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Contrato Social


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  2.848 Palabras (12 Páginas)  •  360 Visitas

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Vo.b

Técnica legislativa

Miguel Carbonell

Empezando el libro el señor carbonell nos habla sobre la variedad del uso del término “LEY” nos comenta que el termino es comúnmente usado ya sea en referencia a fenómenos normativos (como el derecho y la moral), ya sea en referencia a fenómenos no normativos (por ejemplo, naturales,sociales,económicos).

El termino ley es frecuentemente empleado de dos modos diversos, ambos extremadamente genéricos: unas veces “ley” es empleado más o menos como sinónimo de “derecho” (en sentido objetivo) como si, por un lado, el derecho indistinguible de sus fuentes y, por el otro, que la ley fuese la única fuente del derecho

Miguel carbonell nos fue explicando algunas definiciones acerca de ley y derecho, clasificándolas y dándoles significados diferentes para cada concepción.

Nos menciona que se deben de distinguir tres tipos de “leyes”

• Las leyes en sentido solo formal los actos del órgano legislativo, desprovistos, sin embargo, de contenido singular y concretos

• Son leyes en sentido solo material los actos de órganos no legislativos ( en particular, los actos del ejecutivo) dotados, sin embargo, de contenido normativo

• Son, en fin, leyes en sentido formal y material a la vez los actos del órgano legislativo provistos de contenido normativo.

• El concepto de técnica legislativa, en nuestro país, la mayoría de las veces se ha abordado de forma imprecisa porque no se analiza el proceso de creación normativa con sus diversos componentes y con ello se pierde claridad y precisión. En consecuencia, es conveniente tratar de desmenuzar el fenómeno jurídico de creación normativa, así nos acercaremos al contenido del objeto a tratar: la técnica legislativa. Bajo la distinción entre lo político y lo técnico podemos señalar lo siguiente:

• 1. Lo estrictamente político contiene las posiciones ideológicas de los partidos políticos y grupos de interés.

• 2. Lo técnico se refiere a las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, es decir, de su cumplimiento con las reglas de reconocimiento (constitucionalidad y legalidad).

• La técnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los principios generales de derecho. Al señalar que la técnica legislativa es un instrumento para la creación normativa, nos referimos a la inserción armónica de nuevos ordenamientos y que toma en cuenta el ámbito de validez territorial, temporal y material.

Al terminar con este tema nos menciona un trabajo de manuel atienza.

Acerca de la contribución para una teoría de la legislación

Atienza partia de considerar el proceso de producción de las leyes, la legislación, como una serie de interacciones que tienen lugar entre elementos distintos: edictores, destinatarios, sistema jurídico, fines y valores.

El análisis en cuestión pretendía cubrir tres objetivos distintos. El primero consistía en buscar una unidad, o al menos una cierta articulación, entre saberes tan heterogéneos como los implicados en los estudios sobre la legislación.

Nos muestra un pequeño esquema en donde mencionan diferentes aspectos como emisor, receptor, sistemas jurídicos entre otros…

El modelo de noll nos especifica como en 8 pasos se puede solucionar un problema:

Empieza con la selección de problemas, sigue con la definición de los problemas seleccionados, se procede a planteamiento de posibles objetivos , se sigue analizando los hechos y después se determinan alternativas con la crítica de la redacción elegida, por finalizar se comprueba posterior y se efectúa la corrección.

Introducción a la técnica legislativa en México

En este apartado se nos menciona que su objetivo es de proporcionar un concepto claro de lo que significa “técnica legislativa” y referirse a sus principales antecedentes. Posteriormente veremos cuáles son los aspectos de las normas, cuales son los sujetos creadores de norma jurídica en México y, en particularmente, abordaremos como se realiza el proceso legislativo ordinario, las materias sobre las cuales puede legislar el congreso, el caso de la Ley Orgánica del Congreso, el Reglamento, Estatutos, etc.

El concepto de técnica legislativa, es nuestro país, la mayoría de las veces se ha abordado de forma imprecisa porque no se analiza el proceso de creación normativa con sus diversos componentes y con ello se pierde claridad y precisión. En consecuencia, es conveniente tratar de desmenuzar el fenómeno jurídico de creación normativa, así nos acercaremos al contenido del objetivo a tratar: la técnica legislativa.

Nos menciona el empirismo, lo cual nos puede servir para distinguir dos ámbitos a saber: el técnico y el político.

Es evidente que la iniciativa, la discusión, la aprobación y la publicación de una norma jurídica tiene carácter político y uno técnico. Habrá que reconocer que en ocasiones no es sencillo distinguir entre lo político y lo técnico. Por ejemplo, la claridad con la que se redacta una norma es de carácter técnico, sin embargo aprobar una norma con redacción oscura con el propósito de no hacerla aplicable implica que lo técnico sea a la vez político.

Bajo la distinción entre lo político y lo técnico podemos señalar lo siguiente:

• Lo estrictamente político contiene las posiciones ideológicas de los partidos políticos y grupos de interés.

• Lo técnico se refiere a las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, es decir, de su cumplimiento con las reglas de reconocimiento ( constitucional y legalidad)

Racionalidad lingüística

La claridad puede entenderse desde dos ángulos, el emisor y el receptor. Una de las acepciones del termino claridad es la distinción con que por medio de inteligencia percibimos las ideas. De ahí se puede desprender que, de acuerdo con la aptitud del auditorio a quien se dirige cierta información, esta se asimila. Lo anterior deja una gran carga al sujeto pasivo (receptor) porque no se considera la calidad de la forma del mensaje.

La claridad es proporcional al número de sujetos a los que van a regular, es decir, que cuando el numero de destinatarios es amplio, heterogéneo y en su mayoría sin una preparación suficiente, la forma del mensaje debe tratar de acercarse a los mismos. Aunque podemos aceptar

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