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Delitos Especiales


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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La violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene, distintas manifestaciones según las épocas y los

contextos en los cuales se realiza y reproduce. Ante ella, los sistemas de justicia han respondido

de forma diversa por múltiples factores: desde la incomprensión de la magnitud de estos hechos como consecuencia de los patrones culturales patriarcales y misóginos prevalecientes en la sociedad, la excesiva burocratización de los procedimientos legales, las dificultades para investigar las complejas y crueles modalidades de esta violencia, hasta la imposibilidad de establecer una caracterización de los responsables, según sean estos miembros del entorno familiar o cercano a las victimas o pertenezcan a estructuras estatales y/o criminales poderosas. Las formas convencionales de violencia contra las mujeres, sobre todo las de tipo intrafamiliar y las que

se producen en situaciones de conflicto armado1, de desplazamientos o post – conflicto, se han expandido a todas las sociedades e incluso tecnificado y se suman, hoy día, a las nuevas expresiones de violencia contra las mujeres (la trata de personas con fines

de esclavitud y explotación sexual, la feminización de la pobreza y el femicidio vinculado) así como a un incremento sin precedentes en cuanto al número 1“Al respecto, el carácter reiterativo de las violaciones sexuales y la aquiescencia de los mandos superiores ante su perpetración, permite sostener que esta específica modalidad de atentar contra la integridad de las personas… formó parte de una política estatal. El hecho mismo de la violación sexual se vio agravado… por haber utilizado los victimarios métodos extremadamente atroces contra mujeres de toda condición, como niñas, madres embarazadas y ancianas.

Estos métodos no tienen siquiera parangón con aquellos que se utilizaban contra el enemigo en los combates del enfrentamiento armado interno.” Guatemala

Memorias del Silencio. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Tomo VII, pág. 25. Guatemala, 1999.

INTRODUCCIÓN

y brutalidad con que hoy día son violentadas las mujeres en menoscabo de sus derechos humanos.

Es indignante el número y forma en que diariamente mueren las mujeres e igualmente indignante la impunidad social y estatal que se produce alrededor

de esos hechos.En respuesta a esta situación generalizada de violencia, y ante las demandas de las organizaciones de mujeres en diversos foros, se han promulgado una

serie de instrumentos legales de carácter mundial, regional y nacional con el fin de que la sociedad y los Estados asuman su deber ético-político y jurídico de

prevenir y erradicar cualquier forma de amenaza y afectación a los derechos humanos de las mujeres. A nivel mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1979 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW). En esta Convención los Estados se obligaron a tomar una serie de medidas y acciones tendientes a lograr la plena igualdad del hombre y la mujer en materias tales como la participación en la vida política, social, económica y cultural, el acceso a la alimentación,

a la salud, a la enseñanza, a la capacitación, a las oportunidades de empleo y en general a la

satisfacción de otras necesidades. Así, en el artículo 3 de la CEDAW se establece la obligación de los Estados de tomar medidas apropiadas, incluso de

carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las

libertades fundamentales. 2A nivel regional, la Asamblea General de la

Organización de los Estados Americanos aprobó en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante Convención de Belém do Pará). En este instrumento se establece el derecho de toda mujer a

una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado3

(definiéndose al efecto tanto el concepto de violencia contra la mujer como el

contenido del derecho a una vida libre de violencia además se estableció que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos

los derechos humanos y libertades consagrados por los instrumentos regionales e internacionales sobre la 2 CEDAW: “Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas

apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos

humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

3 Convención de Belém do Pará: “Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.”

4 Convención de Belém do Pará: “Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,

basada

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