Copaso
Enviado por • 10 de Mayo de 2014 • Tesis • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 266 Visitas
1. Generalidades
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la
vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada por las empresas, en especial
en actividades a todo nivel de los riesgos profesionales y promoción de la salud.
Con el ánimo de crear una entidad que dentro de las empresas velará por el cumplimiento
del Programa de Salud Ocupacional, se creó una normativa que reglamenta la
conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
De esta forma, surge la resolución 2013 de 1986, emitida por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud, por lo cual se reglamenta la organización y funcionamiento
del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, que
posteriormente en 1994 de acuerdo con el Decreto Ley 1295, cambia su nombre por el de
Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Se describe a continuación los aspectos más importantes de estas resoluciones, de
manera que el lector encuentre respuestas a las inquietudes y dudas que al respecto
pueda surgir.
En el presente documento que es de carácter informativo se pretende orientar a quien le
consulte en la lectura de los textos originales tanto de la Resolución 2013 de 1986, como
del Decreto Ley 1295 de 1994.
2. Marco legal
Cuya base del desarrollo de las actividades de Prevención, se han creado diferentes
normas legales, cuyo objetivo fundamental ha sido el de fijar parámetros que permitan
velar por el cumplimiento y calidad de vida de los trabajadores que involucra directamente
a Salud Ocupacional y Comité Paritario de Salud Ocupacional; están reglamentados los
siguientes Decretos y Resoluciones:
DECRETO 614 DE 1984: Art. 25 y 26
Se establece la obligación por parte de los empleadores en conformar grupos de trabajo
denominados Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
RESOLUCION 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud: Por la cual se reglamenta
la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial en los lugares de trabajo.
DECRETO LEY 1295 DE 1994 Art. 35 y 63 Introduce los siguientes cambios: Modifica su
nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional y crea la figura del Vigía de Salud
Ocupacional para empresas de menos de 10 trabajadores.
Aumenta a dos años la permanencia de los miembros del comité en el mismo.
Obliga a los empleadores a proporcionar 4 horas semanales dentro de la jornada laboral
para el trabajo continuado de Comité Paritario.
3. Objetivos generales de salud ocupacional
Centrados en el propósito de prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
mediante acciones enfocadas a la prevención y promoción. Facilitando el bienestar de la
comunidad trabajadora y productiva de la empresa.
Propender por el mejoramiento y conservación de las condiciones de trabajo y salud de
sus trabajadores. Modulo 5: COPASO
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SENA – CENTRO DE FORMACION AGROINDUSTRIAL / REGIONAL HUILA
CURSO : SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
Prevenir los daños para la salud que pueden ser ocasionados por las condiciones de
trabajo. Informar, prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos encontrados en
el lugar de trabajo y propios de la actividad económica de la empresa que puedan afectar
la salud de la población trabajadora causando accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Establecer y proponer métodos de trabajo que disminuyan la probabilidad de que se
generen riesgos para la salud de los trabajadores.
Establecer programas de capacitación en prevención de riesgos en el trabajo y mantener
el completo estado de salud de la población trabajadora en general.
Todos estos objetivos son la base de un programa de salud ocupacional y en los cuales El
Comité Paritario de Salud Ocupacional tiene una función primordial relacionada con la
promoción, impulso y vigilancia en el desarrollo y cumplimiento de las metas propuestas
en este programa.
La función propia del Comité paritario de Salud Ocupacional es apoyar las funciones y
previsiones señaladas por este programa y ser coordinadores básicos para la relación
entre los niveles Directivos, Administrativos y Operativos.
Se denomina paritario por que está conformado por igual número de representantes de
los empleadores y de los trabajadores, por lo tanto este será conformado en forma Libre
y Democráticamente.
4. Qué es un comité paritario de salud ocupacional
Es un organismo de promoción,
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