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Contencioso administrativo colombiano


Enviado por   •  21 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  7.066 Palabras (29 Páginas)  •  236 Visitas

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  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Acción contenciosa – (nc) medios de control
  • Como está conformada la función contenciosa administrativa
  • Presupuestos procesales
  • Actuaciones administrativas
  • La reclamación administrativa
  • La petición de extinción de la jurisprudencia del consejo de Estado.
  • Recurso de unificación jurisprudencial
  • La nueva revocatoria directa            
  • El nuevo procedimiento para agotar la conciliación x via administrativa
  • Cambios del Derecho de Petición
  • Cada uno de los medios de control
  • Responsabilidad
  • Técnicas en materia de Derecho Contencioso Administrativo.

TEMAS DE DISERTACIÓN:

Responsabilidad del Estado por inspección, vigilancia y control.

  • Preguntas jurídicas para el 08 de Marzo de 2013

Ejp:

inspección

Falla del

servicio

Demandante

Acción penal

Demandado

Acción contenciosa

Daño

antijurídico

Demandante

Acción penal

Demandado

Acción contenciosa

3 pasos primer corte – normas apa – máximo 5 hojas

Contencioso administrativo:  

  • es una categorización de un Derecho llamado acción
  • la acción es un Derecho
  • derecho adjetivo solo procedimiento
  • derecho sustancial
  • perjudicado. Derecho subjetivo para la acción
  • derecho subjetivo: exigir,  la vida es un Derecho  sustancial, que al exigirla se vuelve subjetivo, a través del Derecho adjetivo.
  • Art 229 C.N garantía constitucional, derecho de acceso (acción) a la administración de justicia o tutela judicial efectiva, derecho acción , se puede llegar a establecer una acción subjetiva x violación a la administración de justicia.
  • Art 29: debido proceso derecho fundamental
  • Art 10: declaración. Derechos humanos- bloque de constitucional – acción d tutela

El Derecho de acción es la capacidad que tiene la persona para acudir a la jurisdicción con el fin de realizar una afirmación – pretensión.

  • La afirmación materializa el derecho de acción

Principio de especialidad: consejo de estado, ante quien se hacen las afirmaciones

3 salas

  1. Sala plena:
  • Sala contenciosa administrativa (27 concejeros)
  • Sala de consulta y servicio civil 4 consejeros ( conceptos no sentencias)
  • Sala de gobierno

Sala contencioso administrativo( utiliza el derecho de acción)

  • Sección 1 todos los asuntos que no conocen demás secciones
  • Sección 2 todos los asuntos laborales servidores públicos
  • Sección 3 todos los asuntos. Responsabilidad contractual y extracontractual
  • Sección 4 todos los asuntos de carácter tributario
  • Sección 5 todos los asuntos electorales

SECCIÓN 2:

  • Subsección A
  • Subsección B

SECCIÓN 3:

  • Subsección A
  • Subsección B
  • Subsección C

Sentencia T146/2010: Derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.

Procesal: se adelanta ante el Juez

Procedimental: se adelanta ante una autoridad administrativa

Que es un presupuesto procesal?: es golpearle al juez con los requisitos que exige la ley.

PRESUPUESTOS PROCESALES:

  • Capacidad

Tipos:

Goce

Ejercicio: mundo procesal, legitimación en la causa x activa

Reclamación administrativa

  • Reposición – apelación- queja antes via gubernativa
  • Frente a un A.A

CADUCIDAD

  • Medios de control

Pretensión:

  • Nulidad sin tiempo
  • Nulidad y restablecimiento del Derecho – 4 meses
  • Acción de reparación directa – 2 años  del hecho u omisión

  • Configuración del silencio administrativo Negativo

S.A. positivo: solo en los casos que lo consagre la ley

  • Conciliación: si no se realiza se pierde la demanda

Dónde: procuraduría general de la nación

Conciliación

S.A

Caducidad

Reclamación administrativo

capacidad

REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN:

  1. Convocatoria: debe ser dentro de los 4 meses

Es la que suspende el término de caducidad de la acción

  • Convocatoria- hechos- pretensiones – pruebas, esta relación debe ser la misma de la demanda.

Tramite de la conciliación:

  • Lo puede llevar un mensajero – fecha y sello de recibido
  • Lo lleva a la procuraduría, y el fija un auto en el que señala fecha y hora.
  • Se debe llegar ese día con esa decisión – conciliación total, parcial no.
  • Debe haber reunión anticipada de un cuerpo colegiado (comité de conciliación y defensa jurídica del Estado) para analizar las pruebas y así tomar una decisión  que debe constar en un acta
  • Luego de llegar a la conciliación lo debe verificar un juez administrativo.

No se constituye prueba lo que se da en la conciliación.

NUEVO CODIGO GENERAL DELPROCESO:

  • Incluyo que de la convocatoria debe hacerse llegar una copia a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DE LA NACIÓN.
  • Para que el Estado no pierda  procesal ni jurídicamente, debe analizar los casos.
  • Aconseja recomienda y analiza los casos.

Art 159 – 161- 164 ley 1437 de 2011

PRESUPUESTOS PARA LA DEMANDA art 162 ley 1437/2011

Juicio jurídico y lógico que hace el juez para establecer si le abren las pruebas al demandante para avocar conocimiento judicial.

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