hasta que se promulga la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En ese momento le fueron trasladadas por los tribunales que los conocían, un recurso de hábeas corpus, ocho de amparo y quince acciones de inconstitucionalidad y estaba conformada por siete magistrados y un grupo de veintiuno funcionarios que apoyaban su trabajo. Actualmente está formada por siete magistrados propietarios y doce suplentes que son elegidos por la Asamblea Legislativa por medio de votos, que estarán en un periodo de ocho con posibilidad de reelección y para los suplentes su periodo de nombramiento es de cuatro años.
El fin de la Sala Constitución será regular la Jurisdicción Constitucional cuyo objetivo es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, el Derecho internacional vigente en la República (interpretación y aplicación), así como los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Para cumplir con este objetivo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece 6 recursos: el hábeas corpus, el amparo, la acción de inconstitucionalidad, la consulta legislativa, la consulta judicial y el conflicto de competencia.
Popularmente las personas la conocen como la ¨Sala Cuarta¨ pero esta es errónea la manera correcta y su nombre real es Sala Constitucional.
A continuación, analizaremos más de fondo el proceso de la Consulta Judicial Constitucional.
Consulta Judicial Constitucional
Este es el proceso mediante cualquier juez de la Republica podrá solicitarle a la Sala Constitucional sobre una posible inconstitucionalidad, de igual manera en el momento de tener dudas fundadas en la constitucionalidad de una norma, de un acto o una omisión que debe aplicar en la resolución de un caso bajo su jurisdicción. Estas consultas están reguladas en los artículos 80, 88, 91y 102 a 108 de la Ley de Jurisdiccion Constitucional.
Existen dos tipo de consultas judiciales conocidas como, Consulta Facultativa y otra denominada Consulta Preceptiva, la primera se realiza si el Juez considera necesario al tener una duda sobre la constitucionalidad de una norma, acto, conducta u omisión que aplicara al resolver un proceso, por otro lado tenemos la Consulta Preceptiva que es de carácter obligatorio por ley, esta está relacionada con el debido proceso o los derechos de audiencia o defensa, cuya violación se alega como motivo para revisar una sentencia penal.
Estas consultas serán procedentes en todo caso no tendrá importancia que anteriormente existan ya consultas sobre las mismas acciones de inconstitucionalidad dentro del mismo proceso.
El trámite correspondiente de la consulta Judicial Constitucional se presentara a la Sala, donde se indicaran las normas, los actos, las conductas cuestionadas y los motivos de duda del tribunal decisor sobre la validez o interpretación constitucional. La Sala al recibir la consulta emplazara las partes por un plazo de tres días y la tramitación del proceso se suspenderá hasta que la Sala Constitucional evacue la consulta realizada. El expediente y los legajos que lo conforman deben acompañar la consulta así mismo el juez que la realiza.
De la consulta se dará audiencia a la Procuraduría General de la Republica, sino fuere parte en el proceso o en el recurso principal. En este último caso las partes podrán apersonarse ante la sala para efectos de ser notificados.
Para poder plantear una acción de inconstitucionalidad dentro del proceso por cualquiera de las partes que figuren en el expediente, tendrán plazo de quince días siguientes de que la sala de aviso a que se presentó la consulta, si esta se diera la Sala dará tramite y se abstendrá de evacuar la consulta sino se diera la solicitud la Sala evacuara la consulta sin más trámite en el plazo máximo de un mes a partir de su recibo.
En el momento que la Sala considere que la consulta este suficientemente contestada mediante la remisión a su jurisprudencia precedentes podrá ser evacuada la respuesta, esto con las salvedades previstas en el artículo 9 de la Ley de jurisdicción constitución ¨ARTÍCULO 9.- La Sala Constitucional rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada. Podrá también rechazarla por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada; en este caso siempre que no encontrare motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión.
Asimismo, podrá acogerla interlocutoriamente cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia, pero si se tratare de recursos de hábeas corpus o de amparo deberá esperar la defensa del demandado¨. [1]
La resolución tomada por la Sala será comunicada al tribunal consultante al procurador general de la Republica y a las partes apersonadas, esta tiene los mismos efectos de una Acción Constitucional por lo que si la Sala determina que es procedente se eliminara la norma del ordenamiento jurídico y deberá ser publicada la sentencia en el Diario oficial La Gaceta.
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