CONTRATO DE VENTA DE CUOTAS SOCIALES
Enviado por elroggyy • 16 de Diciembre de 2014 • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 486 Visitas
CONTRATO DE VENTA DE CUOTAS SOCIALES
ENTRE:
De una parte, el señor: HENRY HORNE, uruguayo, mayor de edad, portador del Pasaporte No. 4.219.512-2, domiciliado y residente en la calle Capitán Eugenio de Marchena No. 15, del sector de La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por el señor JUAN DOMINGO VICENTE DIPINO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1548601-1, domiciliado y residente en la Avenida La Isabela No. 7, Residencial Las Palmas de Arroyo Hondo, Apartamento 203-C, Santo Domingo, Distrito Nacional, apoderado mediante Poder Especial de fecha 16 de abril del año dos mil catorce (2014), debidamente notariado por el Lic. Carlos Martin Valdez Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Matrícula No. 4899; quien en lo adelante de este contrato se denominará por su nombre y/o por EL VENDEDOR;
Y de la otra parte, los señores: 1. VÍCTOR ALEJANDRO ARIAS GUERRERO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1614476-7, domiciliado y residente en la calle Hatuey No. 84, del sector Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; 2. FRANCISCO ALBERTO ESPINAL GUERRERO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1548601-1, domiciliado y residente en la calle Mairení No. 80-B, Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; 3. JUAN DOMINGO VICENTE DIPINO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1614656-4, domiciliado y residente en la avenida La Isabela No. 7, Residencial Las Palmas de Arroyo Hondo, Apartamento 203-C, Arroyo Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; 4. EDUARDO MANUEL DE CASTRO CÁCERES, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1683436-7, domiciliado y residente en la calle Las Ninfas No. 51, Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; 5. ALBERTO VARGAS, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1748637-3, domiciliado y residentes en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; 6. CESAR EMILIO ALMA IGLESIAS, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1760186-1, domiciliado y residente en la avenida Anacaona No.23, Torre Naragua II, apartamento No. 7, del sector Los Cacicazgos, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; 7. VÍCTOR ARIAS ALMONTE, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0149617-2, domiciliado y residente en la calle Hatuey No. 84, Los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional; 8. DANILO ESPINAL HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0118288-9, domiciliado y residente en la calle Mairení No. 80-B, del sector Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; y 9. JUAN DOMINGO VICENTE MEJÍA, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0088624-1, domiciliado y residente en la avenida John F. Kennedy No. 57, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; quienes en lo delante de este contrato serán referidos por sus nombres y/o por LOS COMPRADORES;
Cuando EL VENDEDOR y LOS COMPRADORES sean designados conjuntamente en el presente Contrato, se denominaran como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO
Por Cuanto (1): EL VENDEDOR es propietario de CIENTO VEINTICINCO (125) CUOTAS SOCIALES del capital social de la sociedad comercial LA CROQUETERIA, S.R.L. (en lo adelante la “Sociedad”), las cuales tienen un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos con 0/100 (RD$100.00) cada una.
Por Cuanto (2): La Sociedad se encuentran debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo bajo el Registro Mercantil No. 102271SD e inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el No. 1-31-08503-2.
Por Cuanto (3): EL VENDEDOR ha acordado vender a LOS COMPRADORES la cantidad de CIENTO VEINTICINCO (125) CUOTAS SOCIALES de que es actualmente titular en la Sociedad.
Por Cuanto (4): En interés de LAS PARTES documentar los términos generales a que se acoge la intención mutua expresada, LAS PARTES han decidido suscribir el presente Contrato de Compraventa de Cuotas Sociales (en lo adelante el “Contrato”), el cual contendrá todas las disposiciones que habrán de regir la relación entre ellas.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, de manera libre y voluntaria,
LAS PARTES VOLUNTARIAMENTE, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO (1°).- DEL OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR por medio del presente contrato vende, cede y transfiere, desde ahora y para siempre, a favor de LOS COMPRADORES, libre de cargas y gravámenes, con todas las garantías ordinarias y de derecho, espontánea y libremente la cantidad de CIENTO VEINTICINCO (125) CUOTAS SOCIALES de que es propietario, emitidas por la sociedad de comercio “LA CROQUETERIA, S.R.L.”, sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, debidamente matriculada en el Registro Mercantil de Santo Domingo bajo el No. 102271SD, conforme al Certificado de registro emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, INC., por su valor nominal, ascendente a CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$100.00) pesos dominicanos cada una, para un total DOCE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$12,500.00). La venta de las cuotas sociales indicada precedentemente, queda efectuada de la siguiente manera:
VENDEDOR COMPRADORES CUOTAS SOCIALES VENDIDAS
HENRY HORNE
...