Corte de oro
Enviado por cobosvalentina • 16 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 219 Visitas
CORTE DE ORO
ESTUDIANTE:
EDUARDO ANDRES SUAREZ PERDOMO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD: DERECHO
ESPINAL – TOLIMA
2015
LA CORTE DE ORO
ESTUDIANTE:
EDUARDO ANDRES SUAREZ PERDOMO
DOCENTE:
ROLANDO MURILLO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD: DERECHO
ESPINAL – TOLIMA
2015
LABOR CREADORA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA “CORTE DE ORO”
Se le es llamado “corte de oro” a él error de derecho y la responsabilidad de actividades peligrosas, en el marco del movimiento jurisprudencial de la corte suprema de justicia. Durante 1936 y 1940.
Podemos decir que la labor de la CORTE DE ORO en materia de error de derecho. Fue de gran importancia, ya que esta formalizo un giro enorme, que respondía a la realidad vivida en esta época y a pesar del olvido de la jurisprudencia posterior y actualmente, ha servido para concluir que el error sobre un punto del derecho no tiene las condiciones necesarias para viciar el consentimiento de quien haya incurrido en el.
Esta interpretación flexible, seria inadecuada para algunos doctrínates colombianos, ya que el error del derecho puede alterar el consentimiento en igual forma que el error de hecho. En este mismo sentido, otro sector de la doctrina considera que “impedir que el error de derecho vicie el consentimiento, además de ser innecesario a efectos de preservar el cumplimiento de la ley, crea situaciones injustas, completamente desacordes debido a que siempre que un error sea determinante y excusable, sea de hecho o de derecho, está en capacidad de viciar el consentimiento de los contratantes. Esta conclusión seria fehaciente si por ejemplo, la inexistencia de dicho error posiblemente habría hecho que la voluntad de los particulares no estuviera dirigida a la celebración de un negocio jurídico. De esta manera, la no equiparación del error de derecho al error de hecho constituye una protección incompleta, al igual que una incongruencia frente a la realidad actual, realidad que no es susceptible de compararse con aquella vigente al momento de la expedición de dichas normas.
Esta pronta reacción y novedosa actitud de la corte de oro. Movida e impulsada por garantizar que las personas víctimas de daños sin justa razón una refrendación cierta. Y en aras de tranquilizar la situación frente al agresor. formula una relectura del artículo 2356 –hasta entonces entendido como innecesaria repetición del artículo 2341– para decantar una “figura distinta”. Con ello, la Corte asume la tarea de actualizar el Código Civil a la nueva realidad, por demás cambiante; combatiendo la inminente petrificación e inaplicabilidad de sus normas. En conclusión, la Corte, a través de un proceso de interpretación, ajustando la normatividad a la realidad, aceptó para ciertos casos la aplicación de una responsabilidad objetiva, aun cuando no lo haya hecho expresamente; todo con miras a garantizar una efectiva reparación para aquellos que padecen daños injustificados
Fue a partir de la jurisprudencia de la corte de oro, que se formalizaron los parámetros que guían hoy en día la materia.
Si bien se sintió la duda al aceptar la existencia de un régimen objetivo de responsabilidad por actividades, en Colombia, ha llevado a la Corte Suprema a una serie de imprecisiones conceptuales al momento de sustentar dicha responsabilidad, es decir, presunciones de culpa y de responsabilidad, en el fondo, llámese como se llame, se ha tratado de un régimen que prescinde de la culpa para su estructuración. Lo que en el plano real importa, y por lo que el derecho debe propender, es la efectiva satisfacción del interés de la víctima, que se materializa en la declaratoria de responsabilidad de quien tiene a su cargo una actividad peligrosa y la consecuente indemnización de perjuicios; siempre propiciando un escenario libre de trabas y obstáculos innecesarios para quien pretende iniciar un juicio de responsabilidad. Igualmente, debe resaltarse la importancia de una línea y evolución jurisprudencial sólida, uniforme y reiterada, que garantice seguridad jurídica y certeza frente al derecho, todo en un ambiente impregnado de buena fe, evitando decisiones utópicas.
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