Delitos Especiales
Enviado por elgatoidr • 26 de Agosto de 2012 • 8.879 Palabras (36 Páginas) • 1.144 Visitas
DELIOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL.
DELITOS EN PARTICULAR.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL.
LESIONES.
NOCIONES GENERALES
CONCEPCIÓN LEGAL DEL DELITO.
Dar una definición o concepto del delito es siempre tautológico, sin embargo nuestra legislación mexicana ha dado por definirlo en la Parte General de los Códigos Penales; el de 1871 establece en su artículo 4o. "delito es la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda"; el Código Penal de 1931 estatuye en su articulo 7o.; "delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales". Como se puede apreciar de la lectura de estos dos artículos, se plantea la problemática conceptual del delito, pero no se soluciona ni se descubre nada.
Algunos juristas han pretendido impugnar la legitimidad del contenido conceptual o definitorio legal del delito, sin embargo el penalista italiano Maggiore aclara con atinado acierto: "Por fortuna son muy pocos los juristas que, después de haber dado la definición formal del delito como hecho prohibido por la ley penal, impugnan la legitimidad de toda determinación de contenido". Pero tal parece que en México se ha hecho tradición dar una definición legal del delito - salvo raras excepciones según veremos en líneas posteriores – por ejemplo: entre otros ordenamientos el Código Penal de Guanajuato de 1978, preceptúa en su artículo 11: "Delito es la conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible"; Enrique Cardona Arizmendi y Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez, comentan al respecto: "...la definición del delito no sólo es un valioso aporte legislativo verse al destacar, los elementos esencialmente característicos del ilícito penal, sino que entraña la deliberada intención de los autores del nuevo Código para sentar las bases de una estructuración sistemática del Ordenamiento, toda vez que como podrá observarse cada uno de los elementos característicos que constituyen la concepción técnico-jurídica admitida del delito, da pauta para su tratamiento sistemático en la ley".
Por nuestra parte, no creemos que para sentar las bases estructurales y sistemáticas de éste ordenamiento, se tuvo que definir a fortiori, lo que es el delito, ya que con definición o sin ella se puede estructurar y sistematizar el mencionado ordenamiento, además de que las conductas o hechos constitutivos de delito, siempre quedarán insertas y reglamentados en la parte especial del Código Penal.
TEORÍAS SOBRE LA ESTRUCTURA DEL DELITO.
Se han elaborado varias concepciones para tratar de estudiar la composición del delito. Más sobresalen dos de ellas que consideramos de suma importancia dadas sus características y su composición: una la Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la otra, la Concepción Analítica o Atomizadora, las cuales expondremos a continuación.
a) Concepción Totalizadora o Unitaria del Delito.
Sostienen los partidarios de ésta concepción que el delito es un bloque monolítico, inescindible, que no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe estudiar el delito. Antolisei al respecto escribe: "...su verdadera esencia, la realidad del delito no está en cada uno de sus componentes del mismo y tampoco en su suma, sino en el todo y en su intrínseca unidad: sólo mirando el delito bajo este perfil, es posible comprender su verdadero significado"; del pensamiento de este gran penalista italiano apreciamos que los partidarios de esta concepción admiten que puede presentar el delito aspectos diversos, pero en manera alguna fraccionable, y concluyen que el delito es una entidad unitaria y homogénea. Posición respetable en la que no estamos de acuerdo por las razones a que haremos alusión en líneas siguientes.
b) Concepción Analítica o Atomizadora del Delito.
La concepción analítica tiene como función estudiar al delito en sus propios elementos, sin dejar de percibir que todos ellos forman la unidad del delito. Consideramos que es acertada esta concepción, pues aun dividiendo al delito en elementos este no pierde su unidad, el todo esta formado de sus partes y las partes forman el todo; el delito no puede tener elementos aislados, como tampoco el átomo los tiene, si bien para su estudio lo dividimos en neutrones, protones, neutrinos etcétera, sin olvidar que es un todo por su intrínseca naturaleza. Nosotros visualizamos que la descomposición del delito en elementos, lejos de perjudicarlo en detrimento de su unidad, lo ilumina por su cabal conocimiento y estudio profundo de cada uno de los elementos del injusto, independientemente de la concepción dogmática que se tenga del delito por el numero de elementos, por ende: "Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos a la par del confusionismo no dogmático y de la tiranía política".
ELEMENTOS DEL DELITO.
Antes que todo queremos definir para fines de nuestro estudio lo que es elemento en sentido amplio y en sentido estricto: elemento -del latín elementum- designa "el fundamento o parte integral de una cosa". Dentro del contexto jurídico-penal a la palabra elemento del delito, le damos una connotación restringida, con dicha forma fonética designamos "cada una de las partes en que puede ser analizado el delito y que le da existencia, al delito en general o especial".
Una vez que hemos esclarecido lo que entendemos por elemento strictu sensu y lato sensu, pasamos al estudio doctrinal del inciso que nos ocupa.
La doctrina clasifica a los elementos del delito para su estudio en:
A) Esenciales o constitutivos; y
B) Accidentales.
A) Los primeros o constitutivos varían según se adopte una u otra postura en cuanto a la concepción del delito por su número de elementos. Generalmente los esenciales se clasifican en una concepción triédrica, a saber:
a) Elemento esencial general material.
El elemento material u objetivo será la conducta o hecho, según la descripción típica del delito en particular, "la conducta abarca el hacer según el caso, y el hecho contiene la conducta, el resultado material y el nexo causal entre la conducta y el resultado". Sin olvidar que se pueden presentar modalidades de la conducta exigida por el tipo.
b) Elemento esencial general valorativo.
Nos encontramos frente a la antijuridicidad, fiel reflejo del elemento general valorativo "o sea cuando habiendo tipicidad, no protege al sujeto una causa de licitud".
c) Elemento esencial general
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