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Contestación Sucesorio Intestamentario


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  2.968 Visitas

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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

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VS

NELLY SOLIS CANO

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 24 CON

RESIDENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E

RICARDO LUNA MARIA, mayor de edad, promoviendo en mi carácter de descendiente legitimo del DE CUJUS ALEX LUNA LUNITA señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el ubicado en calle diez poniente numero tres, interior b, de la colonia Zaragoza en la Ciudad de Tehuacán, Puebla; autorizando para que se reciban al Licenciado GILBERTO ROMAN MARIA, con la cédula profesional número 6687987, que le expidió la Dirección General de Profesiones, con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil nueve para ejercer su profesión de Licenciado en Derecho, y con título registrado ante el Honorable Tribunal de Justicia en el libro 7º partida 348 a fojas 87 del 19 de junio de 2010, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 336 del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; Vengo a dar contestación a la demanda promovida por la C. NELLY SOLIS CANO en su supuesto carácter de legitima sucesora de los derechos ejidales del DE CUJUS, ALEX LUNA LUNITA, en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES

1.- En este apartado de prestaciones me niego a que se le reconozca de pleno la calidad de ejidatario respeto de los Derechos Agrarios que contenía el DE CUJUS, ALEX LUNA LUNITA, quien era ejidatario legalmente reconocido del ejido de Tepánco de López, Municipio de Tepánco de López, en el Estado de Puebla, respecto del Certificado de Derechos Agrarios número ciento treinta y cinco, expedidos a favor del autor de la sucesión el día veintidós de noviembre de dos mil diez, puesto que en razón de QUE MI PERSONA SE CUENTA CON CAPACIDAD DE EJERCER UN TANTO EN LOS DERECHOS DEL PRESENTE NUCLEO EJIDAL, tal por lo dispuesto por el articulo 18 de la LEY AGRARIA, no es posible llegar a una conciliación y decidir quien poseerá los derechos ejidales en el termino citado en los comicios mencionados. Así como la acreditación de mi persona en su momento procesal oportuno con el acta con marcada con el número de folio 000323 trescientos veintitrés del registro publico de las personas del municipio de Tepánco de López, Puebla, y firmando el C. Juez del Registro Civil. C. Margarito Urrutia Román. Y presentando copia certificada de la misma y dos copias mas para los efectos legales que surjan pertinentes.

2.- refiero al segundo punto de prestaciones aceptando que se hagan la transferencia de derechos ejidales respectivos, siempre y cuando ampare conforme a derecho a todos los que se crean con derechos dentro del procedimiento acreditando en su momento procesal oportuno dicha personalidad jurídica.

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS

1. En relación al primer punto de hechos se contesta que es falso en la sustanciación y especificación del ejido en discordia puesto que ALEX LUNA LUNITA, fue ejidatario legalmente reconocido del ejido de Tepánco de López, Municipio de Tepánco de López, en el estado de Puebla, (y no del municipio de Tehuacán como la suscrita lo manifestó por escrito en su denuncia de demanda) respecto del Certificado de Derechos Agrarios número 135, expedido a favor del autor de la sucesión el día veintidós de noviembre de dos mil diez.

Así como a la copia que se anexa de la resolución emitida por la extinta Comisión Agraria Mixta del Estado de Puebla, tratando de acreditar una situación de estricto derecho en la cual se hace señalar que dicha copia es de tipo simple y aludo a su posible manipulación

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