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Convenio Servicio Social


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  522 Visitas

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CONVENIO PARA REGULAR LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, REPRESENTADA POR SU RECTOR, DR. ROBERTO ENRIQUE AGÜERA IBAÑEZ, QUIEN DELEGA LA FIRMA Y ADMINISTRACIÓN DEL PRESENTE AL VICERRECTOR DE DOCENCIA, MTRO. JOSÉ JAIME VÁZQUEZ LÓPEZ Y A LA DIRECTORA DE SERVICIO SOCIAL, M. C. PATRICIA EUGENIA CAMPI REYES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA BUAP”, POR OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “_____________________” REPRESENTADO POR LA C. ________________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

DE “LA BUAP” QUE:

1. Es un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio

propios, que tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles medio superior y superior, realizar investigación científica tecnológicas y humanística; coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura.

Como objetivo prioritario, la Universidad atenderá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado el desarrollo Municipal, Estatal y Nacional.

2. En atención a los anteriores objetivos, se estima prioritaria la formación de recursos humanos de alto nivel en beneficio de la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria, lo cual se encuentra acorde a los lineamientos del Plan General de Desarrollo Institucional.

3. La Universidad Autónoma de Puebla, fue declarada BENEMÉRITA por Decreto de la “L“ Legislatura Estatal, de fecha 2 de Abril de 1987, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 10 de Abril de 1987.

4. Su Representante Legal es el rector, DR. R. ENRIQUE AGÜERA IBÁÑEZ, de conformidad con los artículos 15 y 17 de su ley, publicada en el periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 23 de Abril de 1991.

5. Aún cuando su Representante Legal lo es el Rector de acuerdo a la declaración anterior, éste en términos de la fracción XIII del artículo 106 del Estatuto Orgánico, delega la firma y administración del presente al Vicerrector de Docencia, Mtro. José Jaime Vázquez López y a la Directora de Servicio Social, M.C. Patricia Eugenia Campi Reyes.

6. Para efectos de este Contrato señala como su domicilio legal, la casa número ciento cuatro, de la calle Cuatro Sur, de esta Ciudad de Puebla.

DE “LA EMPRESA” QUE:

1. Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas…

2. Tiene por objeto social....

3. Su representante legal, es...

4. Se encuentra debidamente inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el Registro Federal de Contribuyentes...

5. Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio legal en….

C L Á U S U L A S

PRIMERA. Es objeto del presente convenio regular y establecer condiciones para la prestación del

servicio social y prácticas profesionales que realicen los pasantes de “LA BUAP” que

sean requeridos por “LA EMPRESA”.

SEGUNDA. Cuando “LA EMPRESA” requiera prestadores de servicio social o prácticas profesionales, lo hará saber a “LA BUAP” por escrito, inscribiendo los programas a los que se sujetarán los prestadores, durante los meses de mayo y octubre de cada año. Los Programas deberán especificar:

Número y perfil de los prestadores de servicio social requeridos;

Nombre y cargo de las personas responsables del desarrollo;

Fecha de inicio y terminación del servicio social;

Nombre del Programa;

Área de Asignación;

Justificación;

Objetivo: Generales

Actividades de los Prestadores;

Tiempo de Ejecución y;

Forma(s) de Evaluación.

TERCERA. “LA BUAP” asignará los prestadores solicitados durante los meses de enero y Julio del semestre inmediato posterior.

CUARTA. “LA EMPRESA”, se compromete a realizar un pago mensual por concepto de beca económica por la cantidad de $1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a cada alumno de “LA BUAP”, durante el tiempo que realice su Servicio Social o práctica profesional en “LA EMPRESA”.

QUINTA. “LA BUAP” se reserva el derecho de rechazar los programas a los que se refiere la cláusula anterior, cuando a su juicio no contribuyan con la formación académica de los prestadores del servicio social o prácticas profesionales, comunicándolo por escrito a “LA EMPRESA” dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

SEXTA. “LA BUAP”, a través de la Dirección de Servicio Social de la Vicerrectoría de Docencia, expedirá a cada prestador un nombramiento debidamente requisitado. “LA EMPRESA” sólo aceptará a los prestadores que presenten dicho nombramiento.omisión.

SEPTIMA. “LA EMPRESA” se compromete a participar en la evaluación y seguimiento que se realizará de forma electrónica y presencial sobre el servicio social y/o prácticas profesionales y proyectos de impacto social.

OCTAVA. “LA BUAP” puede en todo momento constatar si el alumnado se encuentra cubriendo los programas a los cuales fueron asignados y, de manera bilateral, realizar el seguimiento, evaluación, y

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