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Delitos Especiales


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  11.102 Palabras (45 Páginas)  •  788 Visitas

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Delitos especiales

I. INTRODUCCION

1. Derecho Penal en General.

Ordenamiento racional de normas sociales de conductas declaradas obligatorias por la autoridad competente, pues son consideradas la solución justas a los problemas surgidos de la realidad histórica, referentes a los delitos, penas y medidas de seguridad.

Eugenio Cuello Cálon identifica al derecho penal en sus aspecto subjetivo como el derecho del estado a imponer y ejecutar las penas y demás medidas de seguridad de lucha contra la criminalidad y en sentido objetivo como el conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados.

Fernando Castellanos Tena lo define como la rama del Derecho publico interno relativo a los delitos las penas y las medidas de seguridad que tienen por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.

El Derecho Penal no solo se concreta a estudiar un catalogo de delitos, sino además analiza un conjunto de normas que conforman la Teoría del delito, de las penas y las mediadas de seguridad.

Es por lo anterior que las normas penales están integradas por:

1. Parte Preceptiva: Hipótesis Normativa que describe la conducta considerada delictiva.

2. Sanción Correspondiente: Actualización de las consecuencias de Derecho, traducida en la Obligación a cargo del Estado, por medio del órgano jurisdiccional correspondiente de aplicar las penas que la Ley señala a cada tipo penal.

2. Concepto de Derecho Penal Especial.

Conjunto de Normas Jurídicas relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad, tipificas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la Penal.

El fundamento legal se encuentra en el Articulo 6 del Código Penal Federal que a la letra dice:

“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo.”

3. Relación del Derecho Penal Especial con otras Ramas del Derecho.

Derecho Penal.

El Derecho Penal traducido como el estudio dé las normas referentes a la Teoría del Delito, de las Penas y medidas de seguridad, sienta las bases necesarias para la aplicación en el mundo factico del derecho penal especial, lo anterior encuentra su base en el artículo 6 del ordenamiento punitivo que señala:

“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo.” Cuando una mismas materia parezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.”

Por lo que el Derecho Penal ordena que para aplicar al caso concreto un delito tipificado en una ley o tratado internacional se estará al Libro primero del Código Penal. Asimismo el mencionado precepto ordena, en caso de ser necesaria la aplicación de las disposiciones relativas del libro segundo, es decir, los diversos delitos en particular que agrupa el Código Penal según el bien jurídico tutelado.

Se debe atender al principio de especialidad para resolver los problemas surgidos del llamado “Concurso aparente de normas” que se da cuando dos o mas normas jurídicas regulan un caso concreto en apariencia, ya que una excluye la aplicación de la otra, y en determinado caso la aplicación de la norma especial excluye a la general.

La importancia y relación de ambas materias es de grado sumo , ya que del propio Derecho Penal emanan los presupuestos básicos para la aplicación del derecho penal especial , así como las causas de exclusión del delito, la responsabilidad penal , la aplicación de las sanciones, extinción de la responsabilidad penal etc.

Derecho de Procedimientos Penales.

El Derecho de Procedimientos Penales se da en diversas etapas:

Averiguación Previa que es la investigación que debe realizar el Ministerio Publico con el auxilio de la policía judicial con el fin de reunir los datos que acreditan los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

La instrucción se inicia con la consignación, es decir con la instancia a través de la cual el agente del ministerio público ejercita la acción procesal penal ante el órgano jurisdiccional que se considera compete.

El ordenamiento adjetivo federal divide esta etapa en dos periodos, el que califica de preinstrucción , en el que se realizan las actuaciones para determinar los hecho materia del proceso , la calcificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado , o bien , en su caso la libertad de este por falta de elementos para procesar , y la instrucción propiamente dicha abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que se hubiese cometido y las peculiares del inculpado ,así como la responsabilidad o irresponsabilidad de este.

La fase final recibe el nombre de juicio penal y se inicia cuando el juez de la causa publica el auto por el cual se declara cerrada la instrucción , es decir cuando se considera que se han reunido todos los elementos necesarios que constituyen el objeto del proceso. Esta fase se califica como preparatoria pues se formulan las conclusiones del MP y de la defensa, y se cita para audiencia la cual concluye con pruebas y alegatos y el pronunciamiento de la sentencia. En la llamada etapa preparatoria debe distinguirse entre juicio sumario y ordinario.

El procedimiento sumario regulado por el ordenamiento distrital procede cuando se trate de flagrante delito, confesión rendida ante la autoridad judicial o delito no grave, cuando en el acto que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso o dentro de los 3 días siguientes a su notificación, el inculpado o su defensor manifiesten que se conforman con el.

El ordenamiento federal señala el delito en cuya pena no exceda de dos años de prisión o la pena aplicable no sea privativa de libertad.

En conclusión la relación existente entre estas dos materias es que existe un instrumento necesario para la aplicación del derecho a aun caso concreto, el cual lo constituye el procedimiento jurisdiccional, que permite a las autoridades conocer de

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