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Enviado por marivi0212 • 20 de Enero de 2023 • Ensayo • 921 Palabras (4 Páginas) • 168 Visitas
Principales instituciones de derecho mercantil como fuentes de conflictos de leyes:
En el desarrollo de este punto es necesario tener presente el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual establece las fuentes de nuestro sistema de Derecho Internacional Privado:
Artículo 1.- Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
En doctrina, existe, aún, una discusión acerca de las fuentes del Derecho Internacional Público, en el sentido de si estas fuentes están recogidas en alguna norma o no. De estar recogidas en una norma. En este caso, sin embargo, dejaremos de lado esta discusión y entenderemos que el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia consagra el sistema de fuentes del Derecho Internacional Público.
Ahora bien, en cuanto la prelación de las fuentes señaladas, estimamos que, si bien la doctrina aún se encuentra dividida acerca de si esta norma establece la prelación de las fuentes del Derecho Internacional Público o no, consideramos que el artículo in commento no establece la referida prelación
Ahora bien, dentro de las fuentes del Derecho Internacional Público, existen dos grandes especies: la primera, los tratados internacionales; la segunda, la costumbre. Sobre la costumbre señala Bonnemaison que es la fuente más antigua del Derecho y que para ser tal se requiere que
esta cumpla con los requisitos de: inveterata consuetudo, o elemento material u objetivo, que consiste en la repetición del mismo comportamiento durante un periodo extendido, y opino iuris seu necesitatis, o elemento psicológico o subjetivo, que consiste en el convencimiento de la fuerza vinculante u obligatoria de la costumbre. Siguiendo esta misma línea, cabe señalar que son los Estados, en cuanto sujeto del Derecho Internacional Público, los que deben llenar estos extremos a la hora de crear una costumbre en el ámbito del Derecho Internacional Público.
De lo anterior se deduce, siguiendo la tesis expresada por Hernández- Bretón, que no podría entenderse que la lex mercatoria constituya costumbre internacional en el sentido del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, es necesario resaltar que la costumbre internacional puede ser fuente del Derecho Internacional Privado, tal como señala Bonnemaison. En aspectos fundamentales, como lo son: el reconocimiento de las decisiones judiciales extranjeras, cooperación internacional y aplicación del Derecho extranjero.
Ahora bien, habiendo discutido el carácter de fuente del Derecho Internacional Privado venezolano que reviste o no la lex mercatoria, debemos estudiar el rol de la misma dentro del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, aunque ya hemos visto algunos puntos relacionados con este particular. La lex mercatoria puede ser aplicada en Venezuela en materia de obligaciones contractuales, pues así lo autoriza la Ley de Derecho Internacional Privado en sus artículos 30 y 31:
Artículo 30.- A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.
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