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Contratos De Fromación 2012


Enviado por   •  6 de Abril de 2012  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  487 Visitas

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CONTRATO DE FORMACIÓN

Resumen de la ponencia:

No hay mucho control en cuanto contratos de formación, ni por parte de las inspecciones, ni por parte de las oficinas del paro tanto Estatal como de la Comunidad Autónoma, tanto es así que a través de las oficinas del paro se le cuela todos los contratos de formación, ya sea de un mes, de dos meses, etc.

La formación se basa en las ocupaciones:

1. Cualificación profesional o el oficio de trabajadores que realizan un trabajo que no tiene titulación profesional.

2. Competencias profesionales, a las que a un trabajador se la capacita para poder desarrollar.

3. Certificado de profesionalidad, para cubrir la carencia de titulación.

La reforma laboral del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, viene muy unida a la formación. La anterior reforma laboral RD de 7/2011 de 10 de junio, no sirvió para nada, ya que no había contratos de formación por que la norma recogía que la formación tendría que impartirse en “los centros de formación autorizados”, cosa que no existían este tipos de centros, con la nueva normativa el Gobierno es permisible y mientras se autoriza a empresas de formación, el SEPE nos deja impartir formación a las empresas ya existentes. Antes se hacían los contratos y se enviaban a la oficina del paro correspondiente, ahora se envía de forma telemática.

Con la nueva normativa se une formación y empleo, y esto se consigue con la obtención de certificado de profesionalidad (titulaciones oficiales) a través de la formación en el trabajo.

Cualificaciones son adquirir una serie de competencias, por parte del trabajador, para poder demostrar que se tiene un oficio. Estas competencias están delimitadas y escritas en el BOE con los requisitos para la obtención de la titulación o del certificado de profesionalidad correspondiente.

Las cualificaciones profesionales se clasifican en España en:

• 1º, trabajadores sin estudios

• 2º y 3º, técnicos de grado medio y superior

• 4 º y 5º, Grado universitario, con el anterior sistema de enseñanza eran diplomados y licenciados.

• 6º, doctorados.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica un catalogo con todas las cualificaciones y formación profesional. La formación tiene por objetivo el hacer las empresas más competitivas a través de que los trabajadores sean más cualificados. Por lo tanto se ha unido trabajo y formación para obtener un título. Se trata de integrar todo la formación, reglada u ocupacional. Los títulos de formación profesional y los certificados profesionales tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Los certificados de profesionalidad los emiten las oficinas de empleo Estatal o de las CCAA. EL 60% de la población no cuenta con una recalificación del título profesional. Los contratos de formación los expide el Ministerio de Empleo y Seguridad social, pero la validez es la misma. Las normativas que las regulan son, RD 488/1998, RD 10/2011 Y RD 3/2012.

Se pueden contratar a trabajadores mediante modelo de contrato de formación que cumpla una serie de requisitos de:

• Como norma general que tenga al menos 16 año y menos de 25 años

• Mientras que la tasa de desempleo este superior al 15% la edad será al menos de 16 años y menos de 30 años. Si se contrata con 29 años y 11 mese el contrato llegará a 32 años y 11 mese, es decir que aunque el contrato de trabajo tendrá que hacerse antes de cumplir los 30 años, una vez hecho este no se extingue hasta que pasen los tres años de máximo aunque el trabajador supera los 30 años.

• La duración del contrato de formación pasa de los dos años a los tres de máximo

• El salario será con referencia, como mínimo el SMI (salario mínimo interprofesional o el que figure en convenio colectivo, el mayor de los dos), teniendo en cuenta que.

o 1º año el 75%

o 2º y 3º año el 85%

Ya que solo se tiene que pagar el tiempo efectivo de trabajo y como la formación es de (aunque a veces no se realiza pero si se justifica para que el trabajador pueda seguir trabajando):

o 1º año el 25%

o 2º y 3º año el 15%

Ventajas para el empresario:

o Si está inscrito en la oficina de empleo como demandante (no necesita antigüedad) tendrá una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad social.

o Si no está inscrito será del 75%

o La formación está bonificada, al empresario

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