Contrato De Cuota Litis
Enviado por virginiagonzalez • 24 de Junio de 2014 • 1.073 Palabras (5 Páginas) • 447 Visitas
Contrato Poder Cuota-Litis.
(Ley 302, Mod. Por la ley 95/88 del 20/11/88)
ENTRE: la suscrita empresa TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LEON MORA- ERCOMN- debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la república con domicilio social abierto en la calle T No. 1 del sector altos de arrollo hondo de D. N. debidamente representada por el ingeniero MARIUS DE LEON, dominicano mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal y electoral No. 001-06729-4 de este domicilio y residencia, quien en lo que sigue del presente acto de denominara EL PODERANTE O PRIMERA PARTE, Y DE LA OTRA PARTE la Licda. Virginia Y. González Peguero, dominicana mayor de edad portadora de la cedula de identidad personal y electoral No. 402-2211124-3, abogada de los tribunales de la república, con estudio profesional abierto en la calle Hermanas carmelitas de san José No. 55 , ensanche Ozama, santo domingo este, provincia santo domingo república dominica, teléfonos 809-594-8686, móvil 809-424-6865, email virginiagonzalez.92@hotmail.com, quien en lo adelante y para la ejecución del presente contrato, y de sus causas, accesorios y consecuencia, se denominara LA ABOGADA. De buena fe y común acuerdo han convenido y pactado lo siguiente: PRIMERO: EL PODERANTE O LA PRIMERA PARTE, por medio del presente documento, contrata los servicios de LA ABOGADA, quien acepta, para que esta es su calidad como tal y en virtud de las disposiciones contenidas en la ley sobre honorarios de los abogados y las más recientes modificaciones de la misma, realice todas las diligencias judiciales, extrajudiciales y de cualesquiera otros tipos, a los fines de contestar a la demanda Laboral interpuesta por el señor José Regla Reyna, pudiendo LA ABOGADA asistir a audiencias, representarle, dar aquiescencia expresa y/o desistimiento validos , presentar conclusiones al fondo, así como realizar todas las diligencias judiciales, extrajudiciales y/o administrativas que fueran de lugar, representar ante los estamentos judiciales de república, realizar todas las gestiones posibles para el cabal cumplimiento y el logro de la solución amigable o judicial de dicho mandato; SEGUNDO: LA ABOGADA se compromete a realizar todos los esfuerzos profesionales que fueren d lugar para el logro de los objetivos previamente señalados, quedando entendido que, en su calidad de auxiliar de la justicia, solo contrae frente a EL PODERANTE una obligación de medios no de resultados; PARRAFO: queda entendido, y así lo estipulan ambas partes, que debido al cumulo de trabajo existente en los tribunales de la república, al derecho de defensa consagrado legalmente a favor de las partes litigantes y a otros factores que pudieran incidir, LA ABOGADA no será responsable, en modo alguno, del retardo de los tribunales apoderados en emitir sentencias; TERCERO: EL PODERANTE entrega a LA ABOGADA para ser utilizados en la contestación de la demanda
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