Criterios para determinar la presencia de un AA
Enviado por lizeth_kjc • 11 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 6.621 Palabras (27 Páginas) • 89 Visitas
El sistema normativo o rama del derecho positive que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos
- Admin pública: administrar dentro de un concepto de dirección que implica decisiones, orientaciones y aplicaciones.
Desde el punto de vista orgánico “conjunto de sujetos de derecho que personifican al estado, su organización y los medios para su funcionamiento.”
- Sentido funcional: ejercicio de la función administrativa como una de las funciones del Estado y la realización de la actividad administrativa del estado.
- ¿a quién se le aplica? Art 1 y 82 del CPACA
A la rama ejecutiva, excepcionalmente a la rama legislativa y funcional.
- Acto: fecha, a las personas a quien va dirigido (puede ser a particulares o a nivel general) – cuando hablamos que va a particulares puede ser a individuales
- Acto de voluntad, bilateral y particular.
- General o particular, hay que hacer esa distinción. Particular porque se está hablando con una sola entidad o persona.
- De carácter mixto: Los particulares pueden ejercer cargos de función pública. Los nombramientos se hacen por un acto administrativo
- Debido proceso en el d admin: se necesita presentar un acto que cumpla la competencia debida, voluntad, exento de vicio, objeto – motivación del AA. La publicación es algo importante pues al no publicarse el acto, se cae en nulidad.
- Para poder hacer contratos en el Estado: se hace a concurso público, una convocatoria donde varios oferentes ofrecen x proyecto. Licitud.
PARTES DEL AA:
- Identificación del decreto.
- A quien va dirigido.
- Motivación – considerando.
- Voluntad de querer hacerlo.
Criterios para determinar la presencia de un AA
- Formal u orgánico.
- Sustancial, material u objetivo: a quien va, cual es la razón por la cual se emite.
- Jurisdiccional o funcional: jurisdicción competente en caso de apelarlos, si no la hay, no es un AA-
- Jerárquico: por qué organismo
- Operativo: que efectos jurídicos está produciendo
CLASIFICACIÓN DE LOS AA
- Favorables o declarativos de derechos: concede, favorece algo. Fáciles de dictar, pero difíciles de revocar.
- Gravamen o restrictivos: limitan la libertad o derechos de los administrados o les imponen naciones.
REQUISITOS DE VALIDEZ | REQUISITOS DE EFICACIA |
Respecto del sujeto, se mira la competencia. POR TEMA DE MOTIVACIÓN O CAUSA, CUANDO HAY FALSA MOTIVACIÓN O CUANDO no hay debida correspondencia entre hechos y parte jurídica. desviación de poder. |
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Mixto: se debe notificar y publicar.
Si es válido pero ineficaz 🡪 reparación directa. Aplicando un AA legal, pero sin darlo a conocer a la parte inmiscuida en ella. Incurre en vía de hecho/ medio de control DE NULIDAD.
Inválido pero eficaz 🡪 medio de control de nulidad y restablecimiento.
Inválido e ineficaz 🡪 medio de control de nulidad y restablecimiento.
CPACA
- ARTÍCULO 65: necesitan publicación y se deben publicar en la gaceta oficial o en el diario oficial que maneje la entidad.
En casos de corregimientos o municipios muy pequeños pueden ponerse avisos en la puerta de la alcaldía o de la entidad. O distribución de volantes.
Mejor medio y de manera efectiva para comunicar a la población.
- Artículo 66:
- Paso: citación. “sírvase comparecer para entregarse” art 68. Se debe corroborar si se conoce el domicilio o no. Si sí conoce, se notifica de manera personal o si autoriza que haya notificación por vía electrónica.
Después de citado, entra en la posibilidad de que vaya o no. Así que se espera que comparezca y se le notifica personalmente (art 67)
Se le debe surtir todo, sino se cae en una indebida notificación que abre a una posible demanda.
10 días después de la not.
Si no va, (art 69) una vez no revisada la not personal el servidor público deberá proceder a notificar por aviso. La misma notificación personal, pero por medio escrito.
La notificación por aviso (art 69) – se entenderá notificado al día siguiente de la entrega del aviso.
Si no conoce la ruta, sucede otra cosa. (art 68 últ parágrafo) – la citación no se envía, sino que se publica por la página web de la entidad, y llevará ahí 5 días. Luego, (art 69 seg parágrafo) y se publica con todo, luego de 5 días se espera que, al día siguiente del retiro de la publicación, se entiende notificado.
Se creó el 2 de enero, se envió al cuarto día que debía enviarla, se conoce el domicilio y no se va a notificar personalmente al señor. Envía el aviso al tercer día siguiente de haberse terminado el término de notificación personal
Febrero 17/ 2020
ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL
- CARACTERÍSTICAS
- Ejecutividad 🡪 se puede llevar a la realidad, tiene una obligación de hacer, dar, crear, no hacer… / obligación inmersa
- Ejecutoriedad 🡪 una vez se tenga el acto admin pueda operatizarlo, ejecutarlo. / fuerza de ser materializado
- Irretroactivo 🡪 a partir del momento en que se efectúa, empiezan a surtir sus efectos.
VALIDEZ: es la perfecta adecuación, sumisión y cumplimiento en la elaboración de los actos y expedición del AA a los requisitos y exigencias de normas superiores. Elementos de validez + los de esencia. ~~ viciado en su legalidad.
EFICACIA: se proyecta al exterior del acto en búsqueda de sus objetivos y logro de sus nulidades. La operación administrativa y la ejecución del acto son propias de esta instancia externa. Capacidad del acto para producir sus efectos de manera efectiva.
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