Delitos Especiales
Enviado por HDO22 • 16 de Julio de 2013 • 3.348 Palabras (14 Páginas) • 4.183 Visitas
DELIT0S ESPECIALES
DEFINICION:
“DELITOS ESPECIALES” (EN EL DERECHO PENAL)
Es el conjunto de NORMAS JURÍDICAS que determinan cuales son aquellas conductas consideradas como delitos contra las leyes Federales y los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y las PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD que el Estado impone para garantizar el orden social.
Son "aquellos que no tienen correspondencia con un delito común" por que "la calidad especial del sujeto es determinante para la existencia del delito, de tal forma que faltando la misma el hecho sería atípico", es decir, en el delito especial propio el hecho tiene que ser cometido por un sujeto que reúna las características específicas, de no ser así el hecho es atípico.
Delitos Especiales Impropios:
Son aquellos "que tienen correspondencia con un delito Común", pero su realización por sujetos especialmente cualificados hace que éste se convierta en un tipo autónomo distinto.
En estos casos existe un delito Común Subyacente que puede ser cometido por cualquier persona, sin embargo si es cometido por alguno de los sujetos especialmente cualificados se produce una modificación del Título de Imputación derivándose hacia el delito especial impropio.
Delitos Especiales.
Osorio y Nieto definen a los delitos especiales como aquellas disposiciones normativas penales que no forman parte del código penal.
Otros autores sostienen que son aquellas disposiciones en las que el sujeto activo o autor del delito se encuentra en un plano diferente en relación con cualquier otro sujeto del delito, es decir, se requiere una cualidad especifica señalada por el legislador siendo este único el que puede cometer el delito.
Por lo que respecta al ámbito local solamente es en una ley en donde comprende delitos especiales, la cual es la ley de imprenta. En el ámbito federal encontramos mas disposiciones que contienen delitos especiales, entre las que destacan la ley general de salud, ley de los derechos de autor, en el código fiscal.
Principio de Especialidad.
Este principio consiste en que si una materia se regula en dos disposiciones diferentes prevalecerá la disposición especial, sobre la disposición general. También podemos encontrar disposiciones especiales en el código penal, pero en este caso también prevalecerá la especial sobre la general. Tiene su fundamento en el Articulo 6 del Código penal Federal y en el Articulo 7 del Código Penal Local.
Parte especial del Código Penal.
Se contienen las conductas consideradas como delito y su consecuencia jurídica- también llamadas leyes penales especiales, la excepción gramatical es la de delitos especiales (ya que no da idea de que contenga delitos).
Poder Penal del Estado.
Facultad y deber de emitir normas jurídicas que tipifiquen conductas delictivas y proceder a la aplicación de tales normas a los casos concretos sancionados con la pena correspondiente a los infractores de los mencionados preceptos, todo ello con la finalidad de hacer posible la convivencia social. Tiene su fundamento en el Articulo 73 Fr. XXI, 124, 40, 41 constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido
lo que se debe entender por Delitos Especiales en las siguientes JurisprudenciaS.
Los delitos especiales son aquellas disposiciones normativas penales que no forman parte del Código Penal y que tipifican un delito. O bien pueden ser aquellas disposiciones en las que el sujeto activo o el autor del delito se encuentra en un plano diferente en relación a cualquier otro sujeto del delito, es decir, se requiere una calidad especifica, señalada por el legislador, siendo este el único que puede cometer el mismo.
El Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo sexto establece lo siguiente: “Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general”.
De lo anterior podemos manifestar que el Legislador Mexicano, tomo en cuenta el criterio de que existen delitos tipificados que no se encuentran en el Código Penal, sino una ley de diferente materia, y esto ocurre porque: el delito tiene relación a su origen por su nacimiento repentino derivado de la necesidad de regular una situación jurídica concreta que debido a una circunstancia que en el momento requiere reglamentación.
“No es exacto que la Ley Penal está constituida exclusivamente por el Código de la Materia, sino que al lado del mismo se hallan muchas disposiciones dispersas en diversos ordenamientos y no por ello estas normas pierden su carácter de penales, pues basta con que se establezcan delitos e impongan penas para que juntamente con el Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales de 1931, que es la ley sustantiva penal federal, integran en su totalidad la Ley Penal.”
Otra tesis jurisprudencial expresa lo siguiente:
“Las leyes penales, no se circunscriben al contenido del Código de la materia, sino que hay muchas disposiciones de carácter especifico, dispersas en la Codificación General que por su naturaleza o por la calidad de los infractores o por objeto, no pueden ser incluidas en una Ley General, sino en disposiciones especiales, debiendo agregarse que así lo reconoce el artículo sexto del Código Penal Federal, en el cual expresa que cuando se cometa un delito no previsto en dicho Código, pero si en una Ley Especial, se aplicar ésta, observando las disposiciones conducentes del mencionado Código Penal.”
CARACTERISTICAS:
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ESPECIALES
POR SU FORMA DE PERSECUCIÓN
Son dos las formas:
* Denuncia.- requisito de procedibilidad que tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad competente (Agente del Ministerio Público), verbalmente o por escrito, lo que se sabe respecto a la comisión de hechos que son o pueden ser delictivos. Ya sea el propio portador , es decir el afectado,; o bien, que el ofendido sea alguna otra persona.
* Querella.- requisito de procedibilidad. Derecho o facultad que tiene una persona a la que se le designa querellante, víctima de un hecho ilícito penal, para hacerlo del conocimiento del agente del Ministerio Público, y con ello dar su anuencia para que se investigue la conducta o hecho.
2. POR MATERIA
Se dividen en:
• Federales.- se
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