Corte Institucional
Enviado por lcarmenta • 30 de Septiembre de 2013 • 1.767 Palabras (8 Páginas) • 324 Visitas
CORTE CONSTITUCION
La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del poder y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.
Sus funciones, descritas en el artículo 241 de la Constitución, consistente a las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución; resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución; decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional; ejercer el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados de excepción; decidir definitivamente acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de ley y de manera integral y previa respecto a los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso; resolver acerca de las excusas para asistir a las citaciones realizadas por el Congreso en los términos del artículo 137 de la Carta; decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y de las leyes que los aprueben y revisar las decisiones judiciales de la acción de tutela de los derechos constitucionales prevista en el artículo 86 de la Constitución.
LA SALA NOVENA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Manuel José Cepeda Espinosa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Rosa Elena Higuera Palacios, contra la Alcaldía Municipal de Ibagué Secretaría de Gobierno Municipal Espacio Público y Control Urbano.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el día 28 de marzo de 2008, la señora Rosa Elena Higuera Palacios presentó solicitud de protección de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerado por la entidad demandada. Como sustento de la solicitud de amparo, invoca los siguientes:
• Hechos
Señala que atendiendo a su avanzada edad y problemas de salud, le ha sido imposible conseguir trabajo, lo que conllevó a que fuera desalojada de la pieza donde vivía, al no tener como pagar el arriendo. Frente a dicha situación expone que se vio obligada a construir un cambuche de bolsas de basura y cartones en la vía pública, más exactamente en la carrera 11 frente a la nomenclatura Nº 6-84 del Barrio San Diego de Ibagué. Agrega que desde el mes de septiembre de 2007, elevó solicitud de reubicación ante la Secretaría de Infraestructura Grupo de Vivienda, donde le informaron que debía cumplir con unos requisitos, a su entender imposibles de cumplir, como lo son (i) contar con un grupo familiar de mínimo dos personas, sobre el particular indica que se trata de una persona sola, atendiendo a que sus hijos se encuentran bajo la custodia del ICBF; (ii) tener ingresos familiares menores a 4 salarios mínimos; (iii) abrir una cuenta de ahorro programado con un ahorro del 10% del valor de la vivienda, al respecto manifiesta que no le es posible cumplir con tal exigencia, pues vive de la caridad de vecinos de otros barrios
• TRÁMITE PROCESAL
El Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué, mediante auto del 31 de marzo de 2008, avocó el conocimiento de la presente acción. En ese mismo auto corrió traslado a la parte demandada, para que se pronunciara sobre la solicitud de amparo. Por esta razón, por medio del oficio de fecha 1º de abril de 2008, notificó a la Alcaldía de Ibagué —Secretaría de Gobierno Municipal de Ibagué Espacio Público y Control Urbano—, sobre la demanda de tutela, quien a través del director de Espacio Público y Control Urbano emitió respuesta a la acción de amparo en los términos que se exponen a continuación.
• RESPUESTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA
El director de la oficina de Espacio Público y Control Urbano, mediante escrito presentado el 3 de abril de 2008, dio respuesta a la solicitud de amparo, aclarando que la entidad accionada no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la tutelan te, motivo por el cual pide sea negada la presente acción de tutela. Como fundamento de su requerimiento hace una breve referencia a las diligencias adelantadas en dicha dependencia, respecto de la invasión del espacio público y su respectivo desalojo, donde actuó activamente la accionante, de acuerdo al proceso adelantado por la administración.
CAMBIO DE NOMBRE
Ley No. 17.344
AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA.
MODIFICA LEY No. 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL
PROYECTO DE LEY:
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