Delitos Especiales
Enviado por shijali21 • 11 de Agosto de 2013 • 2.712 Palabras (11 Páginas) • 469 Visitas
A) Etapas del Procedimiento penal.
1.- Averiguacion previa. Es la primera etapa del procedimiento penal federal donde el MP, actúa como autoridad, inicia con una denuncia o querella y tiene por objeto el desahogo de las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado con la finalidad de si ejerce o no acción penal. 2.- Aseguramiento del inculpado 3.- De las pruebas, 4.- de la consignación.
B) Preinstrucción: etapa que se lleva ante al juez, ejerce la acción penal ante el órgano jurisdiccional. Solicitar al órgano jurisdiccional las ordenes de aprehensión, cateo las medidas precautorias de arraigo y aseguramiento de bienes 1.- Auto de radicación 2.- Auto de detención, 3.- Declaración preparatoria
C) Instrucción 1.- Auto de plazo constitucional. 2.- Periodo probatorio 3.- Auto de agotada la instrucción, 4.- Etapa de ofrecimiento de pruebas 5.- Auto de cierre de instrucción
D) Primera instancia: 1.- Conclusiones 2.- Audiencia de vistas 3.- Sentencia
E) Segunda instancia: 1.- Apelación
En relación con atención a la víctima o al ofendido: proporcionar asesoría jurídica, que se le satisfaga la reparación del daño, a coadyuvar con el MP, a que se le presente atención medida de urgencia cuando lo requiera.
Funciones del agente investigador 1-. Recibir las denuncias que puedan constituir delito federal, sólo cuando debido a las circunstancias del caso no puedan ser formuladas ante el ministerio público. 2-. Practicar de acuerdo con las instrucciones del Mp las diligencias que sean necesarias y exclusivas de la averiguación. 3-. Llevar a cabo las situaciones y prestaciones que solicite el Mp. Nota: Queda estrictamente prohibido que el agente investigador reciba declaraciones del indicado o detener a una persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medie instrucción escrita por el Mp.
Formalidades de la averiguación previa: Al momento de integrar la averiguación previa el Mp tendrá que observar diversos requisitos que le impone el código federal de procedimientos penales.
1-: Diligencia: Son las actuaciones ministeriales que se practican a cada hora y todos los días del año. Se tiene que establecer lugar y fecha día mes y año. (Art. 15 código federal de procedimientos penales) dicha actuación debe ser con secretario o testigo de asistencia que den fe de la diligencia (Art. 16).
2-. Acceso a la averiguación previa: Tiene acceso a esta la víctima o ofendido, el representante legal, el inculpado y su defensor, en caso de quebrantamiento del secreto se generará responsabilidad para cualquiera de estos(art. 16 código de procedimientos penales).
3-. Lineamientos de elaboración de la averiguación previa: no se permite abreviaturas o raspaduras en caso de equivocación se salvará con una línea delgada que permite su lectura con las mismas palabras. Las fechas y datos deben asentarse con letras y toda actuación se practicará en original y en copia, inmediatamente de esto se foliaran y rubricaran poniendo el sello que abarque ambas hojas (art. 17 código federal de procedimientos penales) además será continúa sin dejar hojas en blanco.
4-. Firma de promociones. Las promisiones deben de ser firmadas por sus actores, en casos de que no deberán ratificar. ( art. 20)
Cuando el inculpado sea detenido o se presente ante el Mp se procederá de la siguiente manera:
1-. Se constara por quien allá realizado la detención o ante quien allá comparecido que debe incluir dia hora y fecha precisa, cuando la detención se hubiese practicado por persona o autoridad no dependiente del Mp se elaborará una acta circunstanciada con los datos de quien los recibió.
2-.Naturaleza de la acusación: se le hara saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante.
3-. Derecho a no declarar: Se le hará saber los derechos que le otorga la constitución particularmente en la averiguación previa.. A) No declarar si así lo desea y en su caso contrario asistido por su defensor. B) Tener una defensa adecuada por si, por abogado o persona de su confianza o si no quisiere o pudiera asignar a un defensor, entonces se le asígnara un defensor de oficio.
4-. Defensa adecuada: Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo durante la averiguación previa.
B) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y lo que esté en la averiguación previa, por lo cual se le permitirá a el y a su defensor consultar en la oficina del Mp y en presencia del personal en expediente de la averiguación previa.
Derecho de probanza: A) Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, además que se le tomen en cuenta para dictar la resolución correspondiente, se le conceden tiempos ya establecidos para que introduzca estos elementos a la averiguación, siempre y cuando lo que ofrezca se encuentre en tiempo y forma.
Libertad causional: Que se le conceda inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución, donde se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que el solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio, además se le informará al inculpado sobre sus derechos y se dejará constancia de eso.
Casos especiales: Cuando el detenido pertenece a un pueblo o comunidad indígena, o extranjero, que no hable o entienda el español, se le designará un traductor que le hará saber sobre sus derechos, para los indígenas el traductor deberá conocer sus usos y costumbres si se trata de un extranjero se avisará inmediatamente a la representación diplomática.
Separación por género: En este caso se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención o reclusión.
Para la libertad condicional se requiere lo siguiente. Art 399 CPF 1-.Que garantice el monto estimado para la reparación del daño. 2-.Que garantice las sanciones pecuniarias que se le impongan. 3-. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones que la ley establece. 4-. Que no se trate de delitos calificados como graves
Resulta muy importante la actividad probatoria o inocencia de un individuo el cual se determinará por las pruebas que se aporté por parte del MP conforme el artículo 206 código federal procedimientos penales, siendo todo aquello que ofrezca el MP y que no vaya en contra de derecho.
Los medios de prueba que establece el código son los siguientes.
1-. Confesión: Art. 207. Es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años en pleno uso de sus facultades mentales rendida ante el MP, juez o tribunal; esta se admitirá en cualquier estado del procedimiento hasta antes de emitir sentencia.
2-. Testigos : Art. 240. El tribunal no podrá
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