LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARTE PRIMERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS CPCV
Enviado por maruelys • 31 de Enero de 2013 • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 783 Visitas
LIBRO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PARTE PRIMERA
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS
TITULO I
DEL ARBITRAMENTO
Artículo 608.- Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en
número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre
estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos
en los cuales no cabe transacción.
Si estuvieren ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la
causa, y en él deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno someta al
arbitramento, si no constaren ya en el juicio; el número y nombre de los árbitros, el
carácter de éstos, las facultades que les confieran y lo demás que acordaren
respecto del procedimiento.
Si no estuvieren en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por
instrumento auténtico, en el cual conste todo cuanto expresa este artículo.
En todo caso de compromiso, la aceptación de los árbitros y la constitución del
Tribunal arbitral se hará ante el Juez que se menciona en el Artículo 628.
Artículo 609.- Si existiere cláusula compromisoria, las partes formalizarán el
compromiso siguiendo en un todo las exigencias establecidas en el Artículo
anterior; pero si alguna de las partes se negare a formalizarlo, la otra podrá
presentar el instrumento público o privado en el cual conste la obligación de
comprometer al Tribunal que deba conocer o esté conociendo de la controversia,expresando las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento.
Presentado dicho instrumento, el Tribunal ordenará la citación de la parte renuente
para que conteste acerca del compromiso en el quinto día siguiente, en cualquier
hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. La citación se
practicará mediante boleta, a la cual se anexará copia de la respectiva solicitud y
del documento que contenga la cláusula compromisoria.
Artículo 610.- Si el citado conviniere en la obligación hará constar en el acto de su
comparecencia las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento y
se procederá el día siguiente, a la hora que señale el Tribunal, a la elección de los
árbitros.
Parágrafo Primero: Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los
árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán el tercero.
Parágrafo Segundo: Si alguna de las partes fuere renuente en la designación de
su árbitro, o si los dos árbitros no pudieren acordarse para nombrar el tercero, la
designación la hará el Tribunal.
Parágrafo Tercero: Los árbitros nombrados deberán manifestar su aceptación el
mismo día de su designación o al día siguiente. En caso contrario, a la parte que
hubiere designado el árbitro no aceptante se le impondrá una indemnización en
beneficio de la contraria no menor de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00) ni mayor
de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), según la importancia del asunto, sin
perjuicio de que el Tribunal proceda a designar un nuevo árbitro en conformidad
con el parágrafo anterior.
Articulo 611.- Si el citado contradice la obligación, se abrirá una articulación
probatoria por quince días, transcurridos los cuales el Tribunal procederá a dictar
su decisión dentro de los cinco días siguientes. De la sentencia se oirá apelación
libremente, pero el fallo del Superior causará cosa juzgada.
Artículo 612.- En la sentencia de la articulación, el Tribunal impondrá las costas a
la parte que resulte totalmente vencida, las cuales serán ejecutables una vez que
quede firme la sentencia que las imponga.
Artículo 613.- Establecida la validez de la cláusula compromisoria, dentro de los
cinco días siguientes al vencimiento del lapso de apelación si no la hubiere; o al de
la fecha de recibo de los autos en el Tribunal de origen, el citado procederá a
expresar las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento. Cumplido
este requisito, se seguirá el procedimiento. previsto en el artículo 610.
Artículo 614.- Si el citado no compareciere, se tendrá por válida la cláusula
compromisoria, y los árbitros resolverán la controversia ateniéndose a las
cuestiones sometidas al arbitraje por el solicitante. Los árbitros se atendrán
también a esta última regla, si en los casos previstos en el Artículo 613 el citado
no expresare las cuestiones que quiera someter al arbitramento, en las
oportunidades allí fijadas.Parágrafo Primero: En los casos previstos en este Artículo, el Tribunal hará
constar la no comparecencia del citado o su renuencia a expresar las cuestiones
que quiera someter al arbitramento, y seguidamente se procederá a la elección de
los árbitros en la forma prevista en el Artículo 610.
Parágrafo Segundo: Si no hubiere acuerdo entre las partes con respecto al
carácter de los árbitros y a las reglas de procedimiento que deban seguir, se
entenderá que decidirán como árbitros de
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