Contribuyentes Especiales
Enviado por Toni1999 • 21 de Octubre de 2023 • Tarea • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 68 Visitas
1-¿Quién es el sujeto activo de un tributo?
De acuerdo al código orgánico tributario en su Artículo 18 establece que: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
Por lo tanto se denomina sujeto activo al acreedor de la prestación monetaria en que se concreta de la obligación tributaria. El cual está representado por el estado a través de diferentes entes públicos y se encarga de establecer y desarrollar los procedimientos para la aplicación y la exigencia o recaudación de los tributos.
2-¿Quién es el sujeto pasivo de un tributo?
De acuerdo al código orgánico tributario en su Artículo 19 establece que: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Esto quiere decir que el sujeto pasivo es el deudor de la obligación tributaria, es decir, el sujeto al cual la ley le obliga al cumplimiento de las prestaciones tributarias ha favor del ente público acreedor.
De acuerdo con el Artículo 22 del mismo código dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho
privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras
ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
3-¿Quién es el contribuyente de un tributo?
El contribuyente es la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. El hecho imponible es la acción fijada por la ley, cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, esto es, la obligación de pagar la cuota del tributo.
4-¿Que es la obligación tributaria?
Las obligaciones tributarias nacen cuando el Estado exige el pago de los tributos a los ciudadanos y surge como consecuencia de la necesidad de contribuir al sostenimiento de los gastos del estado. De acuerdo on los establecido por la constitución en su Artículo 133. que establece que Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Ademas de lo que dice el código orgánico tributario en su Artículo 23. sobre que Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.
5-¿Quienes son los contribuyentes especiales?
Son todos aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por parte de la administración tributaria correspondiente como tales, atendiendo a su nivel de ingresos brutos anuales. Estos sujetos pueden que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado.
6-¿Quienes son los encargados de clasificar a los Sujetos Pasivos como Especiales?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de la Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) N° SNAT/2023/00005 sobre Sujetos Pasivos Especiales, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.588 en Caracas a la fecha del dia martes 14 de marzo de 2023; establece que:
La Administración Tributaria Nacional, podrá calificar sujetos pasivos especiales y notificar en forma expresa de tal condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por las Gerencias Regionales de Tributos Internos, y por los Sectores de Tributos Internos, de conformidad a las normas contenidas en esta Providencia Administrativa.
Buscar que son
a. La Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. b. Las Gerencias Regionales de Tributos Internos. c. Los Sectores de Tributos Internos.
7-¿Requisitos para ser clasificados como Sujetos Pasivos Especiales?
En en el caso de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal ubicado en la región insular especialmente en el estado de Nueva Esparta podrán ser calificados como especiales lo establecido en el Artículo 2 y 4 de la Providencia administrativa sobre sujetos pasivos especiales.
El Artículo 2 establece que:
Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos y Sectores de Tributos Internos de su domicilio fiscal, los siguientes sujetos pasivos:
a) Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a siete mil quinientas (7.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos superiores al equivalente a seiscientos veinticinco (625) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. Igualmente, podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas (7.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada.
b) Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a treinta mil (30.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos iguales o superiores al equivalente a dos mil quinientas (2.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
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